EN CAUSA POR ABUSO SEXUAL

| 11/03/2020

Rechazaron recursos, negaron la excarcelación e impidieron llegada a la Corte Suprema

Mariano Colombo
Rechazaron recursos, negaron la excarcelación e impidieron llegada a la Corte Suprema

El Superior Tribunal de Justicia rechazó un recurso extraordinario federal e impidió de ese modo que un condenado a diez años de prisión en un caso de abuso sexual agravado obtenga una revisión en el máximo tribunal de justicia de la Nación. Además, negaron la instancia recursiva respecto a la prisión preventiva que le impusieron.

Ya en septiembre de 2019, el STJ había rechazado la queja del letrado Hugo Rubén Cancino, convalidando las decisiones del Tribunal de Impugnación que, al desestimar las impugnaciones ordinaria y extraordinaria incoadas por esa parte, confirmó la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio el 26 de diciembre de 2018. En el caso se condenó a B.A.N. a la pena de diez años de prisión, como autor del delito de abuso sexual gravemente ultrajante, agravado por haber sido cometido contra una menor de dieciocho años aprovechando la situación de convivencia preexistente.

En la sentencia cuestionada se acreditó que entre mediados del mes de marzo del año 2011 y hasta el mes de junio del año 2012 inclusive, en la localidad de El Bolsón, el acusado abusó sexualmente de la menor en diferentes lugares de la ciudad.

Contra lo decidido, el abogado interpuso un recurso extraordinario federal que fue rechazado. Alegó la arbitrariedad de la sentencia por falta de correspondencia entre las constancias en trámite y la plataforma fáctica. En sustento de su crítica, insistió en que la valoración de la prueba realizada por el Tribunal de Juicio fue errónea e incongruente, e hizo referencia en especial al mérito del relato de la menor en cámara Gesell y de los testimonios de los psicólogos que declararon en el debate.

Los jueces del STJ analizaron que “La Corte Suprema de Justicia de la Nación tiene dicho reiteradamente que los órganos judiciales a los que cabe expedirse acerca de la concesión del remedio federal tienen el deber de examinar los requisitos formales establecidos en su Acordada Nº 4/2007 y de evaluar si, en un primer análisis, la apelación cuenta con fundamentos suficientes para invocar un caso excepcional” y agregaron que “Al asumir dicha tarea, se comprueba inicialmente que el recurso se interpone en término, por parte legitimada al efecto, contra una sentencia definitiva del Superior Tribunal de la causa en el orden provincial. No obstante, habrá de ser desestimado en atención a que no cumple las exigencias de los arts. 2° y 3° de la acordada aplicable”.

Pero agregaron que el planteo tenía deficiencias “por sí suficientes para denegar el recurso, se suman a la inidoneidad de los agravios para lograr el acceso a la vía de excepción, ya que el presentante insiste en planteos contra la sentencia de condena, ya respondidos tanto por el Tribunal de Impugnación como por este Cuerpo”.

Luego resumieron que “Ahora bien, no puede afirmarse la existencia de un patrón determinado de reacción en el campo de la psique como para pretender que la niña hubiera adoptado tal o cual postura o sentimiento ante la cuestión y mucho menos, que eso fuera indicativo de que el hecho no hubiera sucedido, en tanto ello de ningún modo lidia con la existencia del mismo, desde que tan solo es un aspecto o consecuencia que no siempre lo sigue.

Puedo resumirlo banalmente señalando que cada reacción de los humanos ante los infinitos y distintos hechos que pueden tener incidencia sobre aquéllos, está íntimamente relacionada con las particulares circunstancias del caso, del momento en que se viven, del estado de las personas al momento de su acaecencia y claro está, del propio hecho y su incidencia sobre cuerpo y alma de cada persona. Por ello, pretender que una narración despojada de sentimientos de angustia o incomodidad es falsa o poco creíble por esa razón, no tiene asidero alguno”.

*Si vos o alguna mujer que conocés sufre violencia de género comunicate al 144, es una línea telefónica nacional gratuita que brinda contención, información y asesoramiento.

Mariano Colombo

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