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CAUSA POR HOMICIDIO DE UN BEBÉ RECIÉN NACIDO

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06/12/2019

Tribunal de Impugnación rechazó recurso de la Fiscalía y ratifica que el allanamiento fue ilegal

La decisión del Tribunal de Impugnación resultó un duro traspié para la Fiscalía
La decisión del Tribunal de Impugnación resultó un duro traspié para la Fiscalía

En duros términos, el Tribunal de Impugnación de la provincia, integrado por los jueces Miguel Cardella, Rita Custet Llambí y Adrián Zimmermann, rechazó un recurso de impugnación extraordinario que intentó la Fiscalía y confirmó que el accionar de los representantes del Ministerio Público en las primeras medidas del caso, fue ilegal, impidiendo de ese modo que las pruebas obtenidas en la pesquisa, puedan ser utilizadas para imputar a la joven. Aún así, no se agotaron las vías recursivas y si la Fiscalía insiste, podría llevar el caso en queja ante el Superior Tribunal de Justicia.

Otra vez, con dureza, el Tribunal de Impugnación de la provincia dejó en evidencia el accionar de la Fiscalía y de la policía judicial, en el caso del bebé recién nacido que fue asesinado por su madre, apenas después de haber dado a luz, en el interior de una vivienda ubicada en el Este de la ciudad.

El escabroso caso surgido a partir de la presentación de la joven M.Ll., con claros indicios de haber atravesado un parto reciente, en el Hospital Zonal, cobró ribetes polémicos y dividió las aguas hacia el interior del Poder Judicial. Los hechos ocurrieron en mayo pasado y derivaron en un sinfín de audiencias y de apelaciones, sin que siquiera el caso haya superado la primera de las etapas del proceso: la formulación de cargos.

En apretada síntesis vale mencionar que la fiscal Betiana Cendón formuló una acusación por homicidio agravado a la joven, acusándola de haber asesinado a su bebé apenas después del alumbramiento. Pero su acusación no superó el control de la jueza de Garantías Romina Martini, quien consideró que los allanamientos al domicilio de la joven habían sido ilegales, como así también un interrogatorio policial que le realizaron a la muchacha mientras permanecía internada en el hospital. Al hacerlo excluyó los elementos probatorios colectados a partir de esas circunstancias y rechazó la formulación de cargos.

El punto en discusión es que la Fiscalía no solicitó una orden de allanamiento a la morada a ningún juez competente y solo se valió de una autorización expresada por la hermana de la acusada, quien el día del allanamiento se vio sorprendida cuando apenas acababa de despertar, por una comisión policial y fiscal presentándose en su domicilio. Sobre ese aspecto, y aún profundizando el aspecto técnico de la legalidad, es que la hermana de la acusada había autorizado el ingreso al dormitorio que ocupaba la acusada. (Ver aparte, Irusta y Morales…)

Pero el juez Bernardo Campana intervino luego como juez de Revisión y tras desarrollar varias audiencias con la convocatoria de numerosos testigos, revocó la resolución de su colega señalando que había sido tomada al partir de un error de interpretación involuntario de la jueza, que no tuvo a su disposición todo el material probatorio que él sí pudo analizar. Así, le dio el aval a la Fiscalía para que avanzara en la acusación.

Sin embargo, un nuevo planteo defensivo llevó el caso ante el Tribunal de Impugnación de la provincia, que en duros términos se expidió dándole la razón al defensor oficial Marcos Cicciarello y cuestionando el accionar de la Fiscalía.

Ahora, el mismo Tribunal de Impugnación, rechazó un recurso extraordinario presentado por el fiscal jefe Martín Lozada y la fiscal Betiana Cendón, que estaba dirigido a revocar esa decisión anterior. El fallo firmado este miércoles por los jueces Cardella, Llambí y Zimmermann, vuelve a considerar inválido el allanamiento, excluye la prueba que en la pesquisa se colectó y vuelve a dejar a la Fiscalía sin imprescindibles elementos que le permitían sostener la imputación contra la joven.

Los jueces del Tribunal de Impugnaciones recordaron que el planteo fiscal no podía prosperar porque la doctrina es muy específica respecto a la competencia que tiene el Superior Tribunal de Justicia para intervenir en procesos de apelación. Pero más allá de ello, sentenciaron que tampoco había aportado la Fiscalía motivos que funden el recurso extraordinario planteado.

 ALLANAMIENTO SIN ORDEN JUDICIAL

“La Fiscalía insiste en establecer
otra regla a la constitucional”

Los jueces señalaron en su sentencia que la Fiscalía se basó en dos puntos sobresalientes. El primero en un presunto error de fundamentación derivado de un erróneo análisis y escucha de testigos. Aunque los magistrados respondieron que no es su función ver videos de audiencias –si no existe un pedido expreso- y que en su función se guían por lo que las partes plantean. Fulminaron la discusión señalando que no existió ningún pedido al respecto por parte de la Fiscalía, para que observen los registros de audiencias anteriores y escuchen en particular la declaración de algún testigo.

El otro punto en discusión, y el más importante, “es la visión que tiene la Fiscalía sobre el ingreso a una vivienda en el contexto de una investigación penal”, dijeron los jueces Cardella, Llambí y Zimmermann y allí adoptaron un tono lapidario respecto a la actuación fiscal en el caso.

