EN INMEDIACIONES DE VIRGEN DE LAS NIEVES

| 03/10/2019

El municipio autorizó el entierro de una líder mapuche en su comunidad

El municipio autorizó el entierro de una líder mapuche en su comunidad
La zona donde se encuentra la comunidad. (Foto: Tonny Romano)
La zona donde se encuentra la comunidad. (Foto: Tonny Romano)

Luego de una inmediata resolución del Ejecutivo Municipal, los restos de Silvia Haydee Ranquehue fueron inhumados ayer a las 16 horas en tierras de la comunidad Millalonco Ranquehue, al pie del cerro Otto.

Por Carta Orgánica están prohibidos los entierros fuera de los cementerios habilitados pero se consideró el pedido de la familia de la mujer fallecida, y se otorgó el permiso excepcional para que los restos “sean restituidos a su territorio ancestral”.

La comunidad se encuentra ubicada en la zona de la Ruta 82, al sur del barrio Virgen de las Nieves. Las tierras implicadas fueron incluidas en el Relevamiento Técnico Jurídico Catastral que se instrumentó como parte de la implementación de la Ley Nacional de Tierras (Nº 26.160) y tiene personería jurídica desde junio del 2002.

Silvia Ranquehue falleció el pasado martes a los 79 años. La mujer era lonko de la comunidad y había permanecido toda su vida en ese territorio. Su sobrina, Damaris Guayanini, fue quien elevó el pedido formal, que obtuvo respuesta favorable a horas de ser presentada.

Por razones de “sanidad mortuoria”, el artículo 29 de la Carta Orgánica establece que solo se puede inhumar en cementerios públicos o privados habilitados. Sin embargo, el mismo apartado considera el pedido de excepción.

La respuesta del intendente reconoce la “preexistencia de los pueblos originarios” así como también la obligación de “garantizar el respeto a su identidad, la preservación y fortalecimiento de sus pautas culturales y reconoce sus propias instituciones políticas y culturales” que expone la misma Carta Orgánica en su artículo 50.

Además, la resolución que autoriza la disposición final de los restos de Silvia Ranquehue en el territorio de su comunidad, se fundamenta en los artículos 5 y 8 del Convenio 169 de la OIT y la Ley de Restitución de Cuerpos Humanos Originarios (25.517 y su decreto de reglamentación 701).

 

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