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EN VILLA LA ANGOSTURA

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28/03/2021

Odarda pide suspender restitución judicial de un lote ocupado por mapuches a un particular

Odarda pide suspender restitución judicial de un lote ocupado por mapuches a un particular
Odarda pide suspender restitución judicial de un lote ocupado por mapuches a un particular

La presidenta del Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI), Magdalena Odarda, envió una nota a la jueza Andrea Di Prinzio, que subroga el juzgado civil 2 de Junín de los Andes, donde solicita aplicar la Ley 26.160 de Comunidades Indígenas, que suspende la ejecución de sentencias, actos procesales o administrativos, cuyo objeto sea el desalojo o desocupación de las tierras ocupadas ancestralmente por comunidades.

Di Prinzio intimó a Elma Quiroga, José Arsenio Miranda y la comunidad mapuche Paichil Antriao para que dentro de 10 días restituyan la posesión de un lote a Carlos Alberto Popik, “bajo apercibimiento” de ordenar el desalojo.

Se trata de un lote ubicado en Villa La Angostura, al lado de Puerto Elma, en un estratégico espacio frente al lago Nahuel Huapi, cuya restitución Popik reclama desde 2005, y después se sumó al reclamo Tije Inversiones SA, dueña de la Hostería La Posada.

Di Prinzio se dispone a ejecutar la sentencia que el juez civil Andrés Luchino dictó en febrero de 2019, cuando admitió la demanda y ordenó devolver el lote a Popik porque concluyó que había probado ser el propietario.

La funcionaria nacional y ex senadora rionegrina, planteó que la restitución dictada por la Justicia, “afecta tierras donde se ubica la mencionada Comunidad”. “De lo anterior se desprende que no se ha dado lugar a la aplicación del artículo 2 de la Ley 26.160, cuya disposición es de orden público”, afirmó Odarda. Por eso, solicitó a la jueza “tenga a bien garantizar la aplicación del artículo 2° de la mencionada ley, de acuerdo a sus facultades, teniendo en cuenta la vigencia de la emergencia territorial declarada por dicha ley (prorrogada mediante Ley 27.400 hasta el 23 de noviembre del 2021)”.

Odarda recordó en la nota, que le envió a la magistrada, que la Constitución Nacional en su artículo 75, inciso 17, “reconoce la posesión y propiedad comunitaria de las tierras que tradicionalmente ocupan”.

“La presente solicitud se realiza con fundamento en las disposiciones de la propia ley de orden público, que designa a este Instituto Nacional de Asuntos Indígenas -INAI- como órgano ejecutor de la misma y las disposiciones de la Ley 23.302 y su Decreto reglamentario Nº 155/89 que indican al INAI como organismo responsable de la atención y apoyo a los miembros de las comunidades indígenas del país, su defensa y desarrollo para su plena participación”, explicó Odarda.

Y citó los tratados internacionales sobre derechos humanos (Pactos Internacionales de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y de Derechos Civiles y Políticos, artículo 1.2 y Convención Americana de Derechos Humanos, artículo 21) y el Convenio 169 de la OIT (artículo 13 al 19) ratificado mediante Ley 24.071. También, citó la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (artículos 10 y 25 a 32).

La presidenta del INAI destacó en la nota que la Ley 26.160 sancionada el 1° de noviembre de 2006 había declarado “la emergencia en materia de posesión y propiedad de las tierras que tradicionalmente ocupan las comunidades indígenas originarias del país, cuya personería jurídica haya sido inscripta en el Registro Nacional de Comunidades Indígenas u organismo provincial competente o aquellas preexistentes, por el término de 4 años”. (Fuente propia y La Angostura Digital)

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