CASO OMAR INOSTROZA

| 06/12/2018

Llega a juicio otro demorado proceso judicial

Llega a juicio otro demorado proceso judicial
El río Manso resultó una trampa mortal para el joven Inostroza. (Foto Google)
El río Manso resultó una trampa mortal para el joven Inostroza. (Foto Google)

Tres sujetos serán enjuiciados a partir de la próxima semana en el marco de la causa en la que se investiga el abandono de persona seguido de muerte. Se trata de un recordado episodio ocurrido en diciembre de 2011 en un camping de El Manso Inferior, en el que perdió la vida el joven Omar Inostroza.

Los jueces Marcelo Barrutia, Emilio Riat y Romina Martini, serán los encargados de determinar la responsabilidad de tres individuos acusados por el delito de abandono de persona seguido de muerte por el que fueron acusados y enviados a juicio. La audiencia está prevista inicialmente para los días 11, 12 y 13 de diciembre, en un amplio horario, aunque según apuntaron desde la Oficina Judicial local, el cronograma original podría sufrir algún tipo de modificaciones, incluida la fecha de inicio. El juicio oral y público está previsto en la Sala 5 del edificio Pilmayquen, una pequeña sala de audiencias que antiguamente correspondía a los Juzgados Correccionales que funcionaban en el mismo segundo piso del palacio judicial.

Se trata de un caso que impulsará el fiscal Eduardo Fernández y que tiene por imputados a Héctor Nicolás y Jorge Luis Orrego y Ricardo Gastón Montero, a quienes atribuyeron el hecho ocurrido en la madrugada del 1º de enero de 2011, en una zona de camping junto al río Manso Inferior. Serán defendidos por Hugo Cancino y David Milstein.

El caso de Omar Inostroza es un hecho que causó una profunda conmoción y que debió transitar un largo derrotero judicial hasta llegar a esta instancia, motivando duros planteos y reclamos por parte de los familiares del chico fallecido.

Los tres jóvenes habían sido procesados a principios del año 2015 por el entonces juez de Instrucción Marcos Burgos, como coautores del delito de abandono de persona agravado por la muerte de la víctima. El Código Penal impone entre 5 y 15 años de prisión al autor de ese delito.

El hecho que se les atribuye a los tres procesados ocurrió el 1º de enero de 2011, en el camping La Isla, ubicado en el Paraje Manso Inferior, a unos 600 metros de la Escuela 92. De acuerdo a la acusación fiscal, tras el festejo por el año nuevo que acababa de comenzar, dos grupos de jóvenes se pelearon y un número no determinado de personas, aparentemente radicadas en la zona, salió en persecución de cuatro jóvenes, entre los que estaba Inostroza. Dos muchachos huyeron en una dirección y la víctima, junto con otro familiar, corrió en otro sentido. El joven que escapaba con Inostroza al llegar a una bifurcación, avanzó hacia un sector, mientras que Inostroza tomó el siguiente sendero que lo llevó directo a las aguