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CIRCULABA CON EXCESO DE VELOCIDAD

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25/07/2019

Conductora y aseguradora deberán pagar por un siniestro vial

El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Minería a cargo del juez Cristian Tau Anzóategui, resolvió una demanda por daños y perjuicios y condenó a la mujer que conducía fuera de los límites de velocidad y provocó un accidente, a pagar junto a su compañía aseguradora, los daños y perjuicios derivados de un siniestro.

El hecho bajo análisis ocurrió el 10 de mayo de 2016 en horas del mediodía, cuando un matrimonio se desplazaba a bordo de un Peugeot 306 por la Avenida de los Pioneros de Oeste a Este e intentaron doblar hacia Boock en dirección al lago Nahuel Huapi. En esas circunstancias, fueron embestidos violentamente por la conductora de un Volkswagen Gol, que circulaba a alta velocidad por la misma avenida de Este al Oeste.

Como saldo del accidente provocado por la conducción negligente, imprudente y con impericia de la mujer que iba al mando del Volkswagen, se provocó el choque violento que derivó en una serie de lesiones que sufrió la mujer que viajaba de acompañante en el automóvil embestido.

Además de reclamar por las lesiones sufridas por la mujer, los ocupantes del vehículo embestido reclamaron también por los daños sufridos por la unidad, que según apuntaron, provocaron que el mismo quede fuera de funcionamiento.

Sin embargo, la mujer demandada reclamó que se declare responsable del siniestro al otro conductor que inició un cruce peligroso sin extremar los recaudos, como debió hacer. En concreto, verificar el tránsito de varios carriles concurrentes a la intersección y ceder el paso, para iniciar el cruce una vez superados los obstáculos de peligro. Además, señaló que el autor de la demanda por daños y perjuicios, no anticipó su maniobra con la luz de giro.

Valiéndose de la prueba reunida, el magistrado rechazo la posición de la mujer demandada, señalando entre otros aspectos una declaración testimonial que aseguró que pocos metros antes de la intersección en la que se produjo el siniestro, la conductora del Volkswagen había realizado una maniobra de adelantamiento, circulando a una velocidad estimada en los 80 km/h.

En ese sentido el magistrado que intervino en el caso evaluó que debía resarcir económicamente el daño ocasionado y argumentó que “el daño a resarcir debe cumplir con los requisitos necesarios para su procedencia: ser cierto, subsistente y propio que afecte un interés legítimo y estar causado por un acto objetivamente imputable” y resumió que “son resarcibles las consecuencias inmediatas y mediatas”.

Incluyendo en la demanda los rubros por daños patrimoniales, daño emergente que causó la privación del uso del automotor y el daño moral, fijando una indemnización total superior a los 140 mil pesos, a lo que habrá que añadir los intereses hasta la efectiva fecha de pago.

Mariano Colombo