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LO RESOLVIÓ LA JUSTICIA LABORAL

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05/02/2021

"Porrazo" para el Municipio: deberán reincorporar a guardavidas y pagarles salarios caídos

"Porrazo" para el Municipio: deberán reincorporar a guardavidas y pagarles salarios caídos
"Porrazo" para el Municipio: deberán reincorporar a guardavidas y pagarles salarios caídos

Los jueces Alejandra Paolino, Jorge Serra y Carlos Rinaldis, de la Cámara Segunda del Trabajo de Bariloche, resolvieron la medida cautelar reclamada por la Asociación de Guardavidas de Bariloche y le impusieron al Municipio la obligación de no innovar, debiendo reincorporar a todas las personas que cubrían el servicio con anterioridad a la resolución municipal que los dejó sin trabajo, además de abonarles los salarios completos de toda la temporada.

Los jueces recordaron que, a través de un escrito, los abogados Luciano Magaldi y Alejandro Galván Gattoni, como apoderados de la Asociación de Guardavidas de Bariloche, interpusieron una medida cautelar de no innovar, respecto a las condiciones de trabajo como guardavidas de Juan Sebastián Rapoport, Bernardo César Andino, María Florencia Arancibia, Jerónimo Basombrio, Ana Blanca Benvenuto, Javier Omar Bravo, Sebastián Antonio Bressan, Hugo Leonardo Calfunao, Laura Carranza, Benicio Fleitas Huusmann, Iván Mario Garnero, Galileo Giudice, Gerardo Matías Goye, Martín Augusto Grieco, Julián Manuel Hiriart, Taiel Croce, Milva Lazzaro, Juan Pablo Marino, Abel Emilio Moreno, Carlos Alberto Navarro, Juan Pablo Ortega, Oscar Poggio, Gastón Quiroga, Nahuel Rosset, Brenda Rubbo, Sebastián Russo, Sergio Daniel Salas, Emiliano Salinas, Julieta Tedesco, Martín Alejandro Tomm, Santiago Tripano, Rodolfo César Velasco, Juan Manuel Giraldes, Sergio Toledo y Martín Nehuen Rosa.

El escrito explicó que las condiciones fueron modificadas a raíz del dictado de la Resolución Municipal n° 2576-I-2020 y reclamó que se ordene, de manera inmediata, la restitución y mantenimiento de las condiciones anteriores, más la actualización de la remuneración percibida por el restante sector de trabajadores dependientes de la Municipalidad de San Carlos de Bariloche, en virtud de la liquidación salarial que corresponde, denunciando la conculcación de derechos fundamentales a la vida, a la integridad física y al trabajo, en el caso de los trabajadores guardavidas y usuarios de las playas de San Carlos de Bariloche, sean turistas o residentes.

Los trabajadores denunciaron una alteración abusiva de las condiciones de trabajo y una rebaja salarial, solicitando en conclusión que no se innove respecto a la fecha de inicio de la temporada; respecto a la exigencia de 15 años de residencia en la ciudad, ya que es algo absolutamente nuevo y no debería alcanzar a ningún trabajador, puesto que ya son trabajadores por haber prestado servicios en temporadas anteriores; la reválida o prueba de suficiencia física; requisitos y condiciones de años anteriores; antigüedad y rebaja salarial.

Recordaron los trabajadores que, durante el año 2020, mantuvieron una serie de audiencias e intercambios epistolares con el Municipio, en la búsqueda de confeccionar un Convenio o Estatuto que rigiera la relación, con el fin de dejar claros los derechos y obligaciones de ambas partes, aunque el Municipio dilató el avance de la negociación y contestó informalmente, a través de Natalia Lafont, las cartas documento remitidas por los trabajadores que pretendían ratificar la relación laboral. Más adelante ampliaron sus pretensiones destacando que varios de los trabajadores desplazados gozan de tutela sindical y sostuvieron que la actitud municipal "degrada y desprecia a los trabajadores guardavidas, afectando la dignidad y condición humana y derechos fundamentales de la persona, abusando del rol dominante, siendo que hay 40 familias que dependen de los designios y tratos degradantes a los que son sometidos diariamente de manera arbitraria e injusta los trabajadores, la parte débil de la relación, destacando que cinco de los trabajadores actores han optado por considerarse despedidos". Más adelante los trabajadores cambiaron de abogado y ubicaron a Ernesto Saavedra como representante legal.

Pero el Municipio contestó a través de un escrito firmado por Mercedes Lasmartres y Natalia Lafont, en el que se rechazó el planteo realizado por los guardavidas, negando enfáticamente el contenido de la demanda y solicitando que las costas del proceso sean impuestas a la Asociación de Guardavidas.

