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07/12/2018

Ordenan sobreseimiento de un hombre imputado por lesiones leves y graves culposas

Luego de escuchar al Ministerio Público y a la Defensa, el Juez de Juicio Marcos Burgos dictó el sobreseimiento de Adrian Cheysal, argentino, mayor de edad, vecino de esta localidad, quien fuera imputado por Lesiones Leves y Graves Culposas.

En audiencia oral y pública la Fiscal Silvia Paolini hizo saber al Juez que luego de una tramitación efectuada de manera conjunta con la defensora del hombre imputado, Dra. Karina Chueri, y el abogado querellante Guillermo Harari, se arriba a esta audiencia con un acuerdo en el marco de un criterio de oportunidad. El hecho, ocurrió el 16 de Setiembre de 2016 a las 12,34 horas en inmediaciones de las calles Elordi y Fagnano de Bariloche, oportunidad en que el hombre imputado conducía un automotor Chevrolet de su propiedad en sentido Este -Oeste. En la ocasión impactó y embistió a una motocicleta "Gilera" la que circulaba por Elordi y era conducida por dos jóvenes, menores de edad. A raíz del impacto ambas resultaron con heridas que fueron calificadas como Leves y Graves. Fue imputado por conducción negligente y antirreglamentaria.

La defensora particular Dra. Karina Chueri ratificó el acuerdo celebrado por lo que solicitó el sobreseimiento de su asistido. Destacó que luego de las tratativas realizadas advirtió que una condena no constituye una solución para las personas afectadas . En este marco puso en valor las previsiones del nuevo Código Procesal Penal que pone de manifiesto la posibilidad de un acuerdo en pos de la paz social.-

Al momento de resolver el Juez Burgos en primer término hizo saber que ante el acuerdo arribado se declara la extinción de la acción penal pública, por aplicación de un criterio de oportunidad. En segundo lugar dictó el sobreseimiento de Adrián Cheysal en orden a la acusación que formulara la Fiscalía, dejando a salvo su buen nombre y honor del que hubiere gozado con anterioridad a este caso.

Burgos mencionó que el acuerdo arribado acerca a las partes y resuelve el conflicto primario en el marco de las previsiones del Art. 96 del Código Procesal Penal en vigencia.

Cabe señalar que el artículo 96 del C. P.P. en su inciso quinto, menciona que podrá aplicarse un criterio de oportunidad "...Cuando exista conciliación entre las partes o cuando se haya realizado una mediación penal exitosa que haya logrado poner fin al conflicto primario, siempre que no exista un interés público prevalente y se repare el daño en la medida de lo posible. Las partes podrán conciliar en todo delito de acción pública o dependiente de instancia privada, cuya pena máxima sea de hasta quince (15) años de prisión o reclusión, siempre que no se trate de un delito cometido con grave violencia física o intimidación sobre las personas, y que la o las víctimas sean mayores de edad y consientan su aplicación..." (Fuente: Prensa Poder Judicial de Río Negro)