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21/08/2020

Tribunal cuestionó expresiones del defensor al apelar condena por tentativa de femicidio

Tribunal cuestionó expresiones del defensor al apelar condena por tentativa de femicidio
Tribunal cuestionó expresiones del defensor al apelar condena por tentativa de femicidio

Los jueces del Tribunal de Impugnaciones de la provincia cargaron duramente contra las expresiones del defensor particular Rodolfo Rodrigo, al apelar la sentencia que condenó por tentativa de femicidio a Carlos Alberto San Martín. El letrado había criticado la labor de los fiscales y de dos de las juezas que intervinieron en el proceso.

Rita Custet Llambí, Miguel Cardella y Carlos Mussi, resolvieron la impugnación extraordinaria intentada por Rodrigo y subrayaron que el letrado excedió los límites del respeto, al recaer sobre las decisiones de la jueza Romina Martini durante el desarrollo del juicio y de la propia Rita Custet Llambí, al momento de la impugnación ordinaria que ya se le había rechazado. Además de otras expresiones referidas a los fiscales del caso.

En concreto, Rodrigo insistió en la revisión de la condena que le impusieron a San Martín el 21 de noviembre de 2019 y que ya había sido confirmada por este mismo tribunal en abril de 2020.

Los jueces expresaron que el defensor, realizó "consideraciones descalificantes hacia el Ministerio Público Fiscal y jueces que intervienen en las etapas y concluyó de manera vehemente que la suerte del imputado estaba establecida antes de empezar el juicio”.

Apuntó Rodrigo en la defensa de San Martín, que éste era tratado como "un verdadero objeto... para satisfacer a sectores de la comunidad que vociferan el desprestigio del Poder Judicial”. Dijo que una condena no traería molestias y sí por el contrario prestigio y que una eventual absolución provocaría “desenfrenadas reacciones verbales”.

El defensor cuestionó varios aspectos de la sentencia, pero especialmente aquello referido a los delitos que le atribuyeron: daño, amenazas agravadas y tentativa de femicidio.

A trazos gruesos, Rodrigo señaló que el día del hecho su pupilo no se acercó a la ventana de la vivienda de la mujer, que solo permaneció en la vereda y remarcó que no existió una intención de matar, al explicar que San Martín tenía munición en el bolsillo, pero solo cargó una bala en el rifle automático que portaba.

La respuesta de Rita Custet Llambí

Al momento de la sentencia, la primera votante en el Tribunal de Impugnaciones fue Rita Custet Llambí. Expresó que "analizados los planteos de la recurrente entiendo que los mismos resultan una crítica fragmentada y expone solo una discrepancia subjetiva con el criterio sostenido por el Tribunal. Como se advierte de la simple lectura, la sentencia da razones que quedan incólumes ante la crítica intentada en el recurso".

Fuera de lo estrictamente técnico, la jueza escribió que “la exposición de apreciaciones subjetivas y descalificantes -no ya de la sentencia sino de las personas que integran el Tribunal y el Ministerio Público Fiscal- que se encuentran ajenas a la tarea técnica de la defensa y alejadas de la conducta esperable de un profesional del derecho”.

Y agregó que "más allá del desacuerdo que podamos tener con las posiciones que cada persona asuma en el rol que le compete -y sin desconocer el derecho y el deber de expresar ese desacuerdo-, el mismo debe ser expuesto bajo el marco técnico, ético, respetuoso que se requiere a todos los intervinientes en el proceso judicial".

Los jueces Cardella y Mussi fueron más allá

Los dos magistrados que siguieron en orden de votación, para definir la sentencia contra el planteo de Rodrigo, acordaron en relación al resultado negativo a la impugnación extraordinaria. Pero tuvieron duros párrafos referidos al comportamiento de Rodrigo.

Recordaron que en el juicio, el juez Marcelo Chironi le aplicó una sanción de apercibimiento luego de que el defensor tuviera "expresiones indebidas y trato irrespetuoso hacia los fiscales Tomás Soto (del caso) y Martín Lozada (jefe) que en este caso representaron a la Provincia de Río Negro. Las manifestaciones llegaron lamentablemente hasta la verbalización de un insulto por parte del defensor Rodrigo hacia la persona del fiscal Soto".

