31/10/2019

Ley de Migraciones: expulsan del país a tres personas que cumplían condenas

El Juzgado de Ejecución de Cipolletti ordenó tres extrañamientos de personas que estaban cumpliendo penas el país y que, por su condición de extranjeros, quedaron comprendidos en la Ley 25.871 de Migraciones. La legislación habilita la expulsión del territorio argentino cuando hayan cumplido la mitad de la condena.

En el primer caso, el juez de Ejecución Lucas Lizzi ordenó el extrañamiento a Chille de S.S.M.A quien registraba una pena de 15 años de prisión por abuso sexual. En el otro se autorizó el mismo procedimiento para G.J.N quien purgaba una pena, también por el delito de abuso sexual, pero de seis años. Ambos ya se encuentran en Chile, previa intervención de la autoridad migratoria.

El tercer caso corresponde a una ciudadana China quien fue condenada a tres años y seis meses de prisión por el delito de lesiones graves por el uso de arma de fuego.

El juez ordenó el extrañamiento de la mujer, aunque todavía no se materializó la expulsión.

La ley de Migraciones, en su artículo 64, inciso “a”, establece que “los actos administrativos de expulsión firmes y consentidos dictados respecto de extranjeros que se encuentren en situación irregular, se ejecutarán en forma inmediata cuando se trate de extranjeros que se encontraren cumpliendo penas privativas de libertad, cuando se hubieran cumplido los supuestos establecidos en los acápites I y II del artículo 17 de la Ley Nº 24.660 que correspondieren para cada circunstancia. La ejecución del extrañamiento dará por cumplida la pena impuesta originalmente por el Tribunal competente”.

El procedimiento se realiza mediante audiencia con el juez, la fiscalía y la defensa. (Fuente: Prensa Poder Judicial de Río Negro)

 

 

 

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