EL BOLSÓN

| 15/09/2020

Declaran nulo un contrato de ahorro previo por incumplimientos

Una concesionaria y Volkswagen Sociedad Anónima de Ahorro para Fines Determinados deberán devolver a una señora de El Bolsón todas las cuotas y gastos pagados de un plan de ahorro, tras incumplir lo pactado en la suscripción. También deberán indemnizarla por daño moral, pagar una multa y las costas del proceso.

En el momento en que salió adjudicada, intentaron desconocer las cuotas que había pagado su marido -fallecido- y querían que retire el vehículo a más de 1.500 kilómetros de su domicilio.

El marido de la persona perjudicada comenzó a pagar un plan. El hombre falleció habiendo pagado la cuota 10. Entonces, la empresa dedicada a la comercialización de planes de ahorros le ofrece un nuevo plan, descontándole las 10 cuotas más otras 15 por una promoción del momento. De esta manera, de las 84 cuotas, restaban abonar 59.

Un representante de la empresa fue hasta el domicilio de la señora y se suscribió a un nuevo plan con las cuotas restantes. Comienza a pagar mensualmente y tiempo más tarde le avisan que había salido adjudicada, dándole la opción de elegir el modelo, optando por el de cinco puertas.

Cuando pretende el retiro del vehículo le dicen que en ese momento no había disponibilidad, y le ofrecen otro auto de mayor valor, para lo cual debía pagar la diferencia. Opta por un Voyage Trend line y abona la diferencia de precio y gastos de adjudicación y flete.

Sin embargo, nunca recibe el automotor. Por teléfono, Hauswagen Pilar SA le dice que tiene que trasladarse hasta esa ciudad de la Provincia de Buenos Aires a retirar el vehículo. Esto difería con lo informado al momento de suscribir el formulario de adhesión. En esa instancia le dijeron que la entrega se haría en domicilio de la señora.

Además, le manifestaron que no tenía ninguna constancia sobre la bonificación de las 25 cuotas, por lo que el plan continuaba siendo de 84. La señora intimó a Volkswagen a que rindiera cuenta y entregara toda la documentación de la relación de consumo, pero nunca se la dieron.

En su presentación, la demandante expuso que fue engañada en su buena fue, ya que si le hubieran informado como sería no se hubiera adherido al plan. Justamente, tuvo presente la disminución de cuotas y lugar de entrega del rodado en El Bolsón. Tales incumplimientos, le ocasionaron daños y perjuicios patrimoniales y morales, expuso.

La sentencia ha considerado la aplicación del principio que brinda la protección al consumidor, procurando protegerlo, por ser la parte más débil de la relación en la postura de poder restablecer la relación de equivalencia.

Dice el juez: “entiendo que la demandada es responsable por no haber observado los deberes de conducta, en especial el de información, puesto que con ello acarreó consecuencias patrimoniales a la actora quien se encontró con que se le exigía el pago de una suma mayor a la acordada al momento de la contratación, y esto genera consecuencias resarcitorias. Pero además al tratarse de un contrato celebrado por adhesión y de consumo, donde exista una extrema superioridad de poder de negociación de una de las partes y la virtual falta de la otra, el incumplimiento de este deber por parte del fuerte o poderoso de la relación es aún más reprochable”.

El magistrado consideró que ante los elementos probatorios reunidos se impone declarar la nulidad del contrato: “Entiendo que es esa la solución ajustada al caso, y no la de la entrega del vehículo Voyage Trend en el domicilio de la actora, puesto que ello no haría más que continuar con una situación de desigualdad: ante los hechos aquí desarrollados, el vehículo que se le entregaría es un modelo de 2017, por lo que el objeto del contrato también se desvirtuó, al tratarse de un auto de tres años de antigüedad, como así también sería la continuación de una relación contractual colmada de desinformación y desequilibrio entre las partes”.

Se tuvo por probado que la empresa ha incurrido en una grave inconducta, toda vez que además de incumplir con lo pactado, desoyó los requerimientos de la actora formulados por reclamo interno y también por carta documento, obligándola a judicializar un reclamo justo.

“Ello me permite afirmar que el accionar de las demandadas demuestra un total menosprecio por las consecuencias y configura un claro abuso de su posición dominante, que no se condice con el trato digno que debe primar en las relaciones de consumo. Este modo de obrar, merece ser sancionado, en procura de evitar que la parte demandada continúe incurriendo en hechos similares, que perjudiquen a terceros, sin que ello le signifique costo alguno”, expresa el fallo.

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