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| 04/06/2020

Superior Tribunal rechazó la cautelar por Catedral y el convenio se consolida  

Diego Llorente
Superior Tribunal rechazó la cautelar por Catedral y el convenio se consolida   
Liliana Piccinini.
Liliana Piccinini.

La presidenta del Superior Tribunal de Justicia, Liliana Piccinini, resolvió este jueves “no hacer lugar a la medida cautelar” solicitada por el escribano Leandro Costa Brutten, en la causa por la prórroga de la concesión del cerro Catedral impulsada por el municipio.

Se trata de la segunda instancia en favor de la extensión contractual por 30 años, que fuera impulsada por el gobierno de Gustavo Gennuso, ya que la primera fue el revés sobre la declaración de inconstitucionalidad del convenio, donde la Justicia declaró la causa como abstracta, tras el retiro de la denuncia por parte del legislador Alejandro Ramos Mejía.

A raíz de esto, es que el intendente firmó con la empresa explotadora del cerro Catedral, el convenio en cuestión, por el que la compañía invertirá 22 millones de dólares en obras de mejora y remodelaciones.

Respecto de la decisión del Superior Tribunal, cabe mencionar, que Costa Brutten había solicitado que se haga lugar a la medida cautelar de no innovar, prohibiendo a dicho Municipio “toda innovación sobre la concesión pública relativa al Centro de Deportes Invernales del cerro Catedral, quedando particularmente prohibido en términos cautelares la modificación de la contratación vigente y la celebración de una nueva, mientras subsista la actual”.

Se argumentaba que podrían ponerse en marcha “una serie de proyectos y acciones, cuyas consecuencias dañosas podrían resultar irreversibles en materia ambiental y sería pasible de generar compromisos económicos exorbitantes, cuyo costo recaería sobre el erario público municipal”.

Piccinini consideró que el STJ ha sostenido la improcedencia de las medidas cautelares en los procesos en los que se cuestiona la validez de una norma; primando la presunción de legalidad de los actos del Estado.

“En cuanto a la verosimilitud del derecho, que autoriza a decretar una medida cautelar cuando se pretende la suspensión de un acto legislativo, se ha dicho que resulta de aplicación el principio de que no es procedente la medida, cuando se ataca la presunción de validez de la que están investidos los actos del poder público”, sostuvo la magistrada en un pasaje del fallo.

Y agregó: “La sola tacha de arbitrariedad o ilegitimidad no alcanza, en consecuencia, para cumplimentar este recaudo, pues será necesario incorporar elementos de juicio contundentes que demuestren -en el grado provisorio del juzgamiento precautorio- la colisión de la norma con el derecho o garantía constitucional invocado; mientras no se desvirtúe esa presunción, no existe la necesaria verosimilitud que torne viable la cautelar solicitada”.

“La presunción de legitimidad existe en tanto y en cuanto el acto no es manifiesta ni evidentemente inválido; y los efectos de la presunción de legitimidad importan la obligatoriedad o exigibilidad del acto, lo que hace que los destinatarios del mismo tengan el deber jurídico de cumplirlo”, continuó.

“Los peticionantes no consiguen evidenciar el peligro en la demora, requisito ineludible para la procedencia de la medida cautelar solicitada, en tanto solo realizan manifestaciones genéricas e imprecisas que no logran acreditar debidamente de qué manera la vigencia del precepto impugnado ocasionaría un perjuicio irreparable”, se expone en el fallo.

Y se fundamentó además, que “la medida cautelar requerida, coincide con el objeto del juicio, por lo cual su otorgamiento implicaría anticipar indebidamente la sentencia definitiva y adelantar opinión sobre la validez de la norma cuestionada”.

 

 

Diego Llorente

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