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FUE PARTICIPE EN EL ASESINATO DE NOÉ RAVICULE

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21/06/2019

Denegaron recurso para ir a la Corte en causa por homicidio en El Bolsón

 

El Superior Tribunal de Justicia de la provincia denegó la instancia de revisión en la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso de Cristian Ballejo, un hombre que fue encontrado partícipe necesario del asesinato de Noé Gabriel Ravicule, en El Bolsón y resultó condenado a la pena de nueve años y seis meses de prisión.

El fallo fue firmado por los jueces Ricardo Apcarián, Liliana Piccinini, Sergio Barotto, Adriana Zaratiegui y Enrique Mansilla, quienes resolvieron denegar la posibilidad de elevar el expediente a la Corte Suprema de Justicia de la Nación para que revise lo actuado, al entender que los planteos no resultaban suficientes para habilitar esa instancia de revisión.

Previamente, el STJ ya había rechazado un recurso de queja intentado por la defensa, luego de que el Tribunal de Impugnación desestimara la impugnación ordinaria contra la sentencia que condenó a Cristian Ballejo a la pena de nueve años y seis meses de prisión, como partícipe necesario del delito de homicidio simple.

Aludió la defensa que durante el proceso se violó el derecho de defensa, interpretándose erróneamente el Código Procesal Penal, impidiendo la garantía de una defensa eficaz en juicio y recortándose prueba en su perjuicio.

Pero al contestar los agravios defensivos, la Fiscalía apuntó que el recurso intentado por la defensa no reunía los requisitos básicos establecidos por la Corte Suprema para habilitar la elevación de expedientes a su órbita y con ello bastaba simplemente para dictar el rechazo de la revisión intentada.

En esa línea los jueces del STJ recordaron que "Es criterio de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que los órganos judiciales a los que cabe expedirse sobre la concesión del remedio federal tienen el deber de analizar los requisitos formales establecidos en su Acordada Nº 4/2007 y, además, evaluar si la apelación incoada, prima facie examinada, cuenta con fundamentos suficientes para dar sustento a la invocación de un caso excepcional".

Aún cuando ello sería suficiente para desechar el recurso, los jueces agregaron que "lo primero que se desprende de la lectura es que el discurso reedita planteos ya formulados y cabalmente tratados en la decisión que impugna. Sobre el punto, cabe recordar que este Cuerpo comenzó por reseñar los hechos que se tuvieron por probados y los agravios de la queja deducida por la Defensa, referidos a la omisión de producir prueba que había solicitado, la ausencia de una defensa eficaz, la violación de los principios del proceso penal acusatorio adversarial y el recorte de la prueba, en claro perjuicio del imputado".

Así, concluyeron los jueces que "no se advierte -ni la parte logra poner en evidencia- la configuración de una cuestión federal de entidad tal que amerite la especial intervención del máximo tribunal de la Nación".

El hecho por el que fue declarado culpable ocurrió en la oscuridad de la noche del 21 de marzo de 2016, en el domicilio de Noé Ravicule, ubicado en Los Cipreses e Inostrosa del barrio Usina de El Bolsón, donde se festejaba un cumpleaños. Los nombrados llegaron ebrios y exaltados y les pidieron que se retiren. Se fueron y al regresar Ballejo portaba un arma de fuego, mientras que Juan Pablo Cuadrado portaba un cuchillo. En la oportunidad, Ballejo apuntó a varios de los invitados, manifestándoles que los iba a matar e inclusive llegó a gatillar sin que salieran proyectiles de su arma.

Mientras tanto, Cuadrado, que resultó condenado a la pena de doce años de prisión, salió del domicilio con la víctima y aprovechó su estado de indefensión para asestarle varias puñaladas que le quitaron la vida en pocos minutos.

Mariano Colombo