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13/04/2020

¿Cuáles son los montos de las multas por no usar tapabocas?

¿Cuáles son los montos de las multas por no usar tapabocas?
¿Cuáles son los montos de las multas por no usar tapabocas?

A partir de este lunes es obligatorio el uso de barbijos o tapabocas para circular por la calle e incluso dentro de comercios.

Según se publicó por resolución del ejecutivo local, quienes incumplan con la obligación del uso de protección pueden tener una multa de entre $6.000 y $8.000.

Además se les podrá imponer una infracción de entre $10.000 y $12.000 a quienes incumplan la prohibición de dejar ingresar a sus instalaciones, a cualquier que no cumpla con la protección buco-nasal.

También se contemplan otro tipo de sanciones: entre $2.000.- a $4.000, a quienes incumplan la prohibición de realizar ejercicio físico fuera de su domicilio. Y entre $8.000 a $10.000 a quienes incumplan con el cronograma establecido para salir a abastecerse según los números de DNI.

El texto de la resolución completa es el siguiente:

Articulado:
Prorrogar: el alcance y la aplicación de las Resoluciones 811-I-2020, 815-I-2020 y 816-I-2020, hasta el día 26 de abril, inclusive.
Adherir a los decretos provinciales 325/2020 y 326/2020.
Establecer: por razones preventivas y de salubridad general, mientras dure el estado de emergencia sanitaria, la utilización obligatoria en todo el ejido municipal de protección naso bucal de distinto tipo y/o cubreboca, incluidos los de fabricación personal, que cumpla con las características de protección dispuestas por la autoridad sanitaria, de todo aquel que circule por la vía pública o acuda a establecimientos públicos y privados y en general todos aquellos que se encuentren fuera del ámbito de sus hogares, por cualquier motivo que sea.
Establecer: que los comercios que se encuentran habilitados para atención al público, deberán prohibir el ingreso a sus instalaciones, de cualquier persona de que se trate, que no cumpla con la protección naso bucal establecida en el artículo 2 de la presente.
Establecer: la obligatoriedad de cumplimiento del protocolo que como anexo forma parte de la presente resolución, debiendo el comercio habilitado arbitrar todas las medidas de higiene y sanidad recomendadas en el Protocolo de Seguridad Covid-19, garantizando el distanciamiento recomendado entre las personas que ingresen o se encuentran esperando en el exterior para ingresar en el establecimiento, como así también disponer la ventilación permanente de los espacios y repetidas medidas de desinfección e higiene en el día y toda otra medida que allí se dispone.
Establecer: que la concurrencia para el abastecimiento de cualquier rubro habilitado y exceptuado del Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio, deberá realizarse de acuerdo al siguiente cronograma: las personas cuyos DNI y/o pasaporte finalizan en números impares, deberán asistir a los comercios, cualquiera sea el rubro de que se trate, los días lunes, miércoles y viernes, y las personas cuyos DNI y/o pasaporte finalizan en números pares, deberán asistir a los comercios, cualquiera sea el rubro de que se trate, los días martes, jueves y sábados.
A los efectos del cumplimiento de dicho cronograma, los comercios que se encuentran habilitados para atención al público, deberán solicitar los DNI y/o pasaporte a los clientes, prohibiendo el ingreso de aquellos que no se encuentren en el día que les corresponden. Con el fin de optimizar el control de ingreso, el municipio brindará a los comercios una aplicación, como herramienta tecnológica, que será de uso obligatorio por parte de estos.
Prohibir: el servicio de delivery a chocolaterías, heladerías y restaurantes que no tengan el mencionado rubro habilitado en forma previa.
Prohibir: la realización de la obra privada en la ciudad de San Carlos de Bariloche, que no sean meras tareas de mantenimiento esencial.
Autorizar: a gomerías y talleres mecánicos, solo en lo que respecta a arreglos de vehículos que estén afectados a las actividades y personas exceptuadas del Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio. En ningún caso se podrá realizar atención al público.
Autorizar: la venta de repuestos, partes y piezas que abastecen a los comercios habilitados en el artículo 9, a realizar dicho abastecimiento solo con la modalidad de entrega a domicilio. En ningún caso se podrá realizar atención al público.
Autorizar: la venta de artículos de librería e insumos informáticos, exclusivamente bajo la modalidad de entrega a domicilio. En ningún caso se podrá realizar atención al público.
Establecer: que los comercios que posean diversos rubros solo están autorizados a comercializar aquellos productos y/o servicios autorizados y en la medida que hayan sido habilitados como rubro principal.
Prohibir: la realización de actividad física fuera de los domicilios particulares.
Encomendar: a la Secretaría de Servicios Públicos en coordinación con la Subsecretaría de Protección Civil y la Subsecretaría de Tránsito y Transporte, a que proceda al cierre de calles aledañas a vías principales, a los efectos de optimizar los controles de las fuerzas de seguridad.
Establecer: que la infracción de los particulares, será sancionada de la siguiente manera:
a) Multa de $6.000 a $8.000 a quienes incumplan con la obligación del uso de protección buco-nasal y/o cubreboca, en los términos del art. 3 de la presente y del Decreto 326-2020 de la Provincia de Río Negro;
b) Multa de $4.000 a $6.000 a quienes incumplan con la obligación de realizar el abastecimiento de cualquier rubro de acuerdo al cronograma previsto en los términos del art. 6 del presente,
c) Multa de $2.000 a $4.000, a quienes incumplan la prohibición de realizar ejercicio físico fuera de su domicilio, previsto en los términos del art. 13 del presente;
La aplicación de la referida sanción corresponderá al Juzgado de Faltas Municipal, quien deberá merituar la aplicación de la misma y los fondos serán destinados al Hospital “Ramón Carrillo”.
Establecer: que la infracción de los comercios, será sancionada de la siguiente manera:
a) Multa de $10.000 a $12.000 a quienes incumplan la prohibición de dejar ingresar a sus instalaciones, a cualquier persona de que se trate, que no cumpla con la protección buco-nasal, en los términos del art. 4 de la presente y del Decreto 326-2020 de la Provincia de Río Negro;
b) Multa de $8.000 a $10.000 a quienes incumplan con el cronograma establecido en el art. 6 del presente;
c) Multa de $4.000 a $6.000 a quienes incumplan con el protocolo que como anexo forma parte de la presente y en los términos del art. 5°;
Establecer: que las infracciones a las restricciones impuestas al comercio de bienes y servicios, en el Decreto N° 297/2020, los Decretos de Prórroga N° 325/2020 y N° 355/2020, las Resoluciones mencionadas en el art. 1) de la presente, y la presente Resolución en sus arts. 7, 9, 10, 11 y 12, serán sancionadas con lo dispuesto en la Ordenanza 3097-CM-19, anexo II, capítulo III, art. 29, inciso 003, debiendo merituar el juez de Faltas la aplicación de la misma.
Imponer: de los términos de la presente al Juzgado Federal y a la Fiscalía Federal, como así también a todas las fuerzas de seguridad que se encuentran controlando el cumplimiento del Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio.
La presente Resolución tendrá validez desde la firma y hasta el 26 de abril de 2020.