Sostuvo que fueron los propios demandantes quienes frustraron la realización de una prueba física y que, pese a ello, se pudo determinar que la mayoría de los guardavidas no superó el examen psicofísico y, en razón de que el proceso de selección ha tenido resultados negativos, ha realizado nueva convocatoria abierta a cubrir los puestos de trabajo, la que en la actualidad se encuentra en proceso.

El análisis y la resolución de los jueces

Sentadas las posiciones de las partes y fracasada la instancia de conciliación convocada, los jueces analizaron el caso. Algunos párrafos de la sentencia se transcriben textualmente, con los destacados que los propios magistrados realizaron.

"Las medidas autosatisfactivas son soluciones jurisdiccionales urgentes, autónomas y despachables mediando una fuerte probabilidad de que los planteos formulados sean atendibles. En realidad, importan una satisfacción definitiva de los requerimientos de sus postulantes y constituyen una especie de la tutela de urgencia que debe distinguirse de las cautelares clásicas en tanto éstas son accesorias a una pretensión principal que, a veces, no desean promover los justiciables". Entonces, explicaron que "los actores accionan judicialmente -en lo sustancial- con el fin de obtener la tutela inmediata de sus derechos que entienden lesionados ante las consecuencias que trajo aparejada la modificación de sus condiciones laborales a raíz del dictado por parte de la Municipalidad de San Carlos de Bariloche de la Resolución Municipal Nro. 2576-I-2020 siguientes y concordantes, circunstancias que para mucho de ellos resultó un valladar para comenzar con sus tareas como Guardavidas Municipales durante la temporada estival 2020/2021, pese a las audiencias realizadas con la MSCB en el ámbito de la Secretaría de Trabajo de la Provincia de Río Negro, los diversos intercambios epistolares entre las partes y haber realizado en tiempo oportuno la reserva de sus puestos de trabajo, manifestando individualmente y de manera fehaciente su firme decisión de continuar con la relación laboral".

Los magistrados adelantaron que "el planteo del caso cuenta con chance de prosperar, ello así, por cuanto de las constancias obrantes en la causa surge que:

1.- El servicio de guardavidas resulta esencial y obligatorio para velar por el cuidado y bienestar tanto de los turistas que visitaron la ciudad de San Carlos de Bariloche (nótese que a la fecha son más de 115 000 pedidos de autorizaciones de turistas, por el COVID-19, para viajar a nuestra ciudad, según información periodística reciente), cuanto para los habitantes de nuestra ciudad (140 000 residentes aproximadamente).

2.- Según se puede observar de los antecedentes del caso, el servicio de Guardavidas municipales no fue implementado por la MSCB, primero por la pandemia COVID-19, luego en razón de las Ord 3150- CM- 20 y 3167-CM-20 se declaró la Emergencia Económica-Social y de Servicios, por lo que frente a dicha circunstancias, a priori, resultaban atendibles los argumentos de la Municipalidad relativos a que podría ignorar si las playas se habilitarían o no, máxime cuando finalmente el Poder Ejecutivo Nacional mediante el Decreto DNU 956-20 volvió a poner el ASPO para la ciudad de San Carlos de Bariloche hasta el día 21 de diciembre de 2020. Es a partir de dicho momento que claramente se puede afirmar que las circunstancias cambiaron en relación a los trabajadores que prestan el servicio de Guardavidas, dado que al pasar nuevamente nuestra localidad a la categoría DISPO, la Municipalidad habilitó y abrió las playas desde el 23 de diciembre y hasta el 28 de febrero de 2021.

3.- Además, resulta imposible soslayar el esfuerzo que realizaron los trabajadores durante el último año de pandemia para mantenerse en comunicación por su situación laboral con la Municipalidad (realizaron gestiones desde el mes de julio 2020 en adelante), buscando infructuosamente el diálogo e intentando acordar en forma conjunta soluciones, sin obtener una respuesta adecuada por parte de la Municipalidad pese a su peregrinar, tanto así que en el mes de octubre del año 2020 los trabajadores notificaron mediante TCL su disposición para hacer la tarea dentro de la temporada de verano 2020/2021 e incluso en el mes de noviembre pasado los actores pidieron audiencias con la intervención de la Secretaria de Trabajo de la Provincia, sin que la MSCB hubiera aceptado el Reglamento preparado por ellos, sin darle ningún argumentos de dicha negativa ni entablando diálogo alguno al respecto.

