CRIMEN DE HUGO COLLIHUIN

| 30/07/2020

Rechazan enviar a la Corte el trámite del caso por brutal homicidio de un fletero

Mariano Colombo
Rechazan enviar a la Corte el trámite del caso por brutal homicidio de un fletero
Boris Hermosilla durante el juicio en el que resultó condenado a veinte años de prisión.
Boris Hermosilla durante el juicio en el que resultó condenado a veinte años de prisión.

El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro rechazó un recurso extraordinario federal intentado por la defensa oficial de Boris Hermosilla y con ello impidió que la Corte Suprema de Justicia de la Nación, reciba el caso para analizar la sentencia que condenó al sujeto a la pena de veinte años de prisión, por el homicidio del fletero Hugo Collihuin, a quien acribilló en compañía de otro sujeto que se suicidó en el interior del Penal 3.

En marzo de 2019, un tribunal condenó a Boris Hermosilla a la pena de veinte años de prisión por el homicidio agravado por el uso de arma de fuego, de Hugo Collihuin. Luego de varias instancias de apelación, el entonces defensor oficial Juan Pablo Laurence -ahora juez-, intentó un recurso extraordinario federal que pretendía llevar el caso ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, para revisar la sentencia, aunque ante el rechazo del STJ, queda una única instancia posible, que es un recurso de queja ante el máximo tribunal de la Nación.

La defensa había argumentado que existió en el proceso una afectación de la garantía constitucional y convencional del doble conforme, apuntando que el derecho de su representado a recurrir ante un tribunal superior para que efectúe una revisión integral de la sentencia, no se había cumplido.

Arguyó en tal sentido que al responder a sus apelaciones, el STJ se limitó a “reiterar los elementos valorados en el juicio o invocar la deficiencia defensista”. Al mismo tiempo, en un segundo agravio planteó “la inobservancia de la normativa procesal de la provincia”, que “impidió así el ejercicio de una doble instancia efectiva y eficaz para su pupilo”.

Apuntó también el defensor que la sentencia atacada resultaba arbitraria, y consecuentemente violó el derecho de defensa y el principio de congruencia, puesto que “se dio un cambio en la imputación del fiscal y el querellante al alegar en el debate, lo que ha impedido tener certeza sobre el reproche penal y ejercer una defensa adecuada”.

Los jueces del STJ argumentaron que “la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha dicho reiteradamente que los órganos judiciales a los que cabe expedirse acerca de la concesión del remedio federal tienen el deber de examinar los requisitos formales establecidos en el reglamento aprobado por su Acordada Nº 4/2007 y de evaluar si, en un primer análisis, la apelación cuenta con fundamentos suficientes para invocar un caso excepcional”. En ese sentido advirtieron que “el recurso debe ser desestimado porque no reúne los recaudos de las reglas referidas, lo que sella su suerte adversa”.

Pero más allá de eso, agregaron que “Si bien tales déficits bastan por sí para denegar el recurso, a ello se suma que tampoco cumple las exigencias argumentales que impone el art. 3°, puesto que el presentante se limita a reeditar cuestionamientos que ya había esgrimido contra la sentencia N° 9/19 de la Cámara interviniente, confirmada por este Cuerpo en la decisión ahora en crisis”.

Resumieron los jueces tras una revisión de los argumentos defensivos y de las constancias del expediente, que “en esta sede se trataron y contestaron con argumentación suficiente los agravios de la Defensa, por lo que se cumplió con la garantía del doble conforme en tanto el examen de la causa ha sido exhaustivo e integral y los motivos para confirmar lo decidido exhiben sustento adecuado.

Asimismo, se comprueba que la parte insiste en las mismas temáticas, agraviándose en relación con la valoración de la prueba en que se fundó la condena, la errónea aplicación e inconstitucionalidad del art. 41 bis del Código Penal y la ausencia de debida justificación del monto de pena, mas no se hace cargo de las respuestas obtenidas ni trae nuevo argumentos que socaven las bases de lo resuelto”.

Así, con los votos de Ricardo Apcarian, Sergio Barotto y Enrique Mansilla, más las abstenciones de Liliana Piccinini y Adriana Zaratiegui, el Superior Tribunal de Justicia de Río Negro, rechazó la llegada del caso a la Corte Suprema, para la revisión de la sentencia.

La historia del caso

En un fallo unánime elaborado por el juez Bernardo Campana y firmado además por los magistrados Marcelo Barrutia y Emilio Riat, condenaron a veinte años de prisión a Boris Hermosilla por el crimen de Hugo Collihuin, del que también había participado Jonathan González, que poco antes del juicio, se suicidó en el Penal 3 de la ciudad.

Para los jueces que dictaron la sentencia “no caben dudas de que Hugo Collihuin fue ultimado con dos armas de fuego”, en un ataque armado premeditado del que participaron dos personas con la clara intención de matar y que tras retirarse del hecho y dialogar entre ellos, manifestaron “este no jode más”.

Según argumentaron los magistrados, la prueba reunida durante el juicio y presentada por la Fiscalía, resultó suficiente para destruir el estado de inocencia de Boris Hermosilla. Definieron que Jonathan González y Boris Hermosilla tenían problemas con varias personas y se habían puesto de acuerdo para resolverlos en conjunto, de la manera más violenta posible. En ese sentido remarcaron que “le tocó a Collihuin, como bien le podría haber tocado a uno de los Bonnefoi, con quien Hermosilla tenía cuentas pendientes”. Así, recordaron que en el mes de enero, Hermosilla había tenido un enfrentamiento con miembros de la familia Bonnefoi y había resultado baleado y tras recuperarse estaba sediento de venganza.

En definitiva, fue hallado culpable de presentarse en la intersección de las calles John O’Connor y Vilcapugio, en donde encontraron a la víctima y, aprovechándose de su estado de indefensión, le dispararon en varias oportunidades. Seis de esos disparos impactaron en su cuerpo y según el informe de la autopsia, Collihuin murió por la lesión derivada del disparo que ingresó por la mejilla produciendo una destrucción encefálica. El hecho ocurrió el 27 de febrero de 2017.

Mariano Colombo

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