LO ACUSABAN POR PARCIALIDAD Y ENEMISTAD

| 22/04/2021

Rechazaron recusación del juez federal que planteó la defensa del cabo Pintos

Rechazaron recusación del juez federal que planteó la defensa del cabo Pintos

El juez Orlando Coscia de la Cámara de Apelaciones de General Roca rechazó un planteo de recusación contra el juez Gustavo Villanueva. La defensa del Albatro Gustavo Javier Pintos, uno de los sospechosos de haber asesinado a Rafael Nahuel, lo había acusado de enemistad y pérdida de imparcialidad, pero a criterio de Coscia, partió de una premisa falsa.

Según la defensa del funcionario de la Prefectura Naval Argentina, el juez subrogante de Bariloche había incurrido en las causales de prejuzgamiento, enemistad manifiesta y temor objetivo de pérdida de imparcialidad, en virtud de las expresiones vertidas en el decisorio de fecha 2 de marzo de 2021 mediante el cual admitió como parte querellante a la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación.

En esa dirección afirmó que el a quo repitió e hizo suya la afirmación del, hasta entonces, pretenso querellante de que: “En el caso concreto de autos, y según la prueba recolectada en el expediente, Rafael Nahuel fue asesinado por un miembro de la Prefectura Naval Argentina, en el marco de un operativo pergeñado por el propio Estado, lo cual exige el máximo esfuerzo para esclarecer los hechos y sancionar a los responsables”.

Frente al planteo defensivo, el magistrado subrogante de Juzgado Federal de Bariloche señaló, que debía continuar tramitando el legajo porque su actividad jurisdiccional no significó prejuzgamiento alguno ni dio motivos razonables al letrado para dudar de su imparcialidad o temer una enemistad manifiesta. Agregó que, por el contrario, consideraba que todo el planteo del letrado constituía una sagaz construcción edificada sobre la base de una premisa que no se condecía con lo actuado en el expediente y que el profesional interpretaba libremente en búsqueda de apartarlo de las actuaciones, principalmente, por haber emitido una decisión que le disgustaba (la de haber admitido como querellante a la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación).

Además, apuntó que en esa decisión “se advertía con suma facilidad que no incurrió en los alegados vicios, en tanto allí se limitó a tratar una presentación efectuada por el organismo nacional que pretendía acceder al expediente en carácter de querellante y, en ese marco, reseñó inicialmente los términos de la petición incoada por la repartición, transcribiendo los términos invocados sin remitirse, hacer suyas o compartir las afirmaciones allí contenidas. Ello así de modo de otorgarle a la resolución la autonomía suficiente para constituir un acto jurisdiccional fundado”.

Ante la posición de la defensa y el descargo del juez, el magistrado Orlando Coscia que zanjó la discusión, apuntó que “se advierte sin hesitación que la frase arriba transcripta -que constituyó el basamento de la recusación intentada- fue vertida por el magistrado en ocasión de reseñar, en el apartado I del considerando del resolutorio dictado el 2 de marzo pasado, la presentación mediante la cual la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación solicitó ser tenida como parte querellante en los autos principales. En decir, dicha expresión no le es atribuible al magistrado de sección ni tampoco surge de allí que la hubiese hecho propia o compartido. Por el contrario, de la lectura de dicho auto se aprecia que los motivos que guiaron al magistrado a admitir a dicho organismo como parte querellante se encuentran desarrollados a partir del acápite II y la frase en cuestión fue volcada en el I que, como se dijo y se insiste, fue dedicado a reseñar el escrito del -hasta ese momento- pretenso querellante”.

Y más adelante señaló que “De modo que resulta inadmisible impulsar el apartamiento del magistrado instructor enrostrándole una particular disposición anímica en orden a Pintos o un prejuzgamiento del hecho que se investiga, si todo el planteo recusatorio fue edificado sobre una premisa equivocada: de que dichas expresiones le eran atribuibles” y siguió “Como corolario de lo expuesto y en la medida en que nada de lo consignado por el magistrado ha importado emitir opinión que revele animadversión personal hacia el imputado o un anticipo de opinión sobre la responsabilidad que por el hecho eventualmente le pudiese corresponder a Pintos, no se configura tampoco la causal de apartamiento pretoriana de temor de parcialidad”.

 

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