12/02/2019

Fuego cruzado entre el juez y la fiscal desvía el foco en la investigación a Mariano Cordi

Mariano Colombo
Fuego cruzado entre el juez y la fiscal desvía el foco en la investigación a Mariano Cordi

La investigación por el femicidio de Valeria Coppa abre grietas dentro del Poder Judicial. El juez de Garantías Ricardo Calcagno, acusó a la fiscalía por mantener la detención de Mariano Cordi de manera ilegal, fuera de los plazos previstos por el Código Procesal Penal. La Fiscalía lo recusó para seguir interviniendo en el caso, entendiendo que excedió sus funciones. Fuera de la interna, otros elementos aportan mayores interrogantes y contradicciones al caso. De los escritos judiciales se desprende una trama vinculada al comercio de drogas que podría desviar el eje de la investigación, aunque la Fiscalía responde con contundente negativa ante la consulta.

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La fiscal Betiana Cendón ordenó la detención de Cordi al momento de su aprehensión, el viernes 1º de febrero por la mañana. De acuerdo al Código Procesal Penal, “el fiscal podrá ordenar la detención del imputado cuando existan suficientes indicios para sostener, fundadamente, que es autor o partícipe de un delito y existen peligros procesales. La detención no podrá extenderse por más de veinticuatro (24) horas. Si el fiscal estima necesario que se aplique una medida de coerción deberá solicitarlo en audiencia al juez. En caso contrario ordenará la libertad”. Pero la audiencia que había sido fijada para el día sábado 2 al mediodía se suspendió por el estado de salud de Cordi.

De ese modo el plazo de detención establecido por ley venció y Cordi en consecuencia estuvo detenido más de 48 horas de manera ilegal. Así lo refirió el juez de Garantías Ricardo Calcagno, en medio de la audiencia que se desarrolló el lunes 4 por la noche, al pedirle precisiones a la Fiscalía, que más allá de esbozar algunas respuestas, no pareció conformar al magistrado que espetó que las condiciones no habían cambiado del sábado al lunes, cargando las tintas sobre el error de la Fiscalía.

A tono con lo previsto en el artículo 70 del Código Procesal Penal, el juez Calcagno anotició al superior de Cendón sobre el vencimiento del término fatal, que podría implicar además que la fiscal sea separada del caso, aunque fuentes del Ministerio Público lo descartan rotundamente.

Pero hay más, previo a la realización de esa audiencia del día lunes, el propio juez de Garantías Calcagno se presentó en el hospital zonal de la ciudad para conocer el estado de salud de Cordi. Valiéndose de lo estipulado en el Artículo 6, la fiscal Betiana Cendón recusó a Calcagno al entender que excedió las actividades que su rol le permite desarrollar. Concretamente la norma establece que “queda prohibido a los jueces realizar actos de investigación. Solo podrán disponer medidas probatorias y de coerción a petición de parte”.

Con la vorágine de estas horas, pareciera que el Ministerio Público ha dado impulso a una denuncia anterior, de otro fiscal, por el desempeño del juez Calcagno en una audiencia desarrollada promediando el 2018 en el marco de otra causa. ¿Será una mera casualidad? ¿Será también una casualidad que busquen otros antecedentes de presuntos malos comportamientos del magistrado, para evaluar la posibilidad de presentar nuevas denuncias?

La recusación de la Fiscalía: “Calcagno ha perdido el rumbo de su actuación”

Cendón elevó un escrito al presidente del Foro de Jueces de Bariloche, Gregor Joos, reclamando el apartamiento de Calcagno de la causa, por haber generado dudas razonables acerca de su imparcialidad frente al caso.
Según denunció, mediante una comunicación telefónica Calcagno la acusó de mal modo de ser la responsable de haber filtrado información en los medios de comunicación. Concretamente se refería a la divulgación de dos causas penales que tuvieron a Cordi como imputado en el pasado y que fueron resueltas por Calcagno con sendos sobreseimientos.

Además, apuntó que “Calcagno irrumpió en el hospital zonal para entrevistarse con los médicos tratantes, pidiendo precisiones del estado de salud del imputado, entre otras cuestiones, nos hacen dudar razonablemente de su imparcialidad”, resumiendo que según la letra del Código Procesal Penal, “le está expresamente vedado efectuar actos de investigación o peticionar detalles del curso del legajo”.

