FUE DECLARADO REINCIDENTE PORQUE REGISTRABA OTRA CONDENA

| 26/11/2019

Cuatro años de prisión por comercializar marihuana, cocaína y LSD

Mariano Colombo

Patricio Rubén Alberto Valenzuela (46), se declaró culpable por el delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización y fue condenado a la pena de cuatro años de prisión y una multa de tres mil pesos. Como ya registraba otra condena fue declarado reincidente. Lo descubrieron con una mochila en la que trasladaba distintas drogas y una balanza de precisión. En allanamientos posteriores secuestraron una réplica de un arma de fuego, un chaleco antibalas y otros elementos.

El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de General Roca, conformado en forma unipersonal por el juez Simón Bracco, aceptó el acuerdo de juicio abreviado que alcanzó el acusado con la fiscal Graciela Degrange y el consentimiento de la defensora oficial Gabriela Labat y le impuso en definitiva, la condena que las partes acordaron.

Valenzuela, de 46 años, había sido sorprendido por personal del Escuadrón 35 de Gendarmería Nacional, trasladando una mochila con diversos estupefacientes. El hecho ocurrió el 23 de marzo de 2017 en el sector denominado "Rotonda del Duende" del barrio Loma del Medio de El Bolsón.

Según la acusación que la fiscal Sylvia Little realizó para pedir la elevación a juicio del caso, el hecho ocurrió en ocasión de realizarse un iperativo de prevención conjunto con efectivos de tránsito de la Municipalidad de El Bolsón.

En esas circunstancias, le descubrieron unos 149 gramos de cocaína, 15 gramos de marihuana, 15 troqueles con LSD, una suma aproximada de once mil pesos y un envoltorio con recortes de bolsas plásticas que trasladaba en una mochila de su propiedad. Además, hallaron dentro del Renault Clio que conducía, una balanza de precisión.

El hecho fue encuadrado bajo la figura de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, previsto por el artículo 5 inciso C de la ley 23.737, y se lo reprocharon en carácter de autor.

A continuación, tomé conocimiento de visu del imputado, quien, asistido por la Defensora Pública Oficial, refirió que ratificaba los términos del concordato, reconocía su participación en el hecho y prestaba conformidad respecto de la calificación jurídica achacada, así como de la pena solicitada.

El juez Bracco remarcó que el acuerdo alcanzado "satisface los requisitos exigidos por el artículo 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación, que ha sido planteado en legal tiempo y forma, que el procesado ha admitido durante la audiencia celebrada a tal efecto los hechos que se le imputaran en el requerimiento de elevación a juicio citado en el exordio, y que la pena pactada se encuentra dentro de los límites que la ley establece, razón por la cual corresponde su tratamiento".

Detalló el magistrado que pese a que el sujeto fue descubierto en un procedimiento de rutina, existía en su contra una denuncia anónima al servicio denominado “0800-DROGAS” de la Secretaría de Narcocriminalidad del Ministerio de Seguridad y Justicia de Río Negro, en la que se le endilgaba el comercio de estupefacientes en los domicilios ubicados en la intersección de las calles Onelli y Arrayanes de Bariloche, y en calle Asunción al 1000, también de esta ciudad.

También destacó que en las pericias realizadas sobre la sustancia que le confiscaron, se determinó que llevaba una cantidad suficiente para cubrir 931 dósis de cocaína y 300 dosis de marihuana. En cambio, los peritos no realizaron determinación de concentración y dosis umbrales de lo que inicialmente se sospechó era LSD y por ello esa porción de la acusación quedó sin sentido.

"Sin perjuicio de lo referido, como ya he señalado, se ha podido determinar con la contundencia que la instancia requiere que las otras dos sustancias habidas e incautadas a Valenzuela sí gozan de la calidad de estupefaciente, toda vez que se ha podido cuantificar las dosis umbrales con las que éstas cuentan. Habida cuenta de esto último, y toda vez que el pragma objeto de estudio en el presente decisorio implica una unidad de acción que involucró la tenencia de diversos tipos de sustancias ilegales, las consideraciones vertidas respecto del LSD no alterarán en absoluto el resultado del proceso", agregó el juez Bracco para concluir que "Es decir que, a pesar de la falta de determinación de la calidad de estupefaciente de parte del material secuestrado y las consideraciones vertidas en relación a ello, esto no traerá aparejado una mutación en cuanto a las soluciones instadas por las partes, a propósito de la tenencia de marihuana y cocaína que también se achacan a Valenzuela, respecto de las que sí se pudo constatar tal extremo".

Valenzuela ya registraba una condena a cuatro años de prisión, dictada el 14 de septiembre de 2012 y en virtud de la cual estuvo privado de su libertad hasta el día 30 de enero de 2014. En razón de ese antecedente penal computable, fue declarado reincidente por primera vez.

En la misma sentencia el magistrado ordenó la destrucción de un chaleco antibalas y municiones de armas de fuego, así también como un collar, un billete de quinientos pesos y un estuche con restos de cocaína, macetas que almacenaban plantas de marihuana, pipas, miras telescópicas y una réplica de revolver. Y paralelamente citó a varias personas que habitaban en domicilios que fueron allanados, para que acrediten la propiedad de diversos elementos secuestrados -entre los que se destacan varios teléfonos celulares, chips de telefonía, tablet, notebooks y otros dispositivos electrónicos- para ordenar su restitución.

Mariano Colombo

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