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SE FLEXIBILIZA LA CUARENTENA

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10/05/2020

Punto por punto de las actividades que se habilitan desde este lunes

Punto por punto de las actividades que se habilitan desde este lunes
Punto por punto de las actividades que se habilitan desde este lunes

El municipio publicó en el Boletín Oficial el dictamen que detalla las medidas de flexibilización para distintas actividades, a partir de este lunes 11/5. Aclaran sobre el servicio en centros de belleza y estética, peluquerías y barberías y se anuncia el inicio de la modalidad de retiro en puerta para restaurantes, bares y cafeterías.

El dictamen publicado oficialmente por la Municipalidad establece primeramente que los comercios minoristas o mayoristas de venta de productos no esenciales, podrán abrir para atención al público, en el horario comprendido entre las 11 y las 16 horas, de lunes a sábados, a partir de las 0 horas del 13 de mayo. Respecto de los comercios que abastecen a obras públicas y privadas (corralones, pinturerías, ferreterías, casas de electricidad, madereras, metalúrgicas, etc.) tendrá vigencia a partir de las 0 horas de este lunes, 11 de mayo.

En todos los casos, la concurrencia a los comercios seguirá de acuerdo al siguiente cronograma: las personas cuyos DNI y/o pasaporte finalizan en números impares, deberán asistir a los comercios, cualquiera sea el rubro de que se trate, los días lunes, miércoles y viernes, y las personas cuyos DNI y/o pasaporte finalizan en números pares, deberán asistir a los comercios, cualquiera sea el rubro de que se trate, los días martes, jueves y sábados.

A los efectos del cumplimiento de dicho cronograma, se fija que los comercios que se encuentran habilitados para atención al público, deberán solicitar los DNI y/o pasaporte a los clientes, prohibiendo el ingreso de aquellos que no se encuentren en el día que les corresponde. Con el fin de optimizar el control de ingreso, el municipio brindará a los comercios una aplicación, como herramienta tecnológica, que será de uso obligatorio por parte de estos.

También se dispone que la concurrencia y permanencia en los locales deberá cumplir con la siguiente restricción: máximo de una persona perteneciente al comercio cada diez metros cuadrados (10 m2) y máximo de un cliente por cada diez metros cuadrados (10 m2).

Asimismo, el dictamen hace énfasis en la utilización obligatoria de protección naso bucal de distinto tipo y/o cubreboca, incluidos los de fabricación personal, que cumpla con las características de protección dispuestas por la autoridad sanitaria, tanto para las personas pertenecientes al comercio como de los clientes que ingresen al mismo. Además, desde el local comercial se deberá prohibir el ingreso de quien no lo utilice. Los empleados, además, deberán utilizar una máscara de protección.

En este contexto, se aclara que es obligatoria la desinfección de manos de toda persona antes de ingresar a los comercios, mediante alcohol en gel o una solución de agua (30%) con alcohol (70%).

Estos negocios podrán además realizar entrega a domicilio de sus productos, en el horario de 11 a 19 horas, de lunes a sábados, debiendo contar para ello con la autorización emitida por la Secretaría de Fiscalización de la Municipalidad de San Carlos de Bariloche.

A partir del lunes 11 de mayo, las trabajadoras y trabajadores afectados al régimen de casas particulares o servicio doméstico podrán prestar tareas de lunes a viernes, en un máximo de 4 horas diarias, entre las 10 y las 18 horas. No podrán prestar servicios el resto de los días de la semana ni feriados.

Se establece también que a partir del 13 de mayo, los centros de belleza y estética, peluquerías y barberías podrán realizar atención al público los días lunes, miércoles y viernes, de 14 a 18 horas. El servicio será con sistema de turno previo y sin espera en el lugar de atención. No podrán trabajar el resto de los días de la semana ni feriados. Además, la concurrencia y permanencia en los locales comprendidos deberá cumplir con la siguiente restricción: máximo de una persona perteneciente al comercio cada diez metros cuadrados (10 m2) y máximo de un cliente por cada diez metros cuadrados (10 m2). Asimismo, será obligatorio el uso de protectores buco-nasal tanto del personal del local, como de los clientes. Los empleados del comercio, deberán utilizar una máscara de protección. En ningún caso se podrá atender personas consideradas de grupos de riesgo (embarazadas, adultos mayores, niños menores de un año).

