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PARA LOS SECTORES MÁS VULNERABLES

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13/05/2021

Las empresas gastronómicas y hoteleras quedan eximidas de abonar las cargas patronales hasta fin de año

Las empresas gastronómicas y hoteleras quedan eximidas de abonar las cargas patronales hasta fin de año
Las empresas gastronómicas y hoteleras quedan eximidas de abonar las cargas patronales hasta fin de año

A raíz de la declaración de emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social, producida por la pandemia de COVID-19 sectores gastronómicos y hoteleros tienen restricciones horarias que dificultan sus actividades habituales, con el consiguiente perjuicio para sus establecimientos. Por ello el Estado Nacional dispuso eximir de abonar las cargas patronales hasta fin de año. Dichos aportes previsionales serán pagados por el Tesoro Nacional, para no resentir la recaudación del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA).

En efecto, se publicó en el Boletín Oficial la medida creada para mitigar el impacto de las nuevas restricciones por la segunda ola de COVID-19, vigentes hasta el 21 de mayo, en diversas actividades económicas. La gastronomía, la hotelería y el turismo se consideran entre los sectores más "vulnerables" desde el inicio de la crisis sanitaria en la Argentina.

El Decreto 323/2021, publicado el 10 de mayo último en el Boletín Oficial, exime a establecimientos hoteleros y gastronómicos de pagar las contribuciones patronales que se destinen al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) hasta el 31 de diciembre de 2021. Alcanza a "aquellas empresas de sectores críticos" que sean aprobadas en la nueva edición del Programa de Recuperación Productiva, REPRO II, cuya inscripción cerró el pasado 3 de mayo. El beneficio es mensual y aplica para el período mensual inmediato posterior al período de devengamiento de los salarios.

El Departamento de Fiscalidad y Tributación de FEHGRA informa que el decreto entra en vigencia a partir del 1° de mayo de 2021 para los beneficios otorgados por el “Programa REPRO II” correspondientes a los salarios devengados del mes de abril de 2021. En virtud de ello se interpreta que quienes accedan al REPRO II de abril 2021 podrán gozar de la reducción en el 931 correspondiente a mayo 2021. Dicho criterio fue confirmado con funcionarios del Ministerio de Trabajo.

Las autoridades del Estado argentino consideran que en atención a la nueva situación resultante de la aplicación de las medidas adoptadas por el Decreto Nº 235/21, el “Programa REPRO II” estableció disposiciones de carácter transitorio para ampliar el apoyo, fundamentalmente, a los sectores críticos definidos por el mencionado Programa. Además de incrementar el auxilio a través del “Programa REPRO II”, es necesario profundizar dicha asistencia a trabajadoras, trabajadores, empleadoras y empleadores encuadrados y encuadradas en los sectores afectados críticamente, a través de una reducción de las contribuciones patronales con destino al SIPA para aquellas unidades productivas que acrediten una situación económica y financiera vulnerable en el marco del Programa mencionado.

Al respecto del último párrafo conforme lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 188 de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias, se faculta al Poder Ejecutivo Nacional a reducir las contribuciones patronales destinadas al financiamiento de la seguridad social, únicamente en la medida en que fueran efectivamente compensadas con incrementos en la recaudación del sistema o con aportes del Tesoro Nacional que equiparen dicha reducción y dicho aporte será compensado por parte del Tesoro Nacional, con el objetivo de asegurar la sustentabilidad económica y financiera del SIPA, con el fin de no afectar las prestaciones de sus actuales ni futuros beneficiarios o futuras beneficiarias.

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