RECURSO DE AMPARO

| 10/01/2020

Ordenan la provisión de prótesis para intervención quirúrgica cardíaca

Ordenan la provisión de prótesis para intervención quirúrgica cardíaca
Un juez Civil resolvió el recurso de amparo.
Un juez Civil resolvió el recurso de amparo.

La obra social estatal deberá arbitrar la provisión de todos los recursos necesarios en el marco de una intervención quirúrgica que requiere el tratamiento de una afiliada en la Fundación Cardiológica de Cipolletti. La resolución del amparo del juez Santiago Morán, atiende la urgencia del caso y dispone que en caso de incumplimiento se imponga una multa diaria de diez mil pesos por día de retardo.

La mujer afiliada interpuso el recurso ante la necesidad urgente de la provisión de una prótesis necesaria para realizar una intervención quirúrgica en la Fundación Cardiológica de Cipolletti. Manifestó que realizó la solicitud pertinente ante la delegación de la localidad de Cinco Saltos, toda vez que se encontraba alojada temporalmente en la casa de uno de sus hijos, por la proximidad con el lugar en el cual se llevaría a cabo la cirugía. Adjuntó todos los certificados que acreditan la necesidad de la intervención, como así también mencionó todos los reclamos hechos a la dirección de auditorías médicas, sin obtener respuestas favorables.

El fallo menciona que no corresponde "la falta de la debida y lógica diligencia para que la amparista cuente con lo necesario en el tiempo y de la forma debida, aún cuando pueda considerarse legítimo como ejercicio de una conducta por caso el reglamento de contrataciones”.

El juez de Amparo recordó que tanto el artículo 43 de la Constitución Nacional como el artículo 43 de la Constitución de la Provincia de Río Negro contemplan la acción de amparo para proteger y garantizar los derechos y libertades fundamentales, más allá de establecer diferencias en cuanto a las formas o a los requisitos de procedencia. Específicamente el artículo 42 de la Constitución Nacional y el artículo 59 de la Constitución Provincial consagran el derecho a la salud. En concreto nuestra Constitución Provincial dispone que “la salud es un derecho esencial y un bien social que hace a la dignidad humana. Los habitantes de la Provincia tienen derecho a un completo bienestar psicofísico y espiritual, debiendo cuidar su salud y asistirse en caso de enfermedad. Los medicamentos son considerados como bien social básico y fundamental. La autoridad pública implementa un vademecum y las medidas que aseguren su acceso a todos los habitantes”.

En el presente caso y sin perjuicio de no indicarse textualmente la urgencia de la intervención quirúrgica, en la solicitud se especifica que pasó el plazo límite para la provisión de los materiales. “No puede soslayarse que se trata de una cirugía cardíaca cuya urgencia es intrínseca sea o no señalada por el especialista", destaca.
(Fuente: Comunicación Judicial)

Te puede interesar
Ultimas noticias