LO RESOLVIÓ EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

| 06/02/2020

Fue absuelto por varios hechos de abuso pero volverá a ser juzgado por uno de ellos

Mariano Colombo
Fue absuelto por varios hechos de abuso pero volverá a ser juzgado por uno de ellos

Al analizar un planteo de la Fiscalía, el máximo tribunal rionegrino resolvió declarar la nulidad parcial de una sentencia. Se trata de un caso en el que un hombre fue juzgado y absuelto por cuatro aberrantes hechos de abuso sexual. Tras la resolución, se ordenó la realización de un nuevo juicio, pero únicamente por uno de los hechos que le reprocharon.

Los jueces Adriana Zaratiegui, Liliana Piccinini, Ricardo Apcarián, Enrique Mansilla y Sergio Barotto, anularon parcialmente una sentencia de la ex Cámara Primera del Crimen y ordenaron la realización de un nuevo juicio contra el acusado, por uno de los cuatro hechos que le habían atribuido y por el cual había resultado absuelto.

Se trata de una causa caratulada como “B., T.L. s/ Abuso sexual agravado”. Fue resuelta el 22 de mayo de 2019 por la ex Cámara Criminal Primera, con la absolución por el beneficio de la duda en relación a los cuatro hechos que le reprocharon al sujeto. En el expediente, enjuiciaron a T.L.B. por los delitos de abuso sexual agravado por haber sido cometido en perjuicio de una menor de 18 años aprovechando además la convivencia preexistente –en relación a los hechos nominados 1, 3, y 4– y abuso sexual agravado por haber sido cometido con acceso carnal en perjuicio de una menor de 18 años aprovechando además la convivencia preexistente –en relación al hecho nominado 2–.

Pero el entonces fiscal jefe Eduardo Fernández planteó un recurso de casación, que fue admitido por el tribunal de juicio y llegó al STJ para su análisis. Entre los argumentos del fiscal se señaló que el fallo incurrió en un grave desvío lógico; violó los principios de coherencia, congruencia inequívoca y derivación; omitió considerar argumentos esenciales e interpretó los hechos y elementos de prueba en forma arbitraria, lo que se traduce en una falta de motivación para dictar la resolución impugnada.

Sostuvo que no tuvieron los jueces perspectiva de género a la hora de analizar el testimonio de la víctima y puntualmente en el hecho nominado 3, se omitió el análisis del relato de la madre de la víctima, que a su criterio constituyó prueba indiciaria suficiente, aunque no haya denunciado dicha situación, por la razón que fuera (miedo, vergüenza, negación).

Dijo además que el acusado mantenía una fuerte relación de poder asimétrica con la víctima, que estaba subsumida en un contexto de violencia de género caracterizada por el maltrato de parte del sujeto, que obligaba a la menor a limpiar, planchar, cocinar y hasta la celaba por el vínculo que aquella pudiera tener con otros chicos de su edad.

Los jueces en su fallo analizaron que “el sentenciante resolvió absolver al imputado respecto de los cuatro hechos que se le reprochaban, por aplicación del beneficio de la duda, en tanto consideró que las constancias de la causa le impedían arribar a un temperamento diferente. El Ministerio Público Fiscal impugnó el fallo achacando arbitrariedad, ante lo cual adelanto que el recurso habrá de prosperar parcialmente”.

Y siguieron: “Para adentrarme en ellas comenzaré por puntualizar que un pormenorizado análisis de las constancias del expediente permite advertir que el tribunal brindó fundamentos suficientes para sustentar la duda desincriminante en relación con los hechos primero, segundo y cuarto, mientras que, en lo que respecta al tercer hecho que se le endilga al imputado, presenciado en forma directa por la madre de la niña, la valoración de las pruebas e indicios reunidos resultó manifiestamente arbitraria”.

Tras un largo análisis, apuntaron: “En conclusión, todos los motivos expuestos hasta aquí resultaron decisivos para sustentar la falta de certidumbre sobre la existencia de los ilícitos motivo de acusación, según explicó la Cámara. Tal argumentación se advierte razonable, dado que surge en forma palmaria la precariedad de la prueba que tuvo a disposición al momento de resolver, particularmente en lo que atañe a los hechos denunciados que habrían acontecido sin testigos que apuntalen los dichos de la niña En efecto, la argumentación desarrollada en la sentencia no puede calificarse como carente de fundamentos, pues desde el inicio se hizo hincapié en la rigurosidad con que debe ser valorado el testimonio único, de acuerdo con la doctrina legal de este Cuerpo que se citó expresamente”.

