Publicidad
 

POR "VAGUEDAD" Y FALTA DE RATIFICACIÓN

|
31/08/2020

Una Fiscal Federal pidió desestimar la denuncia de Nación contra los manifestantes de Mascardi

Una Fiscal Federal pidió desestimar la denuncia de Nación contra los manifestantes de Mascardi
Una Fiscal Federal pidió desestimar la denuncia de Nación contra los manifestantes de Mascardi

La jefa de la Fiscalía Federal de Bariloche, Silvia Little, pidió desestimar la denuncia penal del Gobierno nacional contra los vecinos que marcharon el sábado a favor de los habitantes de Villa Mascardi, que desde hace meses son víctimas de violencia permanente de parte de encapuchados de la comunidad mapuche Lafken Winkul Mapu, emplazada en 2017 en tierras del Parque Nacional Nahuel Huapi.

Esta intervención echará por tierra la denuncia y amenaza penal que pesaba sobre los vecinos y sólo seguirá vigente si el Gobierno se inscribe como querellante en la causa, contra los vecinos que quieren apoyar a los habitantes de Villa Mascardi.

Esta sería una decisión política grave del Gobierno, que optaría por defender a los mapuches acusados de agresiones cotidianas, acoso, ataques incendiarios y vandálicos, destrucción de bienes y amedrentamiento contra sus vecinos de Villa Mascardi.

Económicas Bariloche accedió al escrito de la fiscal Little, quien entendió que los hechos denunciados por el Ministerio de Justicia de la Nación no constituyen delito y que no puede cercenarse el derecho constitucional de la ciudadanía a manifestarse.

Por eso le solicitó al juez federal subrogante en Bariloche, Gustavo Zapata, la desestimación de la denuncia presentada por el titular de la Dirección Nacional de Cooperación Judicial y Ministerios Públicos del Ministerio de Seguridad de la Nación, Jonatan Firún, contra la convocatoria ciudadana de una movilización en apoyo a los vecinos de Villa Mascardi.

Esa marcha se hizo sin incidentes bajo la consigna de la violencia imperante en la zona a raíz de la toma de tierras por parte de la lof Lafken Winkul Mapu, pero fue detenida por la policía provincial 5 kilómetros antes del asentamiento mapuche, donde los ocupantes del lugar los esperaban cortando la ruta con cubiertas encendidas, gomerras y pideras, palos y otros elementos para pelear.

La denuncia de Nación fue interpuesta porque la movilización ciudadana “podría derivar en un enfrentamiento” y acusó a los manifestantes de buscar incurrir en los delitos penales de “amenazas (simples, coactivas y agravadas (genéricamente mencionadas), extorsión, instigación a cometer delitos, asociación ilícita, intimidación pública, apología del crimen y resistencia a la autoridad”.

La fiscal Little consideró en cambio que “no corresponde iniciar un proceso penal en orden al hecho denunciado, por lo que deben desestimarse estas actuaciones por inexistencia de delito”.

Señaló la vaguedad de la denuncia presentada, la falta de ratificación de la misma por parte del funcionario y la carencia de insinuación a la violencia o de armas en la convocatoria, y consideró que en el caso no se daban “ninguno de los delitos denunciados”.

La representante del MPFN consideró que “no se dan en el caso ninguno de los delitos denunciados, puesto que la noticia traída a conocimiento de la suscripta no hace sino informar sobre la convocatoria a una marcha que un grupo de ciudadanos decidió llevar a cabo para reclamar a las autoridades por la inacción estatal en la solución de los graves conflictos que aquejan a la zona de Villa Mascardi”.

Little agregó que “peligroso sería para el Estado Democrático de Derecho que las autoridades pretendan cercenar mediante la utilización del Derecho Penal a los ciudadanos que desean manifestarse. Tal como sostengo sistemáticamente en todos los casos que analizo, el poder punitivo estatal debe ser entendido como de ultima ratio, esto es, como la última herramienta con la que cuenta ese Estado para solucionar sus conflictos. En esa dirección, jamás podría autorizarse su utilización para cercenar nada menos que los derechos que la propia Constitución Nacional resguarda, puesto que no debe olvidarse que ella expresamente prevé el derecho de los ciudadanos a peticionar a las autoridades (art. 14 Constitución Nacional)”.

“El poder punitivo estatal debe ser entendido como de ultima ratio, esto es, como la última herramienta con la que cuenta ese Estado para solucionar sus conflictos”, sostuvo la fiscal federal.

En el dictamen, la fiscalía también sostuvo que “ante el temor del Ministerio de Seguridad de que pudieran suscitarse, en una marcha futura, la comisión de delitos (…) es en el ejercicio de sus propias facultades prevencionales que puede, y debe, actuar protegiendo a la ciudadanía en general, de modo tal de evitar que ello ocurra”. Concluyó que “si bien los organismos destinados a la seguridad bien pueden analizar el contenido -por ejemplo- de los medios de comunicación en busca de potenciales conflictos, ello no se traduce en que cualquier expresión vertida por ese medio resulte ilícita, menos aún, cuando a misma reviste la neutral entidad de la noticia antes aludida”. (Económicas Bariloche)