07/08/2020

Juez Leguizamón Pondal declaró inconstitucional la ley que suspendió los juicios por jurados  

Juez Leguizamón Pondal declaró inconstitucional la ley que suspendió los juicios por jurados   

El juez Héctor Leguizamón Pondal declaró inconstitucional la Ley 5.442 que suspendió por seis meses la realización de juicios por jurados con la excusa del coronavirus. Es una noticia de altísimo voltaje político y que ratifica la vigencia en todas sus líneas de la Constitución Nacional.

La Ley 5.442, sancionada hace un mes, ordena en su artículo 4° que los juicios por jurados se harán obligatoriamente con jueces técnicos hasta diciembre de 2020 debido a la pandemia.

En una audiencia pública que se celebró en el día de ayer en Bariloche (y que se extendió por varias horas), el juez Leguizamón Pondal -que además es el presidente del Colegio de Magistrados y Funcionarios de Río Negro- ordenó que el caso que se le sigue a un acusado por abuso sexual se realice normalmente con jurados populares de acuerdo a la Ley 5.020.

Posiblemente haya recurso del fiscal y deberá decidir el Tribunal de Impugnación, con sede en Viedma. Llegado el caso, aprovechamos estas líneas para anunciar que se presentarán como amicus curiae el INECIP, la AAJJ y los destacados juristas que firmaron el amicus en ocasión del fallo Canales de la CSJN.

El abogado Manuel Segundo Mansilla, que representa al acusado, relató que los presuntos hechos de abuso sexual tuvieron lugar en julio de 2019 en Bariloche. El imputado fue detenido. En noviembre finalizó la Investigación Penal Preparatoria y se realizó la audiencia de etapa intermedia con preparación de las pruebas. Se fijó la fecha del juicio por jurados para abril de 2019. Debido al coronavirus, los plazos se suspendieron. Al año de preventiva, el juez, a pedido del defensor, dispuso el arresto con pulsera electrónica.

La Fiscalía solicitó una audiencia para unificar la acusación, cuando resulta que no hay querellante. De tal modo, el fiscal cambió el objeto de la audiencia y efectuó dos planteos.

Uno fue que deseaba corregir su pedido original de pena de más de 12 años de prisión, para que el juicio no fuera por jurados. El defensor le respondió que eso era imposible, ya que la Fiscalía había expresado claramente su pretensión punitiva en la audiencia de control de la acusación, allá por 2019. Basó su planteo en el principio de preclusión y de orden público de las etapas procesales que regulan el debido Proceso Penal Constitucional y Convencional. El juez no hizo lugar al pedido del fiscal.

Fracasado este intento por sacar el caso del jurado popular, el fiscal solicitó se aplicara la cuestionada Ley 5.442 y que el juicio se hiciera con jueces técnicos por la situación de pandemia. El defensor Mansilla se opuso de manera tajante y planteó que la Ley 5.442 vulnera garantías y derechos plasmados expresamente en la Constitución Nacional y Tratados Internacionales de Derechos Humanos.

Citó expresamente el célebre leading case de 1803 de la Corte Suprema de Justicia de los Estados Unidos "Marbury vs Madison" sin control de constitucionalidad.

Tras escuchar a las partes durante horas, el juez Héctor Leguizamón Pondal, en una valiente e histórica decisión, y haciendo uso de sus facultades expresas en el artículo 196 de la Constitución de la Provincia de Río Negro, declaró inconstitucional al caso concreto el artículo 4° de la Ley 5.442.

Sus argumentos fueron los siguientes: que las etapas precluidas no se pueden revertir, que el artículo 4° de la Ley 5.442 afecta derechos y garantías establecidos en Constitución Nacional y Tratados Internacionales de Derechos Humanos; muy especialmente la garantía de juicio por jurados y de juez natural. El juez sostuvo que una vez que el jurado fue puesto en marcha, la Legislatura no puede dar marcha atrás, ya que se trata de una garantía constitucional básica; el imputado expresamente le manifestó en la audiencia que quería ser juzgado por sus pares y no por jueces profesionales.

La resolución se tomó un día después de que en Mendoza se realizara el primer juicio por jurados de 12 personas del país tras la llegada del COVID-19, en formato totalmente presencial y bajo estrictos protocolos sanitarios, demostrando la viabilidad del modelo constitucional de juzgamiento aún en medio de la pandemia (El jurado condenó al policía que mató a la esposa).

La polémica ley que suspendió los juicios por jurados en Río Negro había levantado mucha polvareda en su paso por la Legislatura, y no era para menos. Es que mientras todos los países y provincias con jurados comenzaban a diseñar protocolos sanitarios que permitieran cumplir con la manda constitucional, Río Negro se apresuraba a tomar una salida tan facilista como inconstitucional. Los resultados de una y otra vía están a la vista.

En la misma semana en la que Mendoza logró desarrollar un juicio por jurados presencial bajo la nueva normalidad, en Río Negro se declaró inconstitucional la ley que suspendió los jurados populares.

¿El motivo? El juicio por jurados no es una elección legislativa, sino una manda constitucional plenamente operativa a partir del momento en el que se pone en vigencia. Como cualquier otra garantía, no puede ser retrotraída ni suspendida, ya que no está dentro de las facultades del Poder Legislativo pasar por encima de la Constitución. De este modo, se protege el derecho de la ciudadanía a participar de la administración de justicia y el de las partes a que su caso sea juzgado por sus pares.
Fuente: http://www.juicioporjurados.org

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