LA HICIERON FIRMAR UN ACUERDO PARA EVITAR EL JUICIO

| 12/01/2020

Ganó la demanda y deberá ser indemnizada por un despido

Mariano Colombo

Los jueces Juan Lagomarsino, Rubén Marigo y Marina Venerandi, aceptaron la demanda de una mujer y condenaron a Austral Salud S.A. y Unión Personal a pagarle la indemnización por el despido injustificado que se enmarcó en una ola de despidos masivos de ambas compañías y que además tuvo como agravante la firma forzosa de un acuerdo por el cual las empresas intentaban asegurarse que no haya juicios posteriores.

Aunque la liquidación final deberá ser practicada a partir de ahora, en el escrito de demanda la mujer había reclamado una suma cercana a los quinientos mil pesos de indemnización más los intereses. 

La mujer aclaró que la obra social demandada comercializaba planes superadores de salud prepagos denominados Accord Salud a través de la empresa Austral Salud, que pertenecía al mismo grupo económico.

La actora trabajó desde el 6 de febrero del 2014 para Austral Salud jornada completa como vendedora de los planes de salud de Accord Salud en la sede de esta ciudad que era de ambas empresas. Pero el 28 de noviembre del 2017 se le comunicó que se rescindió el contrato con la firma Austral Salud SA por lo que debía presentarse dos días después en la sede de la empresa en Buenos Aires para el cobro de la liquidación final.

Sin embargo cuando viajó para cobrar su liquidación, fue supeditado dicho pago a la realización de un acuerdo ante escribano conforme se hacía en ese momento con desvinculaciones masivas y en caso de no hacerlo debería hacer juicio con la demora que ello significaba. La mujer enfrentaba además del despido, una serie de problemas graves familiares y debió firmar el acuerdo con su voluntad claramente viciada.

En la demanda, se describieron una serie de condiciones abusivas establecidas en ese acuerdo, que a criterio de la mujer debían ser consideradas nulas, dado que afectan derechos irrenunciables.
Justamente sobre la firma de esa escritura pública que se practicó en Buenos Aires, las empresas demandadas se ampararon para pedir el rechazo de la demanda.

El fallo elaborado con el primer voto de Rubén Marigo, al que adhirieron sus pares, analizó que “la demandada dejó de prestar los servicios a fines del 2017 que comercializaba para Austral Salud SA, lo que fue ratificado por los testigos. Asimismo dado la no contestación de demanda de dicha empresa es de plena aplicación la presunción de verdad de los hechos sostenidos por la actora”.

Y luego agregó que “la relación laboral y la desvinculación de la actora se ha resuelto a mi entender por decisión de la empleadora teniendo en cuenta además que ya no se prestaba más el servicio que atendía la actora en Bariloche ni en el resto del país. Por otra parte el instrumento público realizado ante escribano conforme consta en la documentación acompañada por la actora, es claramente una práctica habitual de la empleadora conforme dichas constancias remitida por la escribana interviniente”.

Luego, sostuvo que “Analizado dicho instrumento es evidente que además el trabajador ha carecido de patrocinio o asesoramiento letrado serio que pudiera indicarle sobre la posibilidad o no de renunciar derechos que de por sí son indisponibles. El agregado al final del acta de que la doctora Chiappolini, lo hace para asistir al empleado no asegura ese asesoramiento más aun cuando consiente una desvinculación de mutuo acuerdo inexistente, siendo además en forma coincidente y sospechosa la asesora de todos los trabajadores que constan en las actas agregadas por oficio, por lo que considero que lo ocurrido es lo sostenido por la actora”.

Agregó el magistrado: “La presencia del escribano puede dar fe de la veracidad de las personas que firman el acta, pero no de su transacción o discusión. Es decir en definitiva el consentimiento de la trabajadora se encontraba viciado al momento de la firma siendo procedente su nulidad”.

Apoyado en graves inconvenientes familiares que atravesaba la trabajadora, el juez Marigo advirtió, “Por último esta situación de vulnerabilidad me lleva tener fundamentalmente en cuenta la perspectiva de género y la protección especial que le otorga a la trabajadora no solo las convenciones internacionales -Convención para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer -Belen Do Para- sino incluso la Ley 26.485 y su decreto reglamentario que exige que se respete su dignidad y por lo tanto su derecho a un salario digno y al cobro de la indemnización que se le garantiza por el despido incausado”. Y agregó “Más aun la legislación obliga a que la mujer tenga la información y el asesoramiento adecuado del cual careció al momento de la firma del convenio ante la escribanía interviniente en una relación que por naturaleza se caracteriza por la diferencia económica entre las partes en perjuicio del trabajador y que se tipifica la relación desigual de poder”.

Finalmente Marigo propuso aceptar la demanda de la mujer y condenar a Austral Salud y a la Obra Social Unión Personal a pagarle en forma solidaria las sumas que surjan de la liquidación que deberá practicar la actora una vez quede firme la sentencia, a lo que habrá de agregarse los conceptos, montos e intereses indicados en los considerandos de la sentencia. A su postura adhirieron Juan Lagomarsino y Marina Venerandi.

Mariano Colombo

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