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EN EL CONCEJO MUNICIPAL SE APROBÓ ORDENANZA

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31/10/2019

Actividad de pisteros y socorristas estará regulada en Bariloche

Actividad de pisteros y socorristas estará regulada en Bariloche
Actividad de pisteros y socorristas estará regulada en Bariloche

La práctica de deportes invernales o de riesgo, de ahora en más, encuadra a las personas que atienden las emergencias correspondientes. Luego del importante Congreso Mundial de la actividad que se llevó a cabo en septiembre último en Bariloche, se extremaron las conversaciones entre la asociación que agrupa a los profesionales del sector con el concejal Daniel González, más el aporte de otros ediles. De allí surgió la norma correspondiente para regular la tarea de pisteros y socorristas.

“En nuestra ciudad, los centros de nieve existentes ostentan un inigualable atractivo para los amantes del deporte de montaña, que pueden encontrar en ellos significativas extensiones de terreno, diversos niveles de complejidad para la práctica del esquí en sus distintas disciplinas, espacios fuera de pista, estadios deportivos, áreas para actividades especiales como caminatas en raquetas, descensos en bicicletas, toboganes, tirolesas, canopy, arbolismo o traslado en trineos e inclusive parques para la práctica de actividades extremas”, las consideraciones fueron esgrimidas por el concejal Daniel González (PRO), quien junto a otros ediles y por iniciativa de la Asociación de Instructores de Esquí Snowboard y Socorristas (ADIDESS) elaboraron una ordenanza para regular la actividad de pisteros y socorristas.

En la presentación el concejal sostiene que “la práctica de estos deportes y las actividades recreativas relacionadas con la nieve, implican para el usuario un riesgo potencial de accidentes propios de la actividad, sumado a los peligros típicos del entorno donde la actividad se realiza” y agrega: “en este sentido, la jerarquía internacional y la importancia de nuestros centros de esquí impone regular la actividad de aquellos profesionales a quienes se confía la seguridad de las personas en pistas, prevención de accidentes, socorrismo, y provisión de los primeros auxilios al usuario que se exponga a cualquiera de las contingencias posibles”.

Ya en los fundamentos de la norma explica el edil que con “dicha finalidad, resulta menester establecer las reglas y condiciones para que todos aquellos interesados en ejercer como ‘pistero socorrista’, puedan desplegar la actividad en su área de aplicación. La altísima relevancia para la seguridad de las personas que se desprende de la actividad de los ‘pisteros socorristas’ amerita no solo la regulación de la actividad por ellos desempeñada, sino que al mismo tiempo debe establecerse la obligatoriedad de los centros de esquí de contar con tales profesionales, debidamente capacitados y titulados, organizados y en cantidad suficiente para proveer eficientemente a la seguridad y excelencia del servicio a los usuarios”.

Asimismo, González recuerda que en los pisteros y socorristas “recae la responsabilidad tanto de la atención primaria de los accidentados (seguridad reactiva), y su traslado hasta la base del cerro, como la evaluación de las condiciones de seguridad para la operación de las pistas de esquí y áreas especiales (seguridad proactiva)”.

Ya en el XXII Congreso Mundial de Pisteros y Socorristas que se llevó a cabo en Bariloche en el pasado mes de septiembre, con la participación de representantes de 14 países se conversó en extenso sobre el tema, de allí surgieron consejos y asesoramiento para la creación de una ordenanza que regule la actividad en el centro de deportes invernales de esta ciudad.

Se asegura que en el mundo, los centros de esquí cuentan con equipos de profesionales (servicio de pista o patrulla) a cargo del propio explotador del establecimiento. En el caso de la República Argentina, históricamente se han receptado los esquemas y modalidades provenientes de Francia, por ostentar éste último un liderazgo indiscutible a nivel mundial en materia de seguridad en pistas de esquí.

Al respecto indicó el concejal, “lo que se propone es la regulación de la prestación del servicio de seguridad de pistas de los centros deportivos y recreativos, cuya actividad implique deslizamiento por gravedad sobre nieve natural, artificial o de cultivo en el ámbito de la Municipalidad de San Carlos de Bariloche, para garantizar así tanto la seguridad de las personas en pista, como la regularización de la actividad profesional y el consecuente resguardo laboral hacia los trabajadores que desarrollen tal actividad”.

La norma prevé que la actividad debe ser desarrollada por equipos especialmente capacitados para tal fin cuya denominación será la de “Servicio de pistas” o “Servicio de patrulla”, con la cantidad de integrantes que resulte necesaria, la que no será inferior a tres personas, a los fines de garantizar un adecuado y eficaz servicio de prevención y patrullaje en pistas y rescate en favor de los usuarios. El mismo estará compuesto por pisteros socorristas profesionales, debidamente titulados, y permanentemente certificados en su actualización, conforme a las técnicas y estándares internacionales de servicio de patrulla o pisteros más destacados en el mundo. Asimismo, la capacitación de los pisteros socorristas también es un factor que no debe descuidarse, sino que por el contrario se alza como un deber más del Estado de velar porque la misma se desarrolle en forma permanente.