Luego disparó señalando que “el magistrado también manifestó ‘yo hablo por lo que dice la prensa’, lo que nos induce a considerar que bien puede el funcionario tomar como válido lo expresado por cualquier medio de prensa, hacer suyo su contenido y perder de ese modo los atributos cognitivos indispensables para el ejercicio de su cargo”.

“En otro tramo de la audiencia –dice Cendón en su escrito- Calcagno expresó ‘yo leí en el diario, era Rambo Cordi, sabía de armas, de supervivencia…tres días en el campo y estaba deshidratado, en un Parque Nacional donde lo que sobra son ríos, o sea, nadie sospechó que un Rambo no se deshidrata al lado del Nahuel Huapi… o sea, a ver… esas son preguntas que me hago yo. No soy Rambo, no hago supervivencia, no hago nada… pero algo pasó para que el señor no pueda ir a un hilo de agua para hidratarse. Acá hay varias cosas que no estarían siendo normales en la conducta, más allá del hecho cometido y que tiene que investigarse’”.

Para la Fiscalía, la actuación de Calcagno dejó en claro que “ha perdido el rumbo de su actuación, menoscabando los exigidos atributos de imparcialidad, independencia y neutralidad”. Pero fue más allá al señalar “no funda la presente recusación el destrato que habitualmente prodiga hacia mi persona el juez Calcagno, acaso motivado por algún rasgo misógino inherente a su personalidad”, reiterando que “en una serie de actos y manifestaciones llevadas a cabo por el recusado, en franca violación de nuestro ordenamiento, las que trasuntan la pérdida de los atributos cognitivos que deben ser detentados por quienes protagonizan la muy importante tarea de impartir justicia en un Estado democrático de derecho”.

Durísimo rechazo de Calcagno a su recusación

El juez de Garantías Ricardo Calcagno, rechazó la recusación intentada por Cendón y apuntó que su participación en el legajo de referencia “obedeció únicamente a resguardar los derechos de defensa y debido proceso” y cuestionó que la presentación de la fiscal no se encontraba fundamentada en derecho y obedeció “únicamente al informe que remití a su superior jerárquico”, comunicando la circunstancia de haber mantenido a Cordi detenido por fuera de los plazos establecidos por la ley.

“No puedo ser parcial en un hecho del cual desconozco cuál resultan ser las teorías del caso de las partes, por cuanto en el legajo no se efectuó formulación de los mismos, sin perjuicio de las dos solicitudes de audiencia efectuadas por la recusante en dicho sentido, una audiencia suspendida a su requerimiento, mientras que en la otra audiencia solicitada, mudó la motivación y refirió que la audiencia era para subsanar la detención ilegítima que venía sufriendo el sospechoso de autoría, detenido a disposición de la agente fiscal”, consigna.

Según Calcagno, la propia agente fiscal le informó “el día del hecho que investigaba un accidente, un problema de drogas o un femicidio, por cuanto me informó que en principio le habían dicho que se trataba de un accidente en bicicleta en las escaleras de la Catedral, luego que la víctima tenía en su poder un ladrillo de marihuana y había sido herida con un arma de fuego, para luego informar que el sospechoso de autoría sería pareja de la víctima”.
“Haberme presentado en el hospital zonal a fin de conocer el estado de salud del sospechoso, con la única intención de velar por sus derechos y garantías constitucionales, no resulta ser, desde ningún punto de vista, actos de investigación del hecho, solamente resulta ser la constatación por parte de profesionales de salud, sobre el estado de salud del sospechoso, toda vez que, resulta ser el informe de estos profesionales, el único requisito exigido por la ley, para poder adoptar una resolución motivada”, apuntó el magistrado.

En su escrito menciona que Cendón “reconoció que había ordenado la detención y se encontraba aún en dicho estado, es decir a disposición de la agente fiscal por un lapso de tres días, cuando el artículo 108 del Código Procesal Penal, la autoriza únicamente detener a una persona por 24 horas, y transcurrido dicho plazo debe ordenar su libertad o solicitar su detención, lo cual no realizó y al hacerle notar que su solicitud violaba la normativa, manifestó que mudaba el motivo de la audiencia para subsanar la detención que reconocía por lo menos irregular que venía sufriendo el sospechoso de autoría”.