Respecto a trabajadores jardineros y parquistas, a partir de este lunes 11 de mayo podrán prestar tareas los días lunes, miércoles y viernes, de 14 a 18 horas. No podrán prestar servicios el resto de los días de la semana ni feriados.

Se dispone que los locales de comidas preparadas, rotiserías, pizzerías, casas de empanadas, etcétera, podrán vender sus productos a través de servicios de reparto a domicilio, con sujeción al protocolo específico establecido por la autoridad sanitaria y en el horario comprendido entre las 12 y las 23 horas, de lunes a lunes.

Los restaurantes y bares, a partir de este lunes, podrán realizar la comercialización de sus productos, con la modalidad de retiro en puerta (comida para llevar), con sujeción al protocolo específico establecido por la autoridad sanitaria y en el horario comprendido entre las 12 y las 23 horas, de lunes a lunes.

De igual manera, a partir este lunes, las cafeterías podrán implementar la misma modalidad de retiro en puerta (comida para llevar), también con sujeción al protocolo específico establecido por la autoridad sanitaria y en el horario comprendido entre las 9 y las 18 horas, de lunes a lunes.

Los establecimientos que desarrollen actividades de cobranza de servicios e impuestos, a partir del lunes 11/5, podrán realizar atención al público con sujeción al protocolo específico establecido por la autoridad sanitaria y en el horario comprendido entre las 9 y las 18 horas, de lunes a viernes.

Desde este lunes también, las mutuales y cooperativas de crédito, mediante guardias mínimas de atención, al solo efecto de garantizar el funcionamiento del sistema de créditos y/o de pagos podrán realizar atención al público con sujeción al protocolo específico establecido por la autoridad sanitaria y en el horario comprendido entre las 8 y las 12 horas, de lunes a viernes.

Se autoriza a partir del lunes 11 la apertura de estructuras hoteleras a los fines de atender personal esencial o pasajeros en tránsito que posean autorización de circulación, tales como personal de salud, viajantes, autoridades de gobiernos nacionales, provinciales y municipales, dependientes de reparticiones nacionales, provinciales y municipales, y de todas aquellas personas que se encuentren transitoriamente en la ciudad con la autorización correspondiente y/o para pasajeros que requieran estar aislados según reglamentación vigente. Ello, con debida sujeción al protocolo específico establecido por la autoridad sanitaria y debiendo en forma previa, cumplimentar con los requisitos dispuestos por la Secretaría de Fiscalización.

Los establecimientos tipo DAT, CAT y Apart Hotel, también desde este lunes 11, están autorizados en todas sus modalidades para su uso como residencia transitoria de familias que requieran cambiar de ámbito habitacional, para la utilización como oficinas o ámbito de trabajo de profesiones liberales, para alojar personal asignado a tareas o actividades requeridas en el marco de los distintos planes de contingencia diseñados por las autoridades respecto de la pandemia del COVID-19 y/o para pasajeros que requieran estar aislados según reglamentación vigente. También se remarca la debida sujeción al protocolo específico establecido por la autoridad sanitaria y debiendo en forma previa, cumplimentar con los requisitos dispuestos por la Secretaría de Fiscalización.

En este sentido, se establece la clausura como sanción ante el incumplimiento de los comercios tanto de las actividades y rubros aquí autorizados, como de los horarios de apertura y cierre establecidos. La aplicación de la referida sanción corresponderá al Juzgado de Faltas Municipal.

Finalmente en la Resolución se impone de los términos al Juzgado Penal Federal y Penal Provincial y a la Fiscalía Federal y Provincial, como así también a todas las fuerzas de seguridad que se encuentran controlando el cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio.