COLUMNA ABIERTA

| 09/05/2019

La Historia no se escribe desde el deseo sino desde los documentos que le dan certeza

Por Osvaldo Nemirovsci

Jorge Ossona es historiador. Miembro del Club Político Argentino. Y escribe una nota publicada ayer en Clarín. Y se supone que un historiador estudia e investiga los hechos, maneja la calidad de las palabras que utiliza e... intenta no falsear los datos. Se supone... Dice Ossona: "En su defecto, Menem habría forzado con toda seguridad una Convención Constituyente facciosa como las de 1949 y 1957". Bien, al ser difícil hallar bondades en la reforma de 1957 lo que hace Ossona es atenuar su ilegalidad e ilegitimidad comparándola con otra reforma, la de 1949. Pero, veamos si son o no comparables. Para eso están los datos de la historia, la historiografía, los documentos y el trabajo profesional. También se puede ser un perezoso intelectual y a la vez tratar de manipular los hechos. Se puede... no se debe.

1) Que significa faccioso/a según RAE: Que es miembro de un bando o facción - Dicho especialmente de un rebelde armado: Que pertenece a una facción - Inquieto, revoltoso, perturbador de la quietud pública.
Complicado hallar en el gobierno que llamó a elecciones de convencionales en 1948, surgido de elecciones libérrimas en 1946 y ratificado en las legislativas del 7 de marzo de 1948 donde obtuvo 54 de las 79 bancas puestas en juego (casi 60% de los votos) algún parecido con las definiciones antes expuestas. Puede, y no hay que negarlo, considerarse muy en extremo que representaba una facción ya que era un gobierno de un partido. Como en casi todo el mundo. Los gobiernos representan partidos. Puede, es una concesión a la amplitud de criterios. Pero jamás se acerca a "rebeldes armados", "revoltosos" o "perturbadores de la quietud pública".

2) En las elecciones de convencionales realizadas en diciembre de 1948 los resultados fueron los siguientes: Partido Peronista 1.728.122, Unión Cívica Radical 756.102, Partido Comunista 82.957, Partido Demócrata Nacional 18.932, Concentración Obrera 4.091, Partido Socialista 2.070, Nacionalista Independiente 1.659. No es tan importante el abrumador triunfo del Partido Peronista como el detalle de una amplia participación de todos los sectores que conformaban la vida partidaria argentina. ¡Todos! Hasta el Partido Laborista que habiendo roto con el peronismo pudo presentarse y obtuvo un par de bancas. Hasta acá tenemos. Un gobierno convoca legal y constitucionalmente a una reforma de su carta magna. Participan todos los partidos existentes, se realizan las elecciones sin ninguna observación sobre la calidad de su libre desarrollo. Se cuentan los votos, se realiza la Convención y se modifica la Constitución.
¿En qué se parece a la reforma de 1957? En nada. O en poco para ser amables.

3) Luego del golpe de Estado contra el gobierno constitucional del general Perón en 1955, la dictadura surgida de las armas convoca en 1957 a una reforma constitucional. Esa dictadura (Aramburu/Rojas y una Junta Consultiva Nacional donde estaban los partidos políticos como el radicalismo, socialismo, conservadores y otros) prohibió la participación en las elecciones del Partido Peronista, uno de los principales o tal vez, el principal, conglomerado identitario del país. Como una parte de la población siguió las instrucciones del expresidente constitucional Juan D. Perón y del Movimiento Peronista en la clandestinidad y votó en blanco, el porcentaje de los mismos fue del 24,31% en tanto los dos partidos más votados fueron la Unión Cívica Radical del Pueblo (UCRP) con el 24,20% y la Unión Cívica Radical Intransigente (UCRI) con el 21,23%. O sea, que el peronismo proscripto y a través del voto en blanco, ganó una elección en donde lo habían inhibido de participar. ¡Cosas veredes Sancho! El 30 de agosto, durante la primera sesión preparatoria, un grupo de convencionales encabezados por Oscar Alende de la UCRI e integrado además de los representantes de ese partido por Cipriano Reyes y dos convencionales más del Partido Laborista PLA, Juan C. Deghi por el Partido de los Trabajadores PdT y Enrique Ariotti de la Unión Federal UF plantearon la nulidad de la Convención Constituyente con el argumento de que un presidente de facto no tiene facultades para declarar la necesidad de su reforma, además de afirmar el carácter anti democrático de la consulta al impedir la representación del electorado peronista. Y bien acá tenemos. Un gobierno de facto que convoca a elecciones donde no deja concurrir al principal partido opositor. Este manda votar en blanco y consigue la mayoría de los votos. Pero hay más aun, los convencionales de partidos "autorizados" se niegan a avalar una convención que consideran ilegal y abandonan las sesiones.
Muy bien señor historiador Jorge Ossona, ¿sigue creyendo que las reformas de 1949 y 1957 son lo mismo?

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