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NUEVAS MEDIDAS MUNICIPALES

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24/03/2020

Comercios exceptuados del aislamiento deberán cumplir horario de 9 a 19

Comercios exceptuados del aislamiento deberán cumplir horario de 9 a 19
Comercios exceptuados del aislamiento deberán cumplir horario de 9 a 19

Se conoció mediante una resolución firmada por el intendente Gustavo Gennuso. También se dispusieron otras medidas.

Este martes, mediante un dictamen publicado en el Boletín Oficial de la comuna, se conocieron nuevas disposiciones por parte de la Municipalidad de Bariloche.

“El Gobierno de la Provincia de Río Negro, mediante Decreto 298/2020, dispuso restricciones de circulación en ámbitos públicos, como así también los horarios de funcionamiento de los establecimientos comerciales exceptuados en el art. 6 del Decreto. A efectos de clarificar la aplicación del Decreto Provincial a nivel local, corresponde reglamentar el mismo a través del acto administrativo correspondiente”, resalta el escrito.

A raíz de esto, el Ejecutivo Municipal estableció que los comercios exceptuados del Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio, autorizados mediante Resolución N° 811-I-2020, deberán realizar un horario de atención al público de 9 a 19 horas, debiendo cumplir con las siguientes características: a) evitar la concentración de clientes; b) disponer de materiales de prevención para los clientes; c) respetar el distanciamiento social obligatorio de al menos un metro y medio (1,5 m), entre cada una de las personas.

Cabe destacar que del horario mencionado en el párrafo anterior quedan exceptuadas las farmacias y a las estaciones de servicios, solamente en lo que respecta a la carga de combustible en vehículos oficiales y de emergencias, no así a la comercialización de combustibles.

También se dispuso que el servicio de delivery autorizado en el art. 10 de la Resolución N° 811-I-2020, deberá cumplir con un horario de atención de 12 a 23 horas.

En la resolución también figura una modificación en el artículo 11 de la Resolución N° 811-I-2020, autorizando a las forrajeras únicamente a la comercialización de productos para la alimentación de animales de granja.

Sobre las ferreterías se fijó que las únicas autorizadas a funcionar, son aquellas habilitadas con ese rubro como principal.

Finalmente se destaca la adhesión al artículo 1 del Decreto Provincial N° 298/2020, prohibiendo el ingreso y circulación en todos aquellos sitios considerados de esparcimiento público tales como playas, paseos, parques, plazas, clubes y otros similares, etc.