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EVITAR RIESGOS

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21/03/2020

El cumplimiento de niños, niñas y adolescentes del aislamiento social y preventivo

El gobierno nacional dispuso, mediante el Decreto 297/2020, el aislamiento social obligatorio para todos y todas, entendiendo que las medidas de aislamiento y distanciamiento social revisten un rol de vital importancia para hacer frente a la situación epidemiológica y mitigar el impacto de sanitario del COVID-19. En este contexto, son muchas las dudas que se generan cuando los hijos no conviven con ambos progenitores. Los niños se encuentran incluidos en el aislamiento social preventivo y obligatorio, no solo para evitar la circulación del virus y del contagio, sino para evitar los riesgos de que ellos lo contraigan.

Sin embargo, en los supuestos de niños, niñas y adolescentes previstos en el inciso 5 del artículo 6 del Decreto 297/2020, se entiende que no se aplica la restricción prevista si: a) la medida de aislamiento social entró en vigencia cuando el hijo se encontraba en otro domicilio del que tiene su centro de vida, o es el más adecuado en el interés superior del niño, niña o adolescente para cumplir el aislamiento social mencionado. Este traslado debe ser realizado por única vez; b) cuando uno de los progenitores por razones laborales, asistencia a terceros u otras causas de fuerza mayor deban ausentarse del hogar en el que se encuentra el hijo, pueden trasladarlos al domicilio del otro progenitor, familiar o referente afectivo; c) cuando por razones de salud y siempre en beneficio del interés superior del niño se puede trasladar al hijo al domicilio del otro progenitor.

Tras gestiones que se realizaron entre el Ministerio de Mujeres, Géneros y Diversidad, el Ministerio de Desarrollo Social, el Ministerio de Seguridad y la Secretaría de Legal y Técnica de la Nación, el ministro Daniel Arroyo firmó una resolución que dispone que en todos los supuestos de traslados permitidos en la norma, el progenitor que tenga a su cargo realizar el traslado y sea interrogado por la autoridad competente a los fines de demostrar la excepción a la medida de aislamiento, deberá acompañar la declaración jurada completada junto a los documentos de los niños a los fines de corroborar la causa del traslado.

Garantizar el derecho al cuidado de sus hijos y los de éstos a ser cuidados en esta especial circunstancia implica cumplir con el aislamiento social, preventivo y obligatorio.