"La defensa de los intereses de las personas en los pleitos judiciales, cualquiera sea su fuero, son bienvenidos cuando se exterioriza con la pasión de hacer del mejor grado posible que demuestra un compromiso, no solo con el sistema judicial, sino también con el sistema republicano de gobierno que obliga al Poder Judicial a ser el árbitro de esas contiendas. Pero esas defensas no pueden cruzar los límites de la ética, el decoro y el respeto hacia quienes pertenecemos al sistema como también a quienes leen nuestras decisiones (me refiero a los estudiantes y al público que toma nuestra información a través de los medios de comunicación social)", dijeron los jueces.

La cuestión de género

“El señor abogado le falta el respeto a las señoras juezas Martini y Custet Llambí, bajo el sesgo del género. Esta afirmación se realiza porque el caso fue resuelto por otros cuatro jueces varones, de quienes no hace este tipo de referencias prejuiciosas. No podemos permitir que la jueza de juicio sea tratada despectivamente -con el adjetivo al que le impone tinte peyorativo- de dejando traslucir que tal calificativo implicaría parcialidad en su decisión. No se le puede permitir, al defensor, la agresión de calificar de y que tenga <interés> en dictar una sentencia de condena”.

Mussi y Cardella escribieron "Usted, señor abogado en su escrito nos informa acerca de su asistido expresando que corresponde juzgar los hechos de San Martín bajo la perspectiva de género; que San Martín ejerció un acto de violencia demencial (tirar un tiro con un arma de alto calibre contra una ventana); que poseído de furia rompió los vidrios de la casa. Que estaba alcoholizado, despechado y furioso; y en oportunidad de tener el arma que le prestó su tío para ir al campo, desde la esquina, 20 o 25 metros más o menos, efectuó un disparo contra la casa donde estaba la víctima y sus dos hijos -uno de ellos en común con San Martín-" y siguieron agregando que "en el mismo texto, agrede a las juezas cuando resuelven el caso bajo la perspectiva de género que el Superior Tribunal de Justicia y la Corte Interamericana de Derechos Humanos, exigen que se aplique".

En esa línea, Cardella y Mussi le señalaron a Rodrigo "Debe reflexionar sobre la verborragia y celo en defender el interés de un tercero, que excede la defensa de ese interés, más en el pleno ejercicio de los recursos de revisión de una sentencia, no pueden claudicar ante las mínimas reglas de cortesía y educación en su tramitación. La Universidad pública y gratuita, nos preparó para tratar con dignidad a todas las personas".

En otras palabras, los jueces recordaron a Rodrigo que en el sistema judicial se gana y se pierde y en ambos casos es producto del trabajo profesional, del esfuerzo y que cuando se pierde, más allá del mismo compromiso con el que se realiza la tarea, no es consecuencia "de resoluciones dictadas por una jueza o juez de tal color o de tales ideas".

"Con esto, le estamos diciendo que no formamos parte de ningún complot basado en acuerdos espurios como ustedes pretenden intimidarnos sobre la admisibilidad del recurso, que no prospera por las explicaciones que le hemos dado. Por favor no agravie nuestra inteligencia y mejore su técnica argumental. No es correcto, ante la adversidad del resultado del juicio, cargar de culpas en estereotipos discriminatorios, como este caso por el sesgo del género ante las juezas Martini y Custet Llambí. Son una verdadera falta de respeto, de mala educación y lamentable frente al ejercicio de abogar por los intereses de la persona que representa".

Finalmente, los magistrados aconsejaron a Rodrigo que cualquier opinión o denuncia sobre la actividad personal o profesional de los miembros del Ministerio Público Fiscal, debía canalizarlas ante el Procurador General y/o al Consejo de la Magistratura de su circunscripción judicial, con su debido sustento.

El caso

Carlos San Martín fue condenado a la pena de once años de prisión por dos hechos que fueron encuadrados en las figuras de daño, amenaza, tentativa de femicidio y portación de arma de fuego. En el caso fue revelador el testimonio de la víctima, su expareja, que se salvó de la muerte por escasos centímetros. Desde afuera de la vivienda, realizó un disparo con un rifle, que ingresó por la ventana e impactó en una pared.

Los hechos investigados ocurrieron el 24 de enero de 2019 y entre las últimas horas del 14 de abril y las primeras del 15 del mismo año. Victima y victimario habían sido pareja y el acusado no aceptaba la decisión de la mujer, de acabar la relación.


*Si vos o alguna mujer que conocés sufre violencia de género comunicate al 144, es una línea telefónica nacional gratuita que brinda contención, información y asesoramiento.

Mariano Colombo