15/05/2020

Rechazan apelación y exhortan al Ipross para que busque una solución urgente

Mariano Colombo  

El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro rechazó el recurso de apelación intentado por la Fiscalía de Estado, en representación del Ipross, pero ordenó al instituto de salud provincial a encontrar una solución urgente en relación a la situación que una afiliada planteó ante la falta de respuesta adecuada para la atención médica de su hija.

Los jueces Sergio Barotto, Adriana Zaratiegui, Ricardo Apcarian, Enrique Mansilla y Liliana Piccinini, firmaron la sentencia del máximo tribunal rionegrino que rechazó la apelación intentada por la Fiscalía de Estado y entre otras consideraciones, exhortó al organismo provincial de seguros de salud, a dar una inmediata solución al planteo realizado vía recurso de amparo, por una afiliada.

El fallo fue elaborado con el voto inicial del juez Sergio Barotto, a quien adhirió Adriana Zaratiegui. El tercer votante, Ricardo Apcarian, votó en contrario, aceptando la apelación del Ipross, por lo que terminó de sellar el resultado de la decisión el voto del juez Enrique Mansilla, que coincidió con Barotto y Zaratiegui. Finalmente Liliana Piccinini se abstuvo de emitir opinión.

El caso llegó al STJ a partir de la apelación contra la sentencia que originalmente dictó el Juzgado de Familia, Civil, Comercial, de Minería y Sucesiones N° 11 de El Bolsón. En concreto, se había impuesto una medida cautelar innovativa ordenando al Ipross que, en forma inmediata y sin obstáculo formal alguno de índole administrativa, restablezca la cobertura de medicamentos y prestaciones que fueran oportunamente reconocidas  a un afiliado, bajo la misma modalidad, porcentaje y alcances.

Para así decidir el magistrado consideró que se hallaban reunidos los recaudos que tornaban viable la procedencia de la cautelar requerida, toda vez que se constató en forma palmaria que se encontraba vulnerado el derecho a la salud de la persona, a partir de la suspensión de la cobertura dispuesta por la obra social.

Pero la Fiscalía de Estado apeló y solicitó la revocatoria de esa sentencia, apuntando afectación al derecho de defensa y del principio de división de poderes y que no se había demostrado el peligro en la demora

En su dictamen, el procurador general Jorge Crespo, evaluó que debía rechazarse el planteo de la Fiscalía de Estado, “haciéndose saber al magistrado que, en lo sucesivo, debe evitar el dictado de medidas cautelares que coincidan con el fondo de la cuestión” y agregó que debía devolverse lsa actuaciones al tribunal de origen para que “con la premura del caso y sin dilación alguna, proceda a enderezar el trámite, respetando la bilateralidad y el derecho de defensa de la accionada pero, fundamentalmente, protegiendo de manera integral e inmediata el derecho a la salud del hijo de la accionante”.

Resumieron los jueces del STJ que “la verosimilitud del derecho y el peligro en la demora surgieron ante el señor Juez de Primera Instancia con intensidad suficiente para hacer necesaria la concesión del anticipo de jurisdicción que a la postre otorgó, debiéndose agregar, dentro del limitado marco de conocimiento en la vía excepcional del amparo, la medida que el magistrado dispuso se presentó como ineludible y la única conducente a evitar en aquel entonces un daño en la salud de la persona amparada, especialmente a la luz de lo manifestado médicamente, en cuanto a que el enfermo es un paciente que necesita atención, cuidados y medicación permanente para no poner en riesgo su salud".

Pero más adelante apuntaron que “Sin perjuicio de lo anterior, coincido con el señor Procurador General en que una vez dictada la cautelar en resguardo de los derechos del afiliado, el juez debía realizar un análisis de mérito para determinar la procedencia o no de la acción de amparo incoada, lo que a la fecha no consta que haya ocurrido, contradiciendo la esencia misma de la vía constitucional intentada. Atendida la situación de urgencia que requería en el caso una solución inmediata para que esos derechos no pierdan virtualidad con motivo de la tramitación del proceso judicial, debió el magistrado enfocarse en el informe previo de rigor que establece el art. 43 de la Constitución Nacional, que le permitiera examinar y confrontar la conducta de las partes y así resolver -sin dilaciones- la pretensión principal de la acción, teniendo en cuenta el tipo de proceso de que se trata y el amplio alcance de la medida cautelar dictada”.

Pero más adelante remarcaron que “teniendo en cuenta la entidad del diagnóstico incapacitante del amparado, considerando que el afiliado está en esa situación desde hace más de veinte años y al sopesar que los pedidos asistenciales se suceden mes a mes prácticamente sin cambios según los dichos de la accionante, comparto lo manifestado por la titularidad del Ministerio Público en cuanto a que el Ipross debe buscar una solución que satisfaga de la mejor manera posible y dentro del marco jurídico que rige a las contrataciones en el Estado la situación del hijo de la madre amparista, a fin de poner en resguardo de manera oportuna la salud de la persona discapacitada, allanando cualquier obstáculo burocrático que demore o imposibilite la prestación y/o genere mayor angustia en el paciente y su entorno familiar”.

Así, el STJ resolvió rechazar el recurso de apelación; devolver las actuaciones al juzgado de origen a fin de que, con la premura del caso, proceda a enderezar el trámite respetando el derecho de defensa de la accionada y, fundamentalmente, actuando en protección del derecho a la salud del hijo de la amparista y exhortando al Ipross para que procure encontrar una solución que satisfaga de la mejor manera posible, dentro del marco jurídico que rige a las contrataciones en el Estado, la situación de la amparista, a fin de poner en resguardo la salud de su hijo de manera oportuna.

 

Mariano Colombo  

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