FALLO DE AMPARO

| 12/11/2019

Ipross deberá proveer a una beba de audífonos y cubrir integralmente su tratamiento

 

La obra social provincial Ipross deberá proveer audífonos especiales a una beba de 11 meses de vida, que requiere de este instrumento en el marco de un tratamiento médico integral por una patología genética que padece y  provoca múltiples afecciones. Los audífonos apropiados, fueron prescriptos por los profesionales del servicio de otorrinolaringología del hospital Italiano donde la beba realiza parte de su tratamiento. La Obra Social, propuso la entrega de otros audífonos, - que no se adaptan al tratamiento indicado-, por ello, su padre, recurrió por la vía del amparo .

 El fallo del juez Santiago Morán, indicó que : " la obra social no puede ampararse en que los audífonos que puede facilitar con una cobertura del 100% son de determinado valor y modelo, ya que el propio médico tratante de la niña, de solo 11 meses de vida, indicó que luego de la evaluación realizada, necesita audífonos "Phonak" con características únicas de diseño y que responden a las particularidades de la paciente". Señaló además " teniendo en cuenta que la nena se encuentra en un período sensible de desarrollo cerebral auditivo, los audífonos son determinantes para tratar la patología y brindar una mejor calidad de vida". El fallo ordena al Ipross, además, que toda la medicación indicada sea cubierta en su totalidad y el otorgamiento de pasajes a Buenos Aires que su derivación requiera, sin modalidad de reintegro, bajo apercibimiento legal de imponer una multa diaria, en caso de incumplimiento. La niña cuenta con certificado de discapacidad.

Al momento de contestar el traslado, la obra social indicó que atento a que los audífonos indicados no son los provistos por el organismo, se solicitó al afiliado que suscriba un compromiso de pago y que no existió demora ni inacción. Señaló además que mantiene convenio con la "Mutualidad Argentina de Hipoacúsicos" que provee los audífonos adecuados para los afiliados. En este sentido afirmó que los pedidos médicos no deben ser efectuados por marca o modelo y que la cobertura autorizada al 100% del nomenclador resulta ajustada a derecho.

Por su parte la Defensora de Menores e Incapaces, entendió que debe hacerse lugar a la totalidad de lo solicitada por el amparista en beneficio de su hija. Ello en concordancia con el interés superior de la nena y sus derechos a la salud, desarrollo integral y a gozar de una integración en la vida social.

El fallo del juez Morán, recoge la normativa constitucional y la jurisprudencia que avala y destaca a la salud como derecho esencial y como bien social que hace a la dignidad humana. Por otro lado ha consignado que las obras sociales comprendidas en la ley 23.660 son agentes naturales del seguro , vale decir, están obligadas a cumplir aquellas prestaciones. No se trata únicamente de las obras sociales nacionales. También están obligadas las de otras jurisdicciones. En el caso en cuestión, dijo Morán, tampoco pueden soslayarse la ley 24.901, -discapacidad- y la Convención Interamericana para la eliminación de todas las formas de discriminación contra las personas con discapacidad, a la que Argentina adhiere. En esta normativa se ha enunciado que las obras sociales, tendrán a su cargo con carácter obligatorio, la cobertura total de las prestaciones básicas enunciadas en la presente ley, que necesiten las personas con discapacidad afiliadas a las mismas"

En lo sustancial,  la sentencia de este amparo, recordó que la función del Ipross,  tiene los alcances de un seguro de salud y que el incumplimiento y/o retaceo del seguro de salud de cualquier manera, sea éste nacional o provincial, vulnera el derecho constitucional esencial a la salud y, por lo mismo, tipifica las condiciones más importantes para la admisibilidad del amparo: la ilegalidad y/o arbitrariedad manifiestas. (Fuente: Prensa Poder Judicial de Río Negro)

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