PRESENTADO POR LA ASOCIACIÓN "ÁRBOL DE PIE"

| 12/06/2019

Ordenan a la autoridad responsable del DPA suministrar información pública en el marco de un amparo

El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro hizo lugar a la acción de amparo - mandamus interpuesta por la Asociación Civil Árbol de Pie de Bariloche, tuvo por suministrada la información pública requerida mediante los informes agregados, y ordenó a la autoridad responsable del Departamento Provincial de Aguas (DPA) cumplir, en el futuro, con el suministro de información pública que no posea naturaleza reservada o secreta, en tanto sea peticionada por las vías administrativas por quien posee derecho. En el fallo se ha mencionado que el art. 7 de la ley B 1829 establece el libre acceso a las fuentes de información pública, tal como se detalla en el artículo, cuando destaca que los poderes del Estado, sin perjuicio de la información pública que producen por propia iniciativa, brindarán toda aquella que se les requiera, de conformidad con los artículos 4 y 26 de la Constitución de la Provincia. Se ha mencionado también que el STJ en diversos fallos, ha dicho que la comunidad tiene derecho al acceso a la información pública, de tal modo que le permita ajustar su conducta a las razones resultantes de la misma, y siempre que el uso de ese derecho no afecte la armonía de los demás derechos constitucionales

En estas actuaciones el representante de la Asociación Civil Árbol de Pie, con patrocinio, promovió mandamiento de ejecución, en el marco de la ley B 1829, contra el Departamento Provincial de Aguas (DPA), tendiente a que ese organismo le suministre la información y documentación pública oportunamente solicitada e informe además sobre el plan de contingencias respecto a la contaminación que afecta al arroyo Cascada y a la provisión de agua potable de la Villa Catedral de la ciudad de San Carlos de Bariloche. Señalaron que a mediados de julio de 2018, los vecinos del cerro informaban que el agua potable de la base y de la Villa tenía fuerte olor y sabor a combustible, de lo que surgiría que una cantidad importante de combustible llegó al arroyo Cascada y a la cisterna de abastecimiento de agua potable de la Villa Catedral.

Detallaron que la autoridad del DPA atribuyó el hecho a una "falla humana". También sostuvo que se requirió información en fecha 6 de agosto de 2018 al Ing. Fernando Curetti, Superintendente General del DPA y que habiendo interpuesto pronto despacho ante la falta de respuesta, las notas continuaron sin ser contestadas a la fecha de interposición de la acción.

Se ha consignado, en el fallo, que efectivamente, se encuentra agregada la nota por la cual el Ingeniero Fernando Curetti, informa sobre las acciones realizadas en relación a la detección de presencia de hidrocarburos en el agua del servicio de abastecimiento público de Villa Catedral ocurrido el 23 de julio de 2018, agregando respectiva documental, como así también respecto a la periodicidad de inspecciones y controles pertinentes. En relación a las actas de inspección, las que se encuentran en la sede central del organismo, manifestó, que, dado su volumen, es imposible que sean acompañadas en fotocopia. No obstante, afirma que pueden ser solicitadas por el interesado en dicha sede. Sobre la causa del incidente que provocó la presencia de hidrocarburos, aclaró que no se realizó denuncia alguna ante el Organismo jurisdiccional competente, por considerar que no existían elementos para su radicación. Finalmente adjuntó plan de contingencia solicitado, elaborado por la empresa CAPSA.

Se señalaron que se encuentran agregados en la causa los dictámenes de la Fiscalía de Estado y de la Procuración General.

En este marco se ha consignado que el acceso a la información ha evolucionado hacia su consagración internacional como un derecho humano, cuyo fundamento jurídico se conecta con el derecho a la libertad de pensamiento y de expresión, como presupuestos de una sociedad democrática y libre. Por otra parte el sistema Interamericano de Derechos Humanos ha cumplido un rol fundamental en el desarrollo del derecho de acceso a la información pública como derecho humano. La Corte Interamericana de Derechos Humanos marcó un hito jurisprudencial al constituirse en el primer tribunal internacional en reconocer que el acceso a la información es un derecho humano que forma parte del derecho a la libertad de expresión. Asimismo el fundamento normativo de jerarquía constitucional del derecho a la información está implícito en el art. 1, como también se infiere de los arts. 14, 33, 39, 40 de la Constitución de la Nación Argentina, puesto que deriva de la forma republicana de gobierno que implica la publicidad de los actos de gobierno y también se vincula con la participación política de las personas."...Consecuentemente, podemos afirmar que en la actualidad el derecho de acceso a la información tiene fundamento constitucional expreso y significa que toda persona tiene derecho a conocer cómo se desempeñan sus gobernantes y el acceso a la documentación administrativa...." enuncia el fallo.

En este caso la Asociación Civil debió acudir al amparo-mandamus en virtud de la demora o la indiferencia del DPA en cumplir con el deber concreto. Se observa una matriz de comportamiento evasivo por parte de dicho organismo dado que la misma Asociación ha debido transitar la instancia jurisdiccional en ocasiones anteriores y recién ante el requerimiento judicial solicitado, obtener la información requerida oportunamente. (Fuente: Prensa Comunicación Judicial)

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