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DERECHOS REPRODUCTIVOS

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30/09/2020

Una barilochense recurrió a la justicia porque su obra social se negó a cubrirle un tratamiento de fertilización asistida

Una barilochense recurrió a la justicia porque su obra social se negó a cubrirle un tratamiento de fertilización asistida
Una barilochense recurrió a la justicia porque su obra social se negó a cubrirle un tratamiento de fertilización asistida

Le garantizaron estudios y traslado pero luego no quisieron cubrirle el tratamiento que le recomendó su médica.

La mujer es de Bariloche y presentó un recurso de amparo ante la negativa de la obra social “Unión Personal” para cubrir su tratamiento de fertilización asistida. La justicia rionegrina resolvió que la firma debe garantizar una cobertura total e inmediata.

El fallo de los jueces del tribunal Superior de Justicia  se basó en la ley provincial de fertilización asistida, los derechos reproductivos incorporados en la constitución y la Ley nacional 26862, que garantiza el acceso integral a los procedimientos y técnicas médico-asistenciales de reproducción médicamente asistida."

Una obra social deberá realizar la cobertura total para un tratamiento de fertilización a través de un banco de esperma, luego que el Superior Tribunal de Justicia confirmara un fallo que ordena cumplir con la fertilización asistida de baja complejidad recomendada por la médica tratante.

La mujer, oriunda de Bariloche, presentó un amparo ya que Unión Personal, si bien había autorizado la consulta y el traslado al centro especializado, se negaba a garantizar la cobertura del tratamiento integral propuesto por la médica tratante.

El máximo tribunal de la provincia consideró "que resulta razonable y fundada la decisión para lograr soluciones con la urgencia que conlleva este tipo de pretensiones”. Tuvo en consideración “la incorporación de los derechos reproductivos en los textos constitucionales en los instrumentos internacionales, jurisprudenciales y en la Ley nacional 26862, que garantiza el acceso integral a los procedimientos y técnicas médico-asistenciales de reproducción médicamente asistida."

La sentencia de primera instancia contempló el derecho a la vida, a la dignidad humana, a la salud y a la procreación responsable. Tuvo en cuenta además que la mujer se encuentra cerca del límite de edad apropiado para el tratamiento, situación que reforzó el criterio de proceder con urgencia.

La sentencia fue apelada por la Obra Social tras considerar que se vulneró su derecho de defensa y el principio de congruencia. La firma argumentó que al momento de la presentación, la amparista refirió ciertos inconvenientes de salud, y luego no acreditó estar en condiciones de iniciar un tratamiento como el que solicita.

Al respecto, el Procurador General al destacó que los planteos realizados por la obra social no fueron invocados oportunamente. Resaltó la contradicción de la accionada tanto en la etapa previa a la interposición del amparo como en el proceso judicial propiamente dicho. En lo sustancial, consideró que no es competencia de la obra social sopesar la oportunidad o la viabilidad del tratamiento, como así tampoco diagnosticar o aconsejar tratamientos -como en el caso-, lo que corresponde a la esfera de las incumbencias propias de la médica tratante.

El médico tratante

El fallo también recordó que es el médico tratante el especialista en quien el paciente confió el control de calidad, destacando que en conflictos de esta naturaleza corresponde priorizar lo que el profesional evalúa.

En este caso la obra social autorizó la consulta en la ciudad de Buenos Aires en un centro especializado, autorizó el traslado y luego cuando se planteó el tratamiento en sí, fue renuente a brindarlo. Por ello el STJ estimó que la conducta de Unión Personal evidencia un proceder inverso a su actuación anterior, lo que no resulta compatible con sus propios actos.

El presente caso ha sido resuelto a la luz del principio rector que en materia de salud mandan los máximos postulados constitucionales, en orden a las previsiones del artículo 43 de la Constitución Provincial, de precedentes del STJ que han reconocido el derecho a acceder a los tratamientos de fertilidad asistida y la obligación de las obras sociales de dar tal prestación a sus afiliados, en consonancia con la legislación vigente en la materia.