En relación a la acusación de dejarse llevar por los contenidos de informaciones periodísticas, Calcagno contestó que “si la agente fiscal no hubiese querido que me enterara de dichas circunstancias, no debió dar conferencias de prensa explicando paso a paso su investigación y el estado del sospechoso Cordi. Entiendo que no es motivo de recusación leer diarios”.

Más adelante subrayó que “resulta preocupante y le hice saber ello a la agente fiscal en forma telefónica e irónicamente según ésta, como desde el Ministerio Público Fiscal, filtraron información tendenciosa a fin de perjudicar mi imagen ante la opinión pública” y agregó “el mismo día o al otro día de ocurrido el hecho que investiga la agente fiscal, se publica en las redes sociales una copia de la resolución que dictara el suscripto como juez de Instrucción, sobreseyendo a Cordi en un hecho de violación calificada, siendo borrado de dicha copia los considerandos, donde se expresaron los motivos en que basara mi sentencia. Sin perjuicio de aclarar que la referida sentencia fue motivada en la solicitud que efectuara el Ministerio Público Fiscal y la madre de las supuestas víctimas. Mi afirmación que ello provino del Ministerio Público Fiscal, está en el hecho que resulta ser el único organismo que tiene acceso al ‘Lex Doctor’, donde se encuentra cargada la información de los expedientes que tramitaran en el sistema procesal anterior y a la información del sospechoso de autoría del hecho que se encontraban investigando.

Bastaría una auditoría sobre el sistema ‘Lex Doctor’, para ratificar esta afirmación y determinar quién resulta ser el empleado/a o funcionario/a del Ministerio Público Fiscal que ingresó al sistema ‘Lex Doctor’, con qué clave ingresó al expediente, copió la sentencia, borró los considerandos y los levantó en las redes sociales”.

Por último, al tiempo que rechazó la recusación que efectuó Cendón, Calcagno apuntó que su presencia en el hospital zonal no resultó “un acto de investigación ni mucho menos, sino entrevistar a los profesionales de la salud que asisten al sospechoso de autoría a fin de motivar científicamente la resolución que adoptara”.

Otros detalles surgidos de la audiencia desarrollada el lunes

La defensora oficial adjunta Mónica Goye, asegura que visitó a Cordi en el hospital el viernes 1º por la tarde y lo encontró esposado de ambas manos a la camilla. Explicó que el sujeto balbuceaba y se manifestaba incoherente e incongruente. La inquietud de la defensora por el estado de salud del acusado no fue respondida sino hasta varias horas después cuando en el marco de una tomografía computada, descubrieron que Cordi tenía un proyectil alojado en el cráneo.

Más allá de los exámenes practicados por los médicos del nosocomio local y de las horas que habían transcurrido desde la detención de Cordi y su traslado al centro asistencial, las respuestas del médico forense Juan Manuel Piñero Bauer a la defensora resultaron sorprendentes. Dijo Goye en la audiencia oral y pública desarrollada la semana pasada en los tribunales locales que el profesional le respondió “Me llamó la atención que tuviera los ojos negros”, en alusión a evidentes señales que alertaban que algo más que un proceso de deshidratación enfrentaba el detenido.

Otro reproche de la defensa tiene que ver con la manifestación real y concreta del acusado respecto a su defensa. Cordi no tuvo oportunidad de manifestar si aceptará la asistencia de un defensor oficial o por el contrario, como hizo en los anteriores procesos que enfrentó, acudirá a un defensor particular.

Como sea, la defensa pública fue impuesta por el momento y en ese contexto el defensor oficial Marcelo Álvarez Melinger denunció en la audiencia que realizó quince llamados telefónicos a la fiscal Betiana Cendón, sin recibir ninguna respuesta sobre el estado de la investigación, el proceso de detención y la situación de Mariano Cordi.

En alusión a los plazos de detención de Cordi, que habían excedido lo estipulado por la normativa, Álvarez Melinger mencionó en la audiencia repetidamente que la voluntad de “subsanar” mencionada por la Fiscalía, era sanar algo que no estaba sano, coincidiendo con el criterio del juez de Garantías que consideró que la Fiscalía excedió los límites establecidos en la normativa para mantener al sospechoso detenido, sin dar intervención a la judicatura.

Mariano Colombo

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