03/07/2020

No permiten una nueva revisión de la condena contra un abusador

Mariano Colombo
No permiten una nueva revisión de la condena contra un abusador

El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro rechazó el recurso que intentó el defensor de un sujeto condenado por una violación y de ese modo impidió que el caso llegue a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, para una nueva revisión de lo resuelto. En estado de ebriedad, golpeó y mordió a su pareja, para reducirla y obligarla a mantener relaciones sexuales.

Los jueces Adriana Zaratiegui, Liliana Piccinini, Enrique Mansilla, Sergio Barotto y Ricardo Apcarian, rechazaron la petición defensiva de elevar el expediente a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, para una nueva revisión de lo resuelto en el caso en el que se condenó a un sujeto a la pena de seis años y seis meses de prisión por una violación.

La decisión del tribunal del juicio que se realizó en Bariloche, ya había sido revisada por el Tribunal de Impugnaciones de Río Negro, ante una impugnación ordinaria de la defensa que resultó rechazada; luego ante una impugnación extraordinaria que corrió igual suerte y finalmente ante un recurso de queja ante el STJ que tampoco prosperó. Ahora la defensa intentó llevar el caso a la Corte, pero el máximo tribunal de justicia rionegrino le negó la instancia, por lo que únicamente queda una instancia de queja ante la Corte, para que la suerte del acusado quede finalmente sellada y la condena adquiera firmeza.

La defensa argumentó en su recurso que no existió una revisión integral de la sentencia condenatoria, lo que violenta el derecho a la doble instancia y al acceso efectivo a la justicia, y fundó su agravio en una serie de extensas consideraciones generales acerca de la garantía del doble conforme.

Invocó además la arbitrariedad por falta de motivación adecuada de la sentencia, entendiendo que se efectuó en el caso una errónea interpretación y aplicación de numerosos preceptos legales. Sostuvo que se violentó el principio que garantiza que ante la duda debe estarse a lo más favorable para el acusado y el de presunción de inocencia, pero además acusó al tribunal de parcialidad, porque según apuntó, valoró pruebas que no habían sido motivo de alegato por parte de la fiscalía.

Los jueces del Superior Tribunal de Justicia analizaron que el planteo de la defensa no reunía los requisitos formales establecidos por la Corte Suprema de Justicia de la Nación para la admisión de casos en revisión y aunque eso sería "suficiente para denegar" el recurso, evaluaron que tampoco cumplimentó "las exigencias argumentales porque, como señaló el fiscal general, no rebatió los fundamentos de la decisión apelada, sino que básicamente reiteró objeciones que ya habían recibido adecuada respuesta".

Recordaron entonces que al momento de analizar la queja intentada por la defensa ante el rechazo a sus impugnaciones ordinaria y extraordinaria, el STJ "abordó los tres motivos de agravio traídos, a saber: arbitrariedad de sentencia por absurdo en la valoración de la prueba; violación de la garantía de imparcialidad en tanto el TJ había desarrollado argumentaciones no planteadas por la contraparte en el interrogatorio de uno de los testigos de descargo e incumplimiento de la garantía del doble conforme".

Concluyeron los jueces del alto tribunal rionegrino que "el defensor no se hace cargo de las respuestas obtenidas sino que se extiende en consideraciones generales cuya aplicación al caso no logra poner en evidencia".

La acusación

El hecho por el que fue condenado fue el ocurrido el 20 de mayo de 2017 por la madrugada en el interior de un domicilio al que arribó en estado de ebriedad y obligó a su pareja a mantener relaciones sexuales. Inclusive forcejeó con ella, la golpeó y la mordió ante la resistencia de la mujer, para finalmente consumar el acto sexual abusivo, en el que además dejó varias marcas en el cuerpo de su entonces pareja.

Mariano Colombo

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