EN CASO POR USURPACIÓN

| 25/03/2020

Niegan recurso, confirman exclusión de la querella y sobreseimientos

Mariano Colombo
Niegan recurso, confirman exclusión de la querella y sobreseimientos

El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro rechazó con las firmas de los jueces Sergio Barotto, Ricardo Apcarián, Enrique Mansilla, Liliana Piccinini y Adriana Zaratiegui, un recurso de queja que intentó la parte querellante y de ese modo, confirmó su exclusión del caso y el sobreseimiento de las personas que habían sido acusadas por usurpación.

Según los antecedentes que describieron los jueces en su sentencia, en la audiencia de control de acusación del 23 de agosto de 2019, el magistrado interviniente resolvió hacer lugar al pedido de la defensa y excluir a la parte querellante, para posteriormente disponer el sobreseimiento de los imputados por el hecho que se les había enrostrado y que encuadraba en la figura de usurpación.

En oposición a ello la querella, impugnó lo decidido y, dada la declaración de improcedencia de su planteo, fue en queja ante el juez del Foro, que rechazó la vía, así como la revocatoria posterior. En la continuidad del trámite, la misma parte dedujo una nueva impugnación, también denegada, lo que provocó su queja ante el Tribunal de Impugnación (en adelante TI), que no la admitió. Consecuentemente, la querella interpuso la impugnación extraordinaria, cuya denegatoria motivó la queja ante el STJ, que también desestimó el recurso.

Había sostenido el TI que la parte no acreditó el modo en que se la privó de sus derechos ni tampoco se hizo cargo de su actuación en la audiencia de control reseñada arriba y, en concreto, afirmó que no manifestó ninguna oposición oportuna a la decisión de continuar con el acto. Sobre el punto refiere que, en el desarrollo posterior de la audiencia del 23 de agosto de 2019, el Ministerio Público Fiscal desistió de la acción penal y la querella no hizo manifestación temporánea alguna frente la decisión de negarle la legitimación activa para oponerse, adherir o avanzar de modo independiente, lo que implicó que se declarara su abandono. Entonces, considera, “la omisión de formular una petición concreta de suspender la audiencia importó una convalidación de la exclusión” y concluyeron que “al haber continuado el trámite sin incoar la correspondiente revocatoria, no puede luego impugnar lo resuelto”.

En consecuencia, como bien sostiene el TI, no ha habido un cercenamiento arbitrario de las garantías constitucionales de la parte querellante que habilite el control extraordinario de este Cuerpo, sino que lo sucedido se debe a un error procesal del abogado patrocinante.

Mariano Colombo

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