Y “por consiguiente, del confronte entre el contenido del fallo y el embate del agravio, en la medida de la revisión de lo revisable en esta instancia se tiene que, en lo que atañe a la debida fundamentación de la duda razonable que llevó a la absolución de B. en orden a su autoría en la perpetración de los hechos individualizados como primero, segundo y cuarto, el fallo puesto en crisis se encuentra muñido de suficiente motivación razonada y legal”.

Para agregar, “no correrá igual suerte el análisis de la fundamentación prodigada por el juzgador en pos de otorgar la solución desincriminatoria respecto del hecho rubrado tercero. Este reproche, que en modo alguno puede calificarse como un "correctivo", tal como argumenta la Defensa, llegó a conocimiento del Tribunal no solo por los dichos de la víctima, sino que estaba acompañado por otro testimonio directo y presencial -el de su madre-, a lo que se sumaba la declaración de la tía materna que circunstancialmente presenció cuando el acusado ingresó a la vivienda con la joven, la condujo con violencia al dormitorio y comenzó a castigarla”.

Y argumentaron: “Ya no se estaba aquí ante el testimonio en soledad y la negativa del acusado, sino ante un plexo probatorio sostenido durante la investigación y reiterado en el juicio, que merecía una cuidadosa ponderación.

Por consiguiente, la argumentación doctrinaria plasmada por el sentenciante al introducirse en la temática del testigo único y los recaudos exigibles para su ponderación, ante los prenotados elementos de prueba relativos al tercer hecho merecía una motivación que ofreciera buenas y mejores razones para restarle fuerza acreditante”.

Concluyeron, “en definitiva, la falta de fundamentación adecuada de la sentencia en relación con el hecho tercero impone su anulación y el consecuente reenvío para que el tribunal analice la cuestión aquí tratada”, siguiendo el voto de la jueza Piccinini.

La adhesión de sus pares no impidió que al turno del voto de la jueza Zaratiegui, esta agregara unos párrafos en relación a la investigación de casos de violencia sexual. Tras contextualizar el caso, resumió: “Los fiscales tienen el deber de indagar acerca de todas las posibles fuentes de prueba y elaborar una lista detallada que ha de tener en cuenta no solo el hecho aislado que se les presenta en un comienzo, sino también el contexto, que resulta importantísimo porque, sin duda, ese incidente que se denuncia es un emergente del cuadro de violencia en que está inmersa la víctima y muy posiblemente todo el grupo familiar”.

“Nadie puede asegurar el resultado de un juicio, pero se advierte en el caso una cantidad de pruebas que podrían haberse ofrecido y no fueron tenidas en cuenta, en tanto la investigación y el juzgamiento se centraron fundamentalmente en el relato de la víctima y en su desmenuzamiento para luego restarle credibilidad a partir de imprecisiones y omisiones que un interrogatorio eficaz bien podría haber salvado. Por el contrario, los dichos del imputado en su declaración indagatoria no han disparado medida probatoria alguna en pos de su confrontación ni han sido analizados en ninguna de las instancias del proceso, aun cuando se contaba con elementos sobre los cuales ahondar, tales como un historial de violencia doméstica, de abuso progresivo en la relación y de actuación celosa”, aseveró para cerrar “es necesario dejar atrás ese modelo investigativo bajo el cual subyace la duda acerca de las palabras de la víctima y centrar el proceso penal en los actos del agresor”.

Los hechos

Aunque los delitos investigados no pudieron establecerse en una fecha cierta, según la teoría fiscal ocurrieron entre los años 2012 y 2014, mientras el acusado compartía domicilio con la madre de la menor victimizada.

El hecho nominado primero refirió a reiterados tocamientos impúdicos a la menor, cuando el agresor se introducía en su cama de forma diaria. El segundo refirió a una violación ocurrida también en el interior del domicilio que compartían, durante un período vacacional. El tercero de los episodios también ocurrió dentro de la vivienda y fue observado parcialmente por la madre de la niña, que nunca denunció lo ocurrido. Finalmente, el cuarto hecho, ocurrió en la orilla de un río de la región, frente a un camping cuando torturó a la menor introduciéndole un objeto en el ano, mientras le recriminaba por una supuesta relación que la joven mantenía con otro adolescente.

Mariano Colombo

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