28/11/2019

Justicia rionegrina: no al recurso de amparo

En Río Negro el Superior Tribunal de Justicia (STJ) consideró, a principios de este mes, que el caso de los planes de ahorro para adquirir autos cero kilómetro no debe canalizarse a través de un amparo, sino por otras vías.

En primer término, porque se advierten intereses heterogéneos y situaciones de distinta índole entre los ahorristas. El máximo tribunal ratificó que el caso se enmarca en la Ley de Defensa del Consumidor. La resolución se da en el contexto de un expediente tramitado en Viedma.

En Viedma, Choele Choel, Bariloche, Cipolletti y Roca se dictaron medidas distintas: retrotraer las cuotas a 2018, que no rebasen el 50 por ciento de aumento, denegatoria de los requerimientos y que no superen un porcentaje de los ingresos, entre otras.

Con esa decisión, el STJ revocó la medida cautelar que había dictado el juez de primera instancia, quien había ordenado a las empresas retrotraer el valor de las cuotas a abril de 2018. Esta disposición regía no solo para quienes habían realizado la presentación, sino para todos los que hubieran contratado planes de ahorro para adquirir cero kilómetros en Viedma y las ciudades de la primera circunscripción judicial.

Justamente, el máximo Tribunal desestimó la vía del amparo colectivo porque quienes impulsaron el planteo no pueden representar las situaciones heterogéneas de la totalidad de los ahorristas.

En su fallo, el Superior Tribunal rechazó el planteo de algunas de las empresas de planes de ahorro respecto a que no se trataba de una relación de consumo.

Sin embargo, el máximo Tribunal argumentó que “no es el amparo y muchos menos el colectivo, la vía idónea para articular reclamos individuales de consumidores que puedan verse afectados por el valor de las cuotas de los planes de ahorro”.

Los cinco jueces coincidieron en la revocación de la medida inicial, pero por distintos motivos. El fallo tuvo tres votos coincidentes que hicieron lugar al agravio que no se trataba de un juicio colectivo, en tanto que otros dos votos fueron en minoría y, en coincidencia con la opinión del procurador general, propusieron que el caso se derive a la Justicia Federal por razones de competencia.

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