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19/12/2019

Ordenan al IPROSS brindar total cobertura de traslado y estudio médico en el Hospital Italiano a bebé con hidrocefalia

La Obra Social IPROSS deberá brindar de manera directa y en el plazo de 48 horas los medios necesarios para la realización del estudio denominado de “Secuenciación del gen L1CAM” en el Hospital Italiano, indicado por la médica de un bebé que padece hidrocefalia congénita. La sentencia de amparo dispone la cobertura de todos los gastos que demande el traslado y estadía en la ciudad de Buenos Aires. Asimismo establece el apercibimiento de embargo de las sumas necesarias, en caso de incumplimiento. Se ha considerado vital y necesario realizar la practica medica señalada, ya que “permitiría determinar habilidades funcionales, extensión de comorbilidades, guía anticipatoria sobre evaluación clínica para el seguimiento clínico, además de eventual planificación de futuros tratamientos terapéuticos. Por otro lado este estudio permitirá conocer la perspectiva genética y la posible recurrencia en la familia”. Cabe señalar que la médica de cabecera del bebé afectado, es pediatra y genetista.

Por otro lado y desde el punto de vista del derecho, el tribunal integrado por los jueces Juan Lagomarsino, Jorge Serra y Marina Venerandi, ha consignado que “al tratarse de un niño, el mismo, goza de la máxima jerarquía normativa, dada implícitamente por nuestra Constitución nacional y provincial, tratados y declaraciones y de manera fundamental, por la Convención sobre los Derechos del Niño, que establece “el derecho del niño mental o físicamente impedido a disfrutar de una vida plena y decente en condiciones que aseguren su dignidad, le permitan llegar a bastarse a sí mismo y faciliten la participación activa en la sociedad”.

Un párrafo especial destina la sentencia al tratamiento jurídico de la discapacidad en la Provincia de Río Negro. En este sentido se recordó que el artículo 36 de la Constitución Provincial dispone como obligación estadual la protección integral a toda persona discapacitada, garantizando su asistencia, rehabilitación, educación, capacitación e inserción en la vida social, sumado a que existen dos convenciones sobre discapacidad: la Convención Interamericana para la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra las personas con discapacidad, que se encuentra incorporada al derecho interno por la Ley 25.280; y la Convención Internacional sobre Derechos de las Personas con Discapacidad, que se incorpora al derecho interno de nuestro país mediante la Ley 26.378. (Fuente: Prensa Poder Judicial)