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19/02/2020

Confirman indemnización a una mujer que se accidentó en aerosilla del Catedral

La Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, con la firma de los jueces Claudio Ramos Feijoo, Roberto Parrilli y Omar Díaz Solimine, confirmó la responsabilidad de la concesionaria del cerro Catedral y de la Compañía Provincia Seguros SA, por los daños y perjuicios que sufrió una mujer al descarrilarse la aerosilla cuádruple del centro invernal, en julio de 2013. El fallo original estableció una indemnización cercana al medio millón de pesos, a lo que habrá que sumarle los intereses.

Catedral Alta Patagonia Sociedad Anónima había apelado el fallo de un Juzgado Civil de la ciudad, pero su posición fue rechazada por la Cámara de Apelaciones, que confirmó el fallo atacado y la responsabilidad de la firma, en el siniestro ocurrido en el invierno de 2013, cuando se produjo el descarrilamiento de la aerosilla cuádruple. Una nueva instancia de apelación, llevó el caso a la Cámara Nacional de Apelaciones, que volvió a confirmar el fallo.

Según los elementos surgidos del pleito judicial, la mujer sufrió una serie de lesiones derivadas del accidente en el que también se vieron involucradas otras tres personas y debió abandonar sus vacaciones abruptamente luego del incidente. Así, demandó a CAPSA por los daños y perjuicios y obtuvo el aval judicial, que ahora fue ratificado en segunda instancia.

Del expediente tramitado en la sede Civil de la justicia rionegrina, se desprende que el cable de acero al que se sujetaba la silla en la que la mujer ascendía a la montaña, se desprendió de la rueda ubicada sobre el pilar y se precipitó hacía el suelo, sin llegar a impactarlo. En una especie de efecto rebote, la silla nuevamente ganó en altura abruptamente y provocó que las cuatro personas que se encontraban en la misma salieran expulsadas hacía el vacío e impactaran -desde aproximadamente ocho metros de altura- contra el suelo.

En primera instancia un juez Civil hizo lugar a los planteos de la mujer en el expediente “H., M. K.c/ Catedral Alta Patagonia S.A. s/ daños y perjuicios” y tras atribuirle la responsabilidad por el incidente a CAPSA, ordenó el resarcimiento económico.

Ahora, los jueces de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil destacaron que “el interés del usuario que utiliza un medio de elevación no es la transportación en sí misma, sino arribar a la cima, ya sea para disfrutar del paisaje o para utilizar las pistas de esquí” y agregaron que “la mujer contrató un determinado servicio con su familia en temporada alta -con los costos que esto conlleva- con la finalidad de poder realizar una actividad deportiva como lo es el esquí o el snowboard” y que esta intención “no tiene otra forma de materializarse que no sea utilizando los medios de elevación que explota la empresa demandada abonando un costo por este servicio”.

Por ello, aseveraron, “no se trata de un caso en donde el damnificado se sometió voluntariamente a un deporte que conlleva un alto riesgo, sino que se trata de un medio de elevación cuyo traslado seguro debió garantizar quien lo puso a su disposición”.

“Justamente es la propia empresa concesionaria del servicio de elevación la que discrimina sus tarifas en función de si se quiere ascender como peatón o como deportista. La mentada obligación de seguridad de la empresa concesionaria surge en forma nítida de las particularidades del singular sistema de transporte empleado a los efectos que los deportistas puedan utilizar las pistas de esquí”, resumieron para agregar “Es evidente que le competía a la propia empresa arbitrar los medios para que todos puedan trasladarse con las máximas garantías de seguridad, toda vez que ella es quien tiene la experticia del estado del tiempo y la explotación del medio”.