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| 10/03/2020

Proceso contra Juan Kopprio debe continuar a pesar de las dilaciones defensivas

Mariano Colombo
Proceso contra Juan Kopprio debe continuar a pesar de las dilaciones defensivas
Revés judicial para Juan Kopprio, aunque su abogado recurrió a la Corte Suprema.
Revés judicial para Juan Kopprio, aunque su abogado recurrió a la Corte Suprema.

El Superior Tribunal de Justicia había confirmado que el proceso contra Juan Kopprio por una decena de estafas debía continuar y Kopprio fue notificado vía WhatsApp, pero la defensa cuestionó el mecanismo y continuó dilatando el proceso. El STJ no atendió el reclamo, aunque la defensa ya inició el trámite ante la Corte Suprema. Debe ser juzgado por una millonaria defraudación a vecinos que soñaban con tener un terreno y casa propia, con más de trescientas familias damnificadas.

En diciembre pasado, el Superior Tribunal de Justicia negó el acceso en apelación ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación y confirmó que el proceso contra Juan Kopprio, por una enorme cantidad de estafas, debía continuar. Kopprio había sido sobreseído y luego se revocó esa medida. La Oficina Judicial de Bariloche notificó al defensor y también al acusado. Lo hizo vía WhatsApp.

Ahora, el defensor Ernesto Saavedra pidió la nulidad de esa notificación, por considerar que debía realizarse bajo los mecanismos tradicionales. Además, denunció a la titular del organismo, Ana Lotz. Pero el STJ le volvió a rechazar los planteos.

Es que Kopprio, había resultado sobreseído en primera instancia por una pequeña porción de todos los hechos denunciados, pero una revisión del caso ante el Tribunal de Impugnación, derivó en la nulidad de esa resolución y en la continuidad del proceso. Tras una serie de cuestionamientos de la defensa, que requirió la intervención de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, se rechazaron sus planteos y se ordenaron las notificaciones de rigor vía la Oficina Judicial Penal de San Carlos de Bariloche.

Según se describió en el trámite del expediente, “la Unidad respectiva procedió a cumplimentar lo dispuesto y, según surge del sistema de gestión Puma, notificó al letrado defensor el día 12 de diciembre de 2019 y, asimismo, tuvo por notificado al imputado el día 18 de ese mismo mes y año, mediante mensaje de WhatsApp”.

Pero el 30 de diciembre de 2019, el letrado defensor Ernesto Saavedra presentó un escrito ante la Oficina Judicial de San Carlos de Bariloche para pedir que se anulara la notificación de Juan Walter Urs Kopprio y se lo notificara correctamente, planteo que fue respondido por providencia del mismo día, firmado por Ana Lotz, directora de esa Oficina, quien rechazó in limine el planteo. Contra dicho decreto, el 6 de febrero del corriente el abogado interpuso la presentación ahora rechazada por el STJ, mediante la cual solicitaba la nulidad de lo dispuesto y denunciaba a la funcionaria referida.

El argumento concreto de la defensa señalaba que Kopprio no pudo abrir las comunicaciones digitales, dado que tiene 72 años, no tiene conocimientos para operar una computadora ni posee una, y tampoco puede abrir los documentos adjuntos en el teléfono, de modo que de ninguna manera puede existir alguna de las notificaciones previstas en la legislación.

Además pidió que se remitan las actuaciones a la fiscalía, apuntando que debía investigarse a la directora de la Oficina Judicial por la supuesta comisión de los delitos de usurpación de títulos y honores, abuso de autoridad e incumplimiento de los deberes de funcionario público.

“El pedido formulado por la defensa no tiene ninguna chance de prosperar en tanto el fin perseguido con la nulificación de la providencia de la señora directora de la Oficina Judicial de San Carlos de Bariloche es, en definitiva, la consecuente anulación de la notificación a su pupilo; sin embargo, no invoca -ni se advierte- cuál sería la trascendencia que habría tenido el vicio que achaca al procedimiento realizado. Sabido es que para decreta la nulidad de un acto procesal es necesario que quien la invoque alegue y demuestre que el vicio le ocasionó un perjuicio cierto e irreparable, tarea que el letrado ni siquiera intenta en el caso”, dijeron los jueces.

Más adelante analizaron que “Como se desprende de la reseña de los dos escritos efectuada en el punto 1, en ningún momento señala cómo se habrían afectado el debido proceso o el derecho de defensa ni menciona qué consecuencias gravosas habría acarreado el acto atacado para los intereses de su pupilo o para el ejercicio de su ministerio. Tampoco es atendible su agravio por el supuesto “interrogatorio” a que se habría sometido a Kopprio en ausencia de su defensor dado que, como este mismo afirma, lo que se le requirió a aquel fue que aportara datos que permitieran notificarlo de las decisiones judiciales a su respecto, deber al que está obligado en la medida en que se encuentra sujeto a proceso”.

Los jueces del STJ señalaron que “la decisión que se comunicó al imputado Kopprio mediante la diligencia cuya validez se pone en entredicho era la denegatoria del recurso extraordinario federal, susceptible de ser atacada mediante queja ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, la que se encuentra actualmente en trámite” y “En concreto, se confirmó el rechazo de un recurso de queja presentado previamente por Saavedra, que a la vez había confirmado la decisión del Tribunal de Impugnación, que previamente había revocado el sobreseimiento de Kopprio, ordenando la continuación del proceso”.

Entonces agregaron que “surge que el remedio de hecho fue interpuesto ante la Corte Suprema el día 27 de diciembre de 2019, es decir, previo a la presentación del primer planteo de nulidad ante la Oficina Judicial, lo que priva aun más de sustento a la pretensión de la parte, que no parece perseguir más que una declaración de nulidad por la nulidad misma, a todas luces improcedente, puesto que en materia de nulidades procesales debe primar un criterio de interpretación restrictivo y solo cabe anular las actuaciones cuando el vicio cause un perjuicio irreparable que tenga trascendencia sobre la garantía de la defensa en juicio o se traduzca en el menoscabo de algún otro derecho ya que, de otro modo, la nulidad aparecería como un formalismo vacío, en desmedro de la idea de justicia y de la pronta terminación de los procesos, donde también se conjuga el interés del orden público”.

“En razón de lo expuesto, el planteo nulificatorio debe ser desestimado. Asimismo, cabe convalidar la actuación de la Oficina Judicial Penal en el caso, puesto que la notificación de lo resuelto se ajustó a las previsiones de la normativa aplicable”, concluyeron los jueces.

La acusación

Kopprio está vinculado a varias causas que marcharon en expedientes separados, por presuntas estafas. En total, son más de 300 hechos aunque en una pequeña porción de dieciocho casos, había sido sobreseído, mientras que por los restantes quedó en condiciones de ir a juicio.

Finalmente ese sobreseimiento se anuló y probablemente los casos se acumulen para desarrollar un solo juicio.

Kopprio y Juan Azócar, estaban acusados por cientos de estafas contra personas que pagaron para acceder a una solución habitacional en el proyecto conocido como Consorcio barrio San Juan, en tierras ubicadas en la avenida Esandi.

Los hechos ocurrieron entre agosto de 2009 y mayo de 2012. Los damnificados denunciaron que firmaron los acuerdos con Kopprio que entonces era el delegado de UPCN y pagaron cuotas en la sede local del gremio.

Durante el transcurso de la investigación, Kopprio estuvo varios meses prófugo hasta que fue detenido en la Provincia de Buenos Aires. Luego permaneció un año y medio detenido en el Penal 3 de Bariloche y terminó recuperando su libertad, a la espera del juicio.

Mariano Colombo

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