EL 2 DE JULIO SE RESOLVERÁ

| 18/06/2019

Cancelaron audiencia por la muerte del bebé

Mariano Colombo
Cancelaron audiencia por la muerte del bebé
El juez Bernardo Campana será quien estará al frente del proceso de revisión.
El juez Bernardo Campana será quien estará al frente del proceso de revisión.

Como había adelantado El Cordillerano días atrás, el 2 de julio será la fecha decisiva en el marco de la causa en la que se investiga el homicidio del bebé recién nacido. Este martes (18/6), se canceló una audiencia que había requerido la Querella para pedir que se revea la decisión de la jueza Romina Martini y que dejen participar a la asociación civil EPAMM de la audiencia de impugnación contra el fallo que denegó la formulación de cargos.

Según trascendió, el juez Bernardo Campana, que intervendrá en el proceso de revisión de la decisión de la jueza de Garantías Romina Martini, resolverá todos los planteos el próximo 2 de julio, tal como había adelantado El Cordillerano.

En primera instancia deberá resolver si admite la impugnación de la parte querellante, la asociación civil EPAMM, y luego de ello, pasar por el tamiz los planteos de la Fiscalía y si admite los de la Querella, para verificar si la decisión que tomó la jueza Martini al rechazar la formulación de cargos y negar formalmente la investigación, fue correcta. También, por supuesto, deberá escuchar la posición defensiva.

El caso saltó a la luz a partir del 13 de mayo pasado, cuando la joven involucrada se presentó en el Hospital Zonal a causa de una hemorragia. Tras una atención preliminar se retiró a su domicilio y regresó con el mismo problema al día siguiente. Los médicos que la asistieron notaron que tenía todos los síntomas indicativos de un parto reciente, por lo que tras consultar con sus superiores, dieron aviso a las autoridades policiales y judiciales.

La jueza Martini determinó que esa necesidad de atención médica de la joven involucrada no podía ser utilizada para iniciar una investigación penal en su contra, basándose en un fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y en otro de un tribunal inferior. Además, consideró que la muchacha había sido ilegalmente interrogada por efectivos policiales, sin la presencia de un defensor y mientras estaba en la camilla del hospital. Más allá de ello, también consideró que el allanamiento desplegado en la vivienda de la joven y que sirvió para encontrar el cadáver del bebé y restos orgánicos del parto, fue ilegal, porque se realizó sin la orden de un juez.

Para la jueza, al eliminarse esos tres elementos por su ilegalidad, no había caso contra la joven porque la Fiscalía no tenía forma de demostrar con pruebas válidas, cómo había llegado a descubrir el homicidio del bebé que le reprochó a la madre.

De tal manera no habilitó la investigación formal del caso al desestimar la formulación de cargos. La Fiscalía impugnó esa decisión y luego apareció la asociación civil que se constituyó como querellante, impugnando también la resolución. En principio los dos recursos fueron declarados admisibles, habilitando la instancia de revisión por parte del juez Campana, designado a tal efecto.

Pero posteriormente Martini advirtió que los dos letrados que actuaron en representación del EPAMM no tenían un poder para actuar por sí, por lo que revocó la admisibilidad de la impugnación. Ahora Campana deberá analizar también esa resolución de su colega y según trascendió, lo hará en la misma audiencia como cuestión preliminar.

Lo que ocurrirá después con el caso todavía es una incógnita. En principio la defensa adelantó que recurrirá una resolución contraria a sus intereses y hasta las últimas consecuencias. Es decir que primero podría acudir al Tribunal de Impugnaciones, luego al Superior Tribunal de Justicia y finalmente ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación y ello implicaría un importante tiempo hasta que se agoten las instancias judiciales. Todo, claro, siempre que Campana resuelva en contrario a lo que resolvió Martini.

En cambio, la Fiscalía no tendría la misma posibilidad si Campana confirma la resolución de Martini. Es que el Código de Procedimientos establece que solo puede acudir a tribunales superiores, cuando quiera atacar un sobreseimiento. En el caso en cuestión no hubo sobreseimiento porque la joven ni siquiera alcanzó el grado de imputada, al rechazarse la formulación de cargos.

Mariano Colombo

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