4.- El día 2 de diciembre la MSCB comunicó a los actores el dictado de la la Resolución Municipal 2576-I-20 con el procedimiento para la selección de guardavidas y el inicio de la temporada el día 23 de diciembre, estableciendo también nuevas exigencias y exámenes. Más tarde dictó la Resolución Municipal Nro. 2679- I-20 citando a un nueva convocatoria, todo con plazos muy acotados de pocos días en total.

Si bien es cierto que los actores no impugnaron ni iniciaron trámite administrativo alguno respecto a las resoluciones municipales aludidas, más aún, comenzaron a cumplir sus requisitos (hicieron las certificaciones médicas por su estado de salud y parte del exámen práctico en el lago Nahuel Huapi, pero luego impidieron la realización práctica en la pileta del Club Los Pehuenes de nuestra ciudad); es por ello, que frente al contexto de pandemia aludido, con la temporada estival iniciándose, entendemos que está muy en claro que durante diciembre del año 2020 ya no había tiempo para iniciar trámite administrativo alguno respecto de aquellas ordenanzas, ya que de hacerlo, la temporada concluiría sin que ninguno de los guardavidas fuera contratado".

"En función de lo expuesto, consideramos que la MSCB no obró con la diligencia que le era exigible en las circunstancias tan acotadas, las exigencias para la selección de los guardavidas y sus condiciones laborales, en atención a tratarse de un año totalmente excepcional por la pandemia del COVID-19, donde ni las prácticas de natación en el lago o en piletas estaban permitidas, máxime cuando los trabajadores eran las mismas personas que ya se habían desempeñado en la misma tarea en los años precedentes para la misma MSCB y donde debió primar el diálogo entre otras cosas para la temporada reducida que se preveía tener, acordando el salario que se percibiría, horario laboral, duración de la temporada, etcétera, en vez de plantarse como lo hizo la MSCB con un sistema de selección novedoso y a juzgar por su resultado, totalmente restrictivo, respecto de un servicio obligatorio y esencial, exclusivamente a su cargo".

Los jueces castigaron al Municipio al señalar: "Lo cierto es que nada de ello le quita el derecho al cobro de los salarios por la temporada que corresponda por parte de los trabajadores que reservaron el puesto laboral y estaban dispuestos a desempeñarse en sus tareas y en condiciones de asumirlas. En cambio la actitud de la Municipalidad dejó a la gran mayoría de las playas sin servicio de guardavidas, privando a los locales y turistes de un derecho esencial a su seguridad, el que repetimos es obligatorio, sin que exista argumentación alguna que pueda esbozarse para justificar y contemplar el desamparo evidenciado".

"Por lo tanto, en el marco de la emergencia absolutamente imprevisible, dichos trabajadores quedarían en una situación notoriamente disvaliosa y carente de protección, en comparación con todo el restante espectro de los trabajadores registrados. Y por ende, resultaría necesario aplicar con mayor amplitud el principio protectorio que deriva del art. 14 bis de la Constitución Nacional y entender de aplicación general los DNU citados, inclusive sobre otros principio que rigen la actividad del Estado, tal como el de presunción de legitimidad, ya que en el caso de autos y ante la falta de invocación de una causa justificada (más allá de la posibilidad de rescisión unilateral), ese principio queda relegado al referido al comienzo del párrafo.

Y aun en caso de existir un margen de duda, ante una situación de carácter excepcional y posiblemente única en este siglo, cabe inclinarse por receptar la medida interpuesta, que abarcará el término restante de la temporada estival 2020/2021.

Por tanto, habiendo prestado caución juratoria los trabajadores en el escrito de inicio, corresponde hacer lugar a la medida cautelar de no innovar solicitada y ordenar a la Municipalidad de San Carlos de Bariloche proceder en forma inmediata, en el término de 3 (tres) días desde su notificación, a la reincorporación en sus puestos de tareas como Guardavidas durante la temporada estival 2020/2021 de los trabajadores detallados ab initio, -excepción hecha respecto de aquellos que estuvieren prestado servicio- en las mismas condiciones de trabajo vigentes con antelación al dictado de la Resolución Municipal n° 2576-I-2020 sgtes. y ccdtes., con más el pago íntegro de los salarios que se devengaren desde el comienzo de la temporada estival 2020/2021 hasta la efectiva reincorporación (cf. dos categorías 17 del escalafón municipal más los adicionales previamente reconocidos en temporadas anteriores), bajo apercibimiento de aplicar la suma de un mil pesos ($ 1.000) diarios a favor de cada trabajador en concepto de astreintes. Costas a la vencida", concluyeron los jueces, que dejaron una serie de planteos sin analizar ni resolver, entendiendo que debían ser parte de otro proceso judicial en donde se discutan las cuestiones más profundas planteadas, con el mayor análisis posible.