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LA MEDIDA POR CUARENTENA FUE VOTADA EN LA LEGISLATURA

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07/09/2020

Un juez de Bariloche revisará si es inconstitucional la ley que suspendió los juicios por jurados

Un juez de Bariloche revisará si es inconstitucional la ley que suspendió los juicios por jurados
Un juez de Bariloche revisará si es inconstitucional la ley que suspendió los juicios por jurados

El Tribunal de Impugnación de la provincia rechazó actuar en el proceso de impugnación iniciado por la fiscalía a partir de la declaración de inconstitucionalidad de la norma que suspendió provisoriamente la realización de juicios por jurados en territorio provincial a partir de la emergencia sanitaria. En ese contexto, ordenó a la Oficina Judicial local que designe un juez del foro para revisar la decisión.

Con los votos de Carlos Mussi, Adrián Zimmermann y Miguel Cardella, el Tribunal de Impugnación de la provincia rechazó intervenir en el proceso de revisión iniciado por la fiscalía, respecto de la decisión del juez Héctor Leguizamón Pondal, que en el marco de un proceso por abuso sexual agravado, declaró la inconstitucionalidad de la norma que suspendió provisoriamente -por la emergencia sanitaria- los juicios por jurados en el territorio provincial. En su decisión, ordenaron a la Oficina Judicial de la ciudad, designar un juez del foro de jueces de Bariloche, para que revise la decisión mencionada.

Se trata de una decisión adoptada el pasado 7 de agosto por el juez Leguizamón Pondal, que en el marco de una audiencia requerida por la fiscalía, culminó decretando la inconstitucionalidad de la norma que poco antes había sancionado la Legislatura provincial.

En concreto, en aquella audiencia, el Ministerio Público Fiscal, readecuó la pretensión punitiva del caso, con un pedido que no superaría los doce años de prisión.

Luego siguió un proceso de revisión que fue desestimado por el juez actuante, dando pie a un recurso de queja de la fiscalía, que ahora fue revisado por el TI de la provincia.

Los magistrados recordaron que “nuestro sistema recursivo tiene previsto que para la revisión de toda decisión tomada en la etapa del juicio, es decir durante su tramitación, esa actividad será llevada adelante por el Foro de Jueces Penales que determine la Oficina Judicial”.

En consecuencia, dijeron los jueces, “corresponde indicarle a la Oficina Judicial que el recurso de revisión presentado por el Ministerio Público Fiscal debe ajustarse el procedimiento que marca nuestro Código Procesal Penal”.

Además, señalaron que “hemos advertido que la declaración de inconstitucionalidad no se encuentra redactada, más allá de ser una decisión tomada en audiencia, su suporte escrito es necesario para su control en la motivación de tamaña decisión de ese acto de gravedad institucional. Por lo tanto corresponde que el mismo juez que la dictó proceda a la confección de ese documento, a fin de estar al alcance de los operadores del sistema judicial, como también de docentes y estudiantes de la carrera de abogacía, medios de comunicación social y del público en especial”.

El juez Zimmermann agregó algunos párrafos a la opinión de sus colegas del tribunal y señaló que “la ley no prevé ni se afecta garantía constitucional ni convencional la ausencia de una tercera instancia judicial que implique una revisión integral de la ya realizada en la resolución impugnada” y concluyó que “las decisiones impugnables (con excepción de las sentencias definitivas) que fueron confirmadas por el órgano jurisdiccional de revisión no son impugnables ante el Tribunal de Impugnación. No obstante, la eventual interposición de un recurso que fuera declarado admisible, la Oficina Judicial lo debe asignar al Tribunal de Impugnación a los fines de resolver lo que corresponda”.

Mariano Colombo