ONCE AÑOS DE PRISIÓN

| 12/12/2018

No llegará a la Corte el caso del homicidio de Darío Cano

El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro rechazó un recurso extraordinario federal y de esa manera negó la instancia de revisión ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en el caso en el que resultó condenado a la pena de once años de prisión Robinson Paul Pradena, autor del homicidio de Darío Cano, ocurrido el 1° de diciembre de 2016.

Ya en una instancia anterior, en febrero de este año, el máximo tribunal provincial había considerado mal concedido un recurso de casación que intentó la defensa y tras revisar de modo integral la sentencia condenatoria, la confirmó.

En 2017, la Cámara Primera en lo Criminal de Bariloche le había impuesto a Pradena la pena de once años de prisión, tras considerarlo autor penalmente responsable del delito de homicidio simple, en perjuicio de Darío Cano.

El hecho investigado ocurrió el 1º de diciembre de 2016, sobre la calle Monteverde al 1500 del barrio San Francisco. Según la imputación fiscal que confirmó la sentencia, alrededor de las cuatro de la mañana de aquel día, Pradena asestó un puntazo con un arma blanca a Cano, provocándole lesiones que poco después ocasionaron su deceso.

Durante el desarrollo del juicio declararon efectivos policiales que participaron de los procedimientos iniciales de la causa, además de otros testigos que estuvieron en el lugar del hecho al momento del homicidio. También declararon vecinas que conocían a los jóvenes involucrados con mayor o menor grado de cercanía.

Pero para el defensor el examen que hizo el STJ de la sentencia no alcanzaba para garantizar de manera plena el derecho a la revisión de la sentencia y apuntó que la respuesta a sus agravios ha sido meramente forma. Pero además invocó la falta de fundamentación de la sentencia condenatoria y la parcialidad de la Cámara juzgadora.

Los jueces del STJ apuntaron que “los órganos judiciales a los que cabe expedirse sobre la concesión del remedio federal tienen el deber de analizar los requisitos formales establecidos y, además, evaluar si la apelación incoada, prima facie examinada, cuenta con fundamentos suficientes para dar sustento a la invocación de un caso excepcional”.

Y tras ello analizaron que “se advierte inicialmente que el recurso se presenta en tiempo, por parte legitimada para ello, y se dirige contra una decisión definitiva del superior tribunal de la causa en el orden provincial. Sin embargo, habrá de ser desestimado porque no reúne los requisitos previstos para la habilitación de la instancia de excepción”.

Más adelante señalaron que “el recurrente despliega consideraciones generales y dogmáticas acerca del doble conforme y la revisión integral de los fallos, mas no explicita de qué modo la decisión de este Cuerpo habría violentado las garantías invocadas pues, básicamente, aduce que el examen preliminar ha ingresado en cuestiones de fondo, en exceso de las previsiones rituales”.

Luego aseveraron que la defensa “se limita a reiterar planteos ya invocados y debidamente respondidos en la sentencia que confirmó la condena, mas no se hace cargo de la motivación brindada por este Tribunal ni acredita en qué habrían consistido los errores de la resolución ni de qué manera se configuraron la arbitrariedad o la violación de las garantías constitucionales que denuncia”.

En virtud de lo expuesto, este Tribunal rechazó los agravios de la Defensa, sin perjuicio de señalar que no se encontraba agotada la investigación para dilucidar de manera cabal la responsabilidad del otro partícipe en el hecho, de modo que dispuso que se diera intervención al Ministerio Público Fiscal para tal fin. De lo anterior se desprende que la sentencia condenatoria fue revisada de manera integral, conforme lo previsto en la normativa constitucional y convencional invocada por la Defensa, mediante un razonamiento que esta no logra rebatir en el remedio en estudio.

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