12/07/2019

IPPV deberá adjudicar una vivienda a una familia tras presentación de amparo

El Juez Santiago Morán intimó al Instituto de Planificación y Promoción de la Vivienda a brindar una solución habitacional en el plazo improrrogable de veinte días a una familia de Bariloche, bajo apercibimiento de remitir las actuaciones a sede penal, fijar sanciones conminatorias en favor de la amparista y tomar las restantes medidas complementarias que correspondan. La mujer peticionante, por si y en representación de sus niños, interpuso la acción de amparo contra el IPPV requiriendo le sea adjudicada una vivienda. Expuso la urgencia del caso, ante la proximidad de la temporada invernal, lo cual agrava la condición física de una de sus niñas, que ha sido diagnosticada con síndrome bronquiolítico con tratamiento preventivo y malformación congénita de tórax con compromiso cardíaco. La nena requiere asistencia respiratoria con internaciones continuas, todo ello certificado por los profesionales médicos tratantes.

Antecedentes

La vecina peticionante, luego de mencionar la patología de sufre su nena y la necesidad de contar con una vivienda apropiada, manifestó que en el año 2007 se inscribieron en IPPV, solicitando la inclusión de su grupo familiar en alguno de los programas de viviendas , sin recibir respuesta alguna. Por ello, durante el período 2011-2016 se vio obligada a ocupar un terreno irregularmente y luego solicitar un lugar en un predio familiar. Expuso al juez que su gran la mayor preocupación es la salud de su niña, la imposibilidad de contar con el suministro de gas natural frente a las bajas temperaturas invernales y el costo del gas natural envasado, hacen que la nena sufra aún mayores riesgos.

El representante legal del IPPV, Dr. Álvarez Guerrero, manifestó , en primer lugar, que el pedido de informe debió diligenciarse en la capital rionegrina, puesto que allí reside toda la información relativa a las inscripciones de los planes de adjudicación de viviendas. Indicó además que el IPPV no posee viviendas para adjudicar en este momento; mencionando que la situación política hizo que después de la entrega de las 645 viviendas - hace ya dos años - no se han comenzado nuevos planes sociales. Además manifiesta que no surge la constancia de inscripción de la peticionate y que en la actualidad muchas familias esperan una vivienda y existen diecinueve acciones de amparo en curso, pero el instituto provincial no está en condiciones de satisfacer tamaña demanda habitacional, ya que no hay ni una sola casa disponible.

Fundamentos del fallo

Luego de haber dado intervención a la Defensoría de Menores y al Consejo Provincial de las personas con discapacidad, el juez de Amparo ha consignado que, tanto el artículo 43 de la Constitución Nacional como el artículo 43 de la Constitución de la Provincia de Río Negro, contemplan la acción de amparo para proteger y garantizar los derechos y libertades reconocidos en esas normas fundamentales, más allá de establecer diferencias en cuanto a las formas o a los requisitos de procedencia.

Con respecto a esta peticion, realizada a través de la vía del Amparo, se ha consignado en el fallo que: "nos encontramos precisamente ante una situación particular, urgente, de extrema vulnerabilidad que demanda, una solución urgente. A raíz del informe social forense se evidencia que el grupo familiar está integrado por dos niños menores de edad y sus progenitores, que la niña tiene dictamen de discapacidad y que su diagnóstico ha requerido internaciones sucesivas desde temprana edad para administración de oxígeno y tratamientos".

Por otro lado, se ha consignado, "la situación habitacional y económica detallada en el informe, representa el correlato de lo manifestado en sede judicial por la amparista. Confirma que el hogar se encuentra emplazado en terrenos de propiedad de parientes, en calidad de préstamo temporal y detalla que las condiciones de precariedad de la infraestructura de la vivienda son evidentes. La casilla está edificada en madera y placas de OSB y consiste en un ambiente polifuncional, con una ventana cubierta por un plástico en reemplazo de vidrio y un ventiluz. Cuenta con el servicio de energía eléctrica y utilizan gas envasado, lo cual representa una erogación significativa en el ingreso familiar - aproximadamente $450 el costo de la garrafa más $350 del traslado- que aumenta al ritmo de las leyes del mercado, con la llegada del invierno. Y finalmente, el único espacio con suministro de agua, es el baño, con lo cual se torna multiuso e incrementa la preocupación por la higiene personal . El único ingreso económico familiar proviene de las labores del padre, en el sector de la construcción, mientras que la madre de la niña, se encuentra dedicada al cuidado de sus hijos y las tareas del hogar" .

En este caso, ha dicho el juez de Amparo, son aplicables las consideraciones vertidas por el STJ en la causa "Gutierrez" (STJRNS4 Se. 13/19) dada la analogía fáctica sustancial entre ambas causas. Al igual que en el precedente citado nos avenimos a tratar la problemática de un grupo familiar inmerso en una situación de extrema vulnerabilidad social, donde la vivienda que actualmente ocupa no reúne las condiciones mínimas de habitabilidad necesarias. Las conclusiones a que arribó el Servicio Social del Poder Judicial y que fueran reseñadas dan cuenta de ello.

Por lo tanto, conjugando los hechos descriptos a la luz del plexo normativo aplicable , el caso a resolver se encuentra alcanzado por el plus protectorio derivado del interés superior del niño y de los adolescentes y del sistema integral de protección de las personas con discapacidad, que amerita prestar especial atención. Así en el precedente "Morales" nuestro máximo tribunal provincial se expresó en lo relativo al alcance del art. 36 de la Constitución que impone al estado la obligación de proteger integralmente a toda persona discapacitada, y que como en el caso de la niña, hija de la peticionante, merece un trato específico de la administración por no adecuarse a los parámetros de soluciones generales previstos en la legislación. Cabe señalar que el IPPV apeló el presente fallo.

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