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| 15/11/2019

La Corte Suprema rechazó el último intento defensivo y confirmó condena por homicidio de un adolescente

Mariano Colombo

 

La Corte Suprema de Justicia de la Nación rechazó el recurso de queja intentado por la defensa de Jonathan Parra y de ese modo agotó las posibilidades de discutir la sentencia mediante la cual, la Cámara Primera del Crimen de Bariloche le impuso a Parra y a José Luis Aguilera, una condena de 22 años de prisión, como autores del homicidio del adolescente Ulises Paillalef, ocurrido en septiembre de 2014 en el barrio Nahuel Hue.

Los dos acusados de haber asesinado al adolescente de 15 años Ulises Paillalef en el barrio Nahuel Hue, ya no tendrán posibilidades para discutir la condena a 22 años de prisión que le impuso en agosto de 2015, el entonces tribunal de la Cámara Primera del Crimen, con las firmas de los jueces Miguel Gaimaro Pozzi, Marcelo Barrutia y Alejandro Ramos Mejía.

El tribunal, había considerado que Jonathan Parra (24) y José Luis Aguilera (25) son autores penalmente responsables del delito de homicidio agravado, por el hecho ocurrido el 21 de septiembre de 2014, poco antes de las cinco de la mañana.

En la ocasión, los acusados persiguieron y alcanzaron a bordo de un automóvil Renault 19 color bordó, al adolescente Enzo Ulises Paillalef (15). Tras ello, le efectuaron un disparo de arma de fuego que impactó en su pierna derecha, por debajo de la rodilla. Posteriormente, continuaron la agresión golpeándolo con un elemento similar a un hierro en la cabeza y le provocaron múltiples fracturas de los huesos del cráneo que le causaron una gran hemorragia cerebral, fractura del maxilar inferior y traumatismo en región frontal derecha.

La sentencia estableció que Norberto Parra, padre del condenado, conducía el automóvil y permaneció en él durante la agresión, mientras que según se determinó, fue Aguilera el autor de los golpes contra el adolescente.

Siguiendo un pedido del fiscal Martín Lozada, en la sentencia se declaró la inconstitucionalidad dela pena de prisión perpetua, para el caso en particular y se aplicó la condena de veintidós años de prisión.

En la sentencia, se evaluó especialmente como atenuante al momento de imponer la pena, la joven edad de los acusados, la escasa educación recibida y la ausencia de antecedentes penales. Por el contrario, se consideró agravante la naturaleza de la acción, los medios empleados para ejecutarla, la corta edad de la víctima que tenía 15 años de edad y que además se trataba de una persona tranquila y pacífica y que se encontraba desarmado, constituyendo el hecho del que fue víctima un ataque artero y atroz.

Mariano Colombo

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