“La Fiscalía insiste en establecer otra regla a la constitucional, con el afán de darle valor a la conducta desempeñada, donde la comisión mixta (policial/fiscal), deambula en la búsqueda de evidencias motivados por la protección que merece un niño recién nacido y pide ingresar en los domicilios que su pesquisa señala. Bajo ese contexto plantea que si quien lo atiende lo deja ingresar no hay problemas y queda autorizado, donde el procedimiento es legal. Pero, si hay una oposición, no hay otra salida que solicitar la orden de allanamiento al juez. Esto no está bien, está mal”, castigaron los jueces.

Siguieron señalando que “Lo que demuestra que estamos frente a un planteo subjetivo y no lógico legal que requiere el sistema recursivo. La Fiscalía es quien admite que no solicitó la orden de allanamiento y que ingresó dos veces sin ese mandamiento judicial a una vivienda (en el contexto de una investigación penal), recurriendo a la autorización de la hermana de la imputada”.

“A ese planteo la Fiscalía, también, tuvo respuesta y como observamos solamente se expresa una disconformidad subjetiva porque a su entender actuaron bien, de buena fe y en búsqueda de una persona recién nacida, ello de ningún modo convalida el actuar por fuera de las garantías constitucionales que establece el proceso de ingreso a un domicilio particular en búsqueda de evidencias sobre la posible comisión de un delito”.

“Además tuvimos la información que M. se encontraba en el hospital a disposición de la Fiscalía donde se la había internado y es una conclusión lógica que la imputada, M.Ll., es la única persona que puede oponerse al ingreso a su vivienda y en particular a su cuarto. Por ella la conclusión es que el único modo de ingreso a un domicilio en el marco de una investigación criminal, es a través de una orden de allanamiento. Esta es la regla. Buscar la conformidad de un tercero no es la regla constitucional (en este caso la anuencia de la hermana de M.)”, resumieron.

Sobre este punto habían señalado en su anterior resolución, que “en un Estado de Derecho la búsqueda de información tiene estos límites y, con prudencia, se ha preferido sacrificar la verdad antes que facilitar el abuso de poder”, al citar al prestigioso jurista Alberto Binder y así resumieron “es correcto que la evidencia recolectada en ese procedimiento sea excluida, desde el oportuno planteo que realiza la Defensa en la audiencia de formulación de cargos de acuerdo a nuestro sistema procesal acusatorio, no permitiendo que el Estado en una de sus funciones pretenda no ajustarse a las conductas que impone nuestro diseño constitucional/convencional”.

 
Sobre la perspectiva de género

En cuanto a la observación referida sobre el análisis y aplicación en las decisiones jurisdiccionales con perspectiva de género, “esta obligada política estatal no obstaculiza la investigación del hecho, más bien le aporta el marco convencional instrumental para llevar adelante tal investigación con base en un debido proceso. La misma integra el contexto de las garantías constitucionales, en tanto sabido es que la gravedad del hecho no puede soslayar tales principios, sino por el contrario deben intensificarse el respeto a tales principios”.

 

UN RECORDADO PRECEDENTE

Irusta y Morales, fueron condenados por
allanar la habitación de Lucas Muñoz


Finalmente los magistrados remarcaron el precedente “Irusta”, derivado del allanamiento ilegal desplegado por Luis Irusta y Maximiliano Morales en el domicilio del por entonces desaparecido Lucas Muñoz. Ambos agentes policiales fueron condenados por practicar un allanamiento en la habitación del hospedaje en el que residía su camarada Muñoz, aunque intentaron defenderse señalando que habían sido autorizados por Daniela Rodio, novia del desaparecido, que ocasionalmente estaba en el lugar.

Entre otros argumentos que ya habían destacado y que retomaron para responder los planteos de la Fiscalía, los magistrados recordaron el Protocolo de Búsqueda de Personas, “que establece expresamente entre los principios generales de intervención que no se podrán llevar a cabo medidas que impliquen la violación de derechos humanos fundamentales e inalienables reconocidos tanto en nuestro plano nacional como internacional, debiendo en todo momento actuar en miras a consagrar el respeto de los mismos”. Concluyeron entonces que “Este tribunal aplicó la misma solución en un hecho de igual característica en su contexto y en la relación a la valoración del precedente”.

Datos del caso


12 de mayo: a la madrugada, M.Ll. se presenta en el Hospital Zonal con una fuerte hemorragia. Los médicos ven signos de un parto reciente, pero ella lo niega enfáticamente.
14 de mayo: regresa a controlarse en el nosocomio. Los médicos refuerzan sus sospechas y avisan a las autoridades.
El mismo día la policía judicial y la fiscal llegan al domicilio de la joven y se entrevistan con la hermana. Ella autoriza el ingreso y aporta los datos de la pareja de M. También acuden a ese domicilio. Más tarde, Criminalística realiza una minuciosa inspección que se prolonga hasta la madrugada. Recolectan el cordón umbilical y la placenta en una bolsa dentro del cesto de basura y el cadáver del bebé oculto en el fondo de un placar, en la habitación de la joven madre. Ninguna de los allanamientos fue autorizado por un juez.
24 de mayo: Romina Martini rechazó la formulación de cargos e invalidó los allanamientos.
11 de junio: La Defensa pide excluir de la querella a la Asociación Civil Epamm.
11 de julio: Bernardo Campana revocó la decisión de su par Martini y habilitó nueva formulación de cargos. También aceptó a Epamm como querellante.
6 de noviembre: el Tribunal de Impugnación revocó la decisión de Campana y ratificó la de Martini.
4 de diciembre: el Tribunal de Impugnación rechazó el recurso fiscal y ratificó su resolución anterior.

Mariano Colombo