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11/12/2020

Diputados dio media sanción al proyecto de Interrupción Voluntaria del Embarazo

Diputados dio media sanción al proyecto de Interrupción Voluntaria del Embarazo
Diputados dio media sanción al proyecto de Interrupción Voluntaria del Embarazo

En una maratónica jornada de debate de casi 20 horas, la cámara baja aprobó el proyecto enviado por el presidente Alberto Fernández para legalizar el aborto. Todos los diputados rionegrinos votaron a favor. El resultado final fue 131 positivos, 117 negativos y 6 abstenciones.

En las inmediaciones del Congreso de la Nación, los sectores ‘verdes’ y ‘celestes’ hicieron vigilia durante toda la madrugada. Lo mismo ocurrió en diversos puntos de Río Negro. Los verdes festejan a pura alegría.

A lo largo de la maratónica reunión del pleno del cuerpo, expusieron 160 oradores a favor y en contra del proyecto sobre Interrupción Voluntaria del Embarazo.

Los cinco representantes rionegrinos en la cámara votaron de forma positiva: Luis Di Giacomo, de Juntos Somos Río Negro; Susana Landriscini, Martín Soria y Ayelén Spósito, del Frente de Todos; y Lorena Matzen de la UCR.

En estos momentos, Diputados debate el proyecto de atención y cuidado integral de la salud durante el embarazo y la primera infancia.

Los principales puntos del proyecto de ley de aborto legal

Se consagra el derecho de mujeres y personas con otras identidades de género con capacidad de gestar a decidir la interrupción del embarazo, requerir y acceder a la atención del aborto, y recibir atención postaborto en los servicios del sistema de salud.

El aborto se permitirá hasta la semana catorce inclusive, del proceso gestacional. Fuera de ese plazo solo se podrá acceder en caso de violación o si estuviere en peligro la vida o la salud integral de la persona gestante.

Mujeres y personas gestantes tienen derecho a acceder a la interrupción de su embarazo en los servicios del sistema de saludo con su asistencia, en un plazo máximo de diez (10) días corridos desde su requerimiento.

En caso de menores de 13 años, se debe contar con el consentimiento informado y la asistencia de al menos uno de sus progenitores o representante legal.

En los casos de adolescentes de entre 13 y 16, deberá tener un acompañante o "referente afectivo".

Previo a la realización del aborto se requiere el consentimiento informado de la persona gestante expresado por escrito.

El profesional de salud que deba intervenir de manera directa en la interrupción del embarazo tiene derecho a ejercer la objeción de conciencia. Para ello deberá mantener su decisión en todos los ámbitos, público y privado, en que ejerza su profesión, y derivar de buena fe a la paciente para que sea atendida por otro u otra profesional en forma temporánea y oportuna, sin dilaciones.

Los centros de salud privados o de la seguridad social que no cuenten con profesionales para realizar un aborto a causa de la objeción de conciencia deberán prever y disponer la derivación a un lugar, de similares características, donde se realice efectivamente la prestación.

El personal de salud no podrá negarse a la realización de la interrupción del embarazo en caso de que la vida o salud de la persona gestante esté en peligro y requiera atención inmediata e impostergable.

Tampoco se podrá alegar objeción de conciencia para negarse a prestar atención sanitaria postaborto. El incumplimiento de los requisitos para ejercer el derecho de objeción de conciencia dará lugar a las sanciones disciplinarias, administrativas, penales y civiles, según corresponda.

Obras sociales y prepagas deben incorporar la cobertura integral y gratuita de la interrupción voluntaria del embarazo. Estas prestaciones quedan incluidas en el Programa Nacional de Garantía de Calidad de la Atención Médica y en el PMO con cobertura total, junto con las prestaciones de diagnóstico, medicamentos y terapias de apoyo.

El Estado tiene la responsabilidad de implementar la Ley número 26.150 de Educación Sexual Integral, estableciendo políticas activas para la promoción y el fortalecimiento de la salud sexual y reproductiva de toda la población.

Se modifica el artículo 85 del Código Penal, que quedará redactado de la siguiente manera: "ARTÍCULO 85. - El o la que causare un aborto será reprimido: 1º) Con prisión de TRES (3) a DIEZ (10) años, si obrare sin consentimiento de la persona gestante. Esta pena podrá elevarse hasta QUINCE (15) años si el hecho fuere seguido de la muerte de la persona gestante. 2º) Con prisión de TRES (3) meses a UN (1) año, si obrare con consentimiento de la persona gestante, luego de la semana CATORCE (14) de gestación y siempre que no mediaren los supuestos previstos en el artículo 86".

El artículo 86 quedará redactado así: "No es delito el aborto realizado con consentimiento de la persona gestante hasta la semana CATORCE (14) inclusive del proceso gestacional".

Funcionarios presentes

A lo largo de la jornada, representantes del Poder Ejecutivo pasaron por el recinto para presenciar la sesión y se reunieron con el presidente de la Cámara baja, Sergio Massa.

Asistieron los ministros Ginés González García (Salud), Elizabeth Gómez Alcorta (Mujeres y Diversidad) y Sabina Frederic (Seguridad), además de las secretarias Vilma Ibarra (Legal y Ténica) y Carla Vizotti (Acceso a la Salud).

También se dieron cita la asesora presidencial Cecilia Nicolini; la titular de la ANSES, Fernanda Raverta; y la responsable de AySA y esposa de Massa, Malena Galmarini.

Si bien circuló la versión de que el propio presidente Alberto Fernández podía pasar por el Congreso en algún momento de la noche para renovar el impulso a la ley de aborto, finalmente no ocurrió.