González menciona que “las instituciones de formación o capacitación de pisteros socorristas deben contar con planes de estudios que ostenten validez por contar con el reconocimiento del Ministerio de Educación de la Nación o bien del organismo equivalente de la provincia de Río Negro”.

Por último se indica en la norma que la autoridad de aplicación será ejercida por la Dirección de Control Urbano quien a futuro la reemplace, quien en el caso específico del cerro Catedral, deberá trabajar en colaboración con el Ente Autárquico Municipal del Cerro Catedral (EAMCEC) y se prevén multas para los infractores.

 

De los centros de deportes invernales

Los centros de esquí locales son responsables directos del cumplimiento de los siguientes requisitos y condiciones inherentes al servicio seguridad en pistas y socorrismo, a saber: 1) Contar con una dotación de profesionales inscriptos en el Registro Municipal de Pisteros Socorristas suficiente para brindar el servicio de seguridad y socorrismo conforme lo determine la autoridad de aplicación en cada caso, teniendo en cuenta los siguientes parámetros: a) actividad de seguridad preventiva. b) la atención y evacuación de accidentados en tiempo y forma. c) en los lugares que lo requiera, la aplicación del P.I.D.A. (Plan de Intervención de Desencadenamiento de Avalanchas) antes de la apertura al público. d) otros propios de la profesión.

Se debe registrar a los pisteros socorristas en actividad en el “Registro Municipal de Pisteros Socorristas”, consignando los datos identificatorios completos de todo el personal que integrará el servicio, con precisión de la categoría y cargo respectivos asignados por el empleador. Las altas en el plantel del Servicio de Pisteros Socorristas deberán ser informadas y habilitadas, en su caso por la Autoridad de Aplicación antes de iniciar su actividad.

Los títulos profesionales de todos los Pisteros Socorristas dados de alta en la temporada correspondiente tengan validez más allá de la finalización de la temporada de que se trate.

Los centros de deportes invernales tienen la obligación en cuanto a seguridad en pistas y socorrismo: a) el centro de esquí debe asegurar la apertura de pistas y áreas especiales en los horarios estipulados y publicados por cada centro. b) el centro de esquí debe contar con un sistema de comunicaciones que deberá ser informado previamente a la autoridad de aplicación. c) el centro de esquí deberá exhibir cartelería en el sector boletería y atención al público que indique un número telefónico u otro sistema de comunicación si existiere para solicitud de asistencia. Asimismo, debe indicarse cómo identificar el equipo de pisteros socorristas.

Para determinar la dotación necesaria de cuerpo de pisteros se tendrán en cuenta: a) cantidad de pistas y áreas especiales destinadas a los usuarios.
b) cantidad promedio de usuarios al centro de actividades recreativas durante la última temporada o conforme estimación preliminar que efectuará la autoridad de aplicación si se tratase de un centro nuevo.
La composición mínima del cuerpo de pisteros socorristas: El cuerpo de pisteros socorristas estará compuesto como mínimo por tres pisteros socorristas. Si el servicio de pisteros socorristas estuviere integrado por más de tres profesionales, cualquiera sea su categoría, deberá contar indefectiblemente con un jefe de Pisteros o jefe de Patrulla.

Tarea de los pisteros

Los profesionales pisteros socorristas tienen como actividades propias e indelegables, dentro de los centros o establecimientos alcanzados por la presente, tareas y actividades propias e indelegables del servicio de pistas y socorrismo a saber: 1) Diseño, trazado y categorización de pistas, con excepción de los trazados de competición. Ello se establece sin perjuicio de la conformidad o aprobación que necesariamente deberá otorgar la Autoridad de Fiscalización operativa a la cual debe sujetarse el establecimiento. 2) Trabajos de pista preventivos. 3) Señalización de pistas. 4) Implementación de elementos de protección e información. 5) Prevención de riesgos y avalanchas. 6) Atención y rescate de accidentados. 7) Rescate en medios de elevación. 8) Búsquedas y rescates especiales. 9) Apertura y cierre de pistas. 10) Cierre de remontes o medios de elevación por razones de seguridad en el terreno.

En cuanto a las obligaciones de los profesionales la norma indica: a) Se denomina pistero socorrista a todas aquellas personas que posean título habilitante en sus tres niveles operativos, primero, segundo o tercer grado. b) Se denomina pistero socorrista especializado: a aquellos pisteros socorristas que cuenten con titulaciones complementarias de especialización como artificiero y maestro pistero. c) Se denomina profesional extranjero a aquellos que posean el título correspondiente a la categoría solicitada, de un país con convenios bilaterales de reconocimiento mutuo de titulación o aprobar el examen de equivalencia previo a su inscripción, cumplan con los requisitos establecidos, más los requerimientos laborales pertinentes.

Además, deben contar con Certificado de Aptitud Psicofísica actualizado anualmente. Estar uniformados, y en dicho uniforme exhibir de forma visible y claramente la inscripción “Pistero socorrista” y poseer el carnet que indique su categoría de inscripción en el Registro Municipal de Pisteros Socorristas.

 

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