Publicidad
 

SOBRE LA RESTRICCIÓN DEL DERECHO A HUELGA

|
03/06/2019

Para el presidente de los abogados laboralistas: “el fallo de la jueza Alejandra Paolino atrasa 100 años”

Para el presidente de los abogados laboralistas: “el fallo de la jueza Alejandra Paolino atrasa 100 años”
Para el presidente de los abogados laboralistas: “el fallo de la jueza Alejandra Paolino atrasa 100 años”

El presidente de la Asociación de Abogados y Abogadas Laboralistas de la República Argentina, Matías Cremonte, se encuentra en Bariloche, convocado por la UTHGRA local y mantuvo ayer lunes un encuentro con los referentes de la CGT Zona Andina.

El letrado fue convocado a raíz de la decisión de la Cámara Primera del Trabajo, de sostener la competencia de la jueza Alejandra Paolino y ratificar el fallo que restringe el derecho de huelga de los trabajadores hoteleros y gastronómicos de Bariloche.

En enero pasado, Paolino falló a favor del amparo presentado por las cámaras patronales de Turismo, FEHGRA y AHT, al explicitar que los trabajadores pueden manifestarse “sin impedir u obstaculizar el normal desarrollo de la actividad hotelero gastronómica, su servicio y estadía de los visitantes”.

En diálogo con este diario, Matías Cremonte dijo que cuando vio la sentencia, “no podía creer que la Justicia del Trabajo limite de esa manera el derecho de huelga, de manifestación. No puedo creer que un abogado que trabaje de juez, se anime a escribir en una sentencia ese tipo de cosas”.

Evaluó que “es un fallo previo a la existencia del derecho del trabajo, es un fallo que atrasa 100 años por lo menos. Si hubiera sido en 1890, sería razonable porque entonces, los jueces entendían el derecho de esa manera, pero después se creó el derecho laboral que tiene una razón de ser y una esencia totalmente distinta al derecho civil, que es lo que la jueza funda en su sentencia”.

“Los únicos argumentos jurídicos o leyes que cita, es el Código Civil. En ningún momento aparece en el fallo que se trata de un conflicto entre empleadores y trabajadores, que se regulan por otra normativa. Es algo absurdo y las consecuencias pueden ser muy graves”, continuó.

Y advirtió: “hoy es particularmente grave para los trabajadores gastronómicos de Bariloche, pero la potencialidad de las consecuencias nefastas de este fallo es para todos, primero para Bariloche y después para cualquier punto del país. La aplicación de una jurisprudencia regresiva contra trabajadores y organizaciones, rápidamente cunde por todo el país. El poder económico está muy organizado en esto. Esto es más profundo que un fallo judicial en una localidad”.

El presidente de la Asociación de Abogados indicó que “cuando no existía el derecho del trabajo y pese a que había conflictos crueles, con una confrontación directa entre capital y trabajo, hubo una suerte de tregua, una paz armada donde cada una de las partes sentadas fijaron algunas posiciones”. “El capital obtuvo que el movimiento obrero acepte no discutir más en la acción directa la legalidad del sistema, pero el movimiento obrero obtuvo además de la legalidad de los gremios, dos herramientas esenciales, que son la negociación colectiva y la huelga entendida como derecho”, expresó.

“Entonces este fallo está pateando el tablero, la legalidad de las herramientas fundamentales para avanzar y progresar y que los trabajadores vivan cada vez mejor”, opinó.

El más débil y el más fuerte

Para Cremonte el derecho del trabajo no es un derecho de dos partes que son iguales, a diferencia del Código Civil. “En las relaciones laborales, la voluntad no se compromete, la voluntad se somete. La debilidad del trabajador frente al empleador es tal, que el derecho del trabajo lo que tiene que hacer justamente es compensar esa desigualdad intrínseca, por eso le da más derechos y protección a una de las partes: el trabajador”.
“El nacimiento y la legalidad de los sindicatos tiene que ver con eso, con que la acción colectiva suple la debilidad de la acción individual. Y la forma de llevar adelante la acción colectiva, es la huelga, en su sentido amplio. Y si bien hay muchos países en donde la huelga está definida y reglamentada, Argentina en materia de derechos de huelga es absolutamente libertaria y autónoma. No define ninguna norma, ni cuándo ni cómo se hace”, sostuvo.
Aclaró además, que en el artículo 14 bis de la Constitución Nacional se expone, que queda garantizado a los gremios el derecho de huelga, pero no define lo que es conceptualmente y no hay ninguna ley en la Argentina que lo defina, por lo que es absolutamente amplio.
“Por ende, nadie puede venir a decir, mucho menos un juez, que huelga es esto o aquello, que se hace de una u otra manera. Si no lo dice la Constitución, si no lo dice ninguna ley, cómo lo va a decir un juez, ¿en base a qué?, ¿a su criterio personal?, ¿a lo que le parecería que debiera ser funcional? Bueno, eso no resiste ningún análisis jurídico”, disparó Cremonte.
Y concluyó diciendo que “como en todo, terminan pesando más las relaciones de fuerza o de poder al momento de tomar decisiones jurídicas. El Poder Judicial, no deja de ser un poder político y lo vemos en la Corte Suprema, por ende, los tribunales inferiores no son la excepción”.
“Pero su obligación es dictar sentencia en función del derecho vigente, y no pueden hacer nada que no esté establecido en la Constitución, en una ley o en un tratado internacional. Y nada de eso ocurre en este fallo”, finalizó.

Diego Llorente