ACEPTARON RECURSO DE AMPARO

| 27/03/2020

Ordenaron la cobertura de un tratamiento de fertilización asistida

Mariano Colombo
Ordenaron la cobertura de un tratamiento de fertilización asistida
El tratamiento se realizará en el Centro Fertilab de CABA. (Foto Facebook)
El tratamiento se realizará en el Centro Fertilab de CABA. (Foto Facebook)

La Cámara Segunda del Trabajo de Bariloche, aceptó la acción de amaro que interpuso una mujer y ordenó a la obra social de la Unión del Personal Civil de la Nación -Union Personal-, la cobertura total del tratamiento de fertilización asistida de baja complejidad con semen del banco en el Centro de Medicina Reproductiva a la que la habían derivado inicialmente.

En su presentación, la mujer sostuvo que en el mes de enero de 2019 Unión Personal autorizó la prestación y la derivó al "Centro Fertilab"  de la ciudad de Buenos Aires, destacando que una vez allí fue atendida por la doctora Claudia Vélez, quien la evaluó, le requirió estudios faltantes y su actualización (los que posteriormente realizó) e indicó que debía regresar en la mayor brevedad posible para comenzar con el tratamiento de fertilidad. Desde el 18 de febrero, fecha en a que presentó en la obra social dicha prescripción, no recibió la autorización para comenzar con el mismo.

Planteó la mujer que realizó infructuosamente varios reclamos personales y por nota en la sede de Unión Personal, destacando que el  6 de enero del año 2020 le envió una carta documento reclamando por su situación, la que no ha sido respondida pese al tiempo transcurrido. Subrayó la mujer que todo ello repercutía negativamente en su condición física y emocional, afectando su salud reproductiva.

Los jueces analizaron que correspondía analizar “si la posición asumida por UP es legítima y justificada en relación al inicio del tratamiento de fertilidad asistida de baja complejidad que reclama la amparista, es decir, si ha respondido en debida forma a las obligaciones que le caben de conformidad a la normativa vigente” y enfatizaron que de las constancias del expediente se desprendía que “el conflicto gira fundamentalmente en torno a la autorización pertinente para el inicio del tratamiento de fertilización asistida aquí reclamado”.

En ese sentido destacaron que “se advierte que, si bien inicialmente la requerida autorizó las consultas médicas de fertilidad en el Centro prestador Fertilab de la CABA, luego, cuando la amparista se encontraba en condiciones óptimas para iniciar el tratamiento, guardó silencio respecto a la petición de comenzar con la prestación”.

Los jueces destacaron derechos en juego, y apuntaron a la ley 26.862 que obliga a la cobertura integral de los procedimientos de fertilización asistida a toda persona que lo necesite para la obtención de embarazos, sin hacer distinciones de ninguna naturaleza, ya que concede ese derecho a toda persona mayor de edad y aclarando de manera enfática que la inclusión de estos procedimientos dentro del Programa Médico Obligatorio lo será sin que se puedan introducir requisitos o limitaciones que impliquen la exclusión debido a su orientación sexual o el estado civil de los destinatarios. A su vez, la Resolución 1045/2018 del Ministerio de Salud dispone la cobertura al 100 % de todo medicamento previsto por la Ley n° 26.862.

En ese sentido los jueces evaluaron que ”el planteo del caso se mantiene vigente en atención a que es sabido que, en los tratamientos de la naturaleza aquí reclamada, el paso del tiempo y la ansiedad que el mismo genera repercute en forma negativa en la condición física, psíquica y emocional de la amparista, ocasionando lógicamente una disminución en las posibilidades de un resultado exitoso y, por ende, la obtención del embarazo deseado (salud reproductiva)”.

Y concluyeron que “En función de ello y de acuerdo a las constancias de autos, en el caso ha quedado demostrada la necesidad de lograr una protección de carácter urgente que preserve la salud reproductiva de la amparista”.

Mariano Colombo

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