POR NO SER VÍA PROCESAL ADECUADA

| 23/08/2019

Cámara Civil rechazó el amparo colectivo para suscriptores de planes de ahorro de 0km

Cámara Civil rechazó el amparo colectivo para suscriptores de planes de ahorro de 0km
Archivo. Una de las nutridas reuniones de suscriptores de planes de OKM
Archivo. Una de las nutridas reuniones de suscriptores de planes de OKM

Luego de realizar el análisis de la presentación de vecinos de Bariloche que promovieron amparo colectivo en su carácter de consumidores adherentes a planes de ahorros para la adquisición de automóviles, la Cámara Civil, integrada por los jueces Emilio Riat, Carlos Cuellar y Edgardo Camperi, como Tribunal de Amparo, rechazó el mismo al considerar que el objeto de la presentación realizada, deberá tramitar por otra vía procesal específica.

En este marco el fallo señala: "las pretensiones de los amparistas pueden procesarse, por ejemplo, en un juicio de conocimiento, como contempla el estatuto del consumidor (artículo 52 de la Ley 24.240); o, eventualmente y de corresponder, en el juicio de conocimiento específicamente previsto para proteger derechos individuales homogéneos. El rechazo definitivo del amparo, acarreó necesariamente el rechazo de la cautelar solicitada,dado el carácter accesorio de ésta, en relación a que se retrotraigan valores vigentes en abril de 2018 . El fallo aclara: "nada de ello implica, prejuzgamiento alguno sobre los hechos y derechos invocados por los demandantes, quienes deberán acudir a la vía y forma que corresponda para plantearlos".

La sentencia indica asimismo:"los hechos causales y el objeto de la pretensión de los demandantes, exceden ampliamente al trámite del amparo. Cuestiones tales como la reestructuración o revisión contractual por imprevisión exigen un marco de debate, de prueba, de decisión y de impugnación recursiva mucho mayor, máxime al involucrar a decenas de contratos y contratantes, cada uno con sus particularidades relevantes (deudas nominalmente distintas, capacidades económicas desiguales, modelos de vehículos variados, etcétera). No se trata, dice el fallo "de cuestiones tan manifiestas que permitan prescindir del debate adecuado, ni se trata de cuestiones litigiosas carentes de vías procesales específicas. Se ha consignado que "el amparo colectivo, como todo amparo, es inadmisible cuando existen vías procesales que propician un debate adecuado y un conocimiento pleno del asunto.

Por otro lado se ha destacado que la omisión del debido debate, afecta inexorablemente al derecho de defensa, provocando también un desamparo. En este sentido se ha dicho que "El debido proceso -implicado en el derecho constitucional de defensa- debe ser un método de discusión previamente reglado, dialéctico -bilateral- e igualitario ante una autoridad imparcial e independiente que resuelva el litigio, con derecho a deducir pretensiones, oponer defensas, ofrecer y producir pruebas, obtener un pronunciamiento justo y recurrir a instancias superiores.

La presentación fue realizada como amparo colectivo, contra varias sociedades administradoras independientes de los mencionados planes de ahorro, a fin de reestructurar los contratos respectivos, de modo tal, que las cuotas mensuales no superen el 25 % de los ingresos de cada suscriptor. Asimismo, solicitaron que cautelarmente se retrotraigan los valores de las cuotas a los vigentes el 01/04/2018.

Los amparistas mencionaron que las cuotas sufrieron incrementos abruptos -no progresivos- y confiscatorios, en proporción a los salarios, todo ello ocasionado por circunstancias macroeconómicas imprevisibles, por caso las variaciones del tipo de cambio, el aumento de los precios de los vehículos comercializados, los cambios inconsultos de modelos por discontinuidad en la fabricación , entre otras modificaciones unilaterales impuestas por las demandadas. Además,señalaron que en los contratos de adhesión celebrados no se ha brindado información suficiente sobre el cálculo de las cuotas, ni el importe de éstas fue informado con antelación, omisión que impacta especialmente en quienes abonan por débito automático. (Fuente: Prensa Poder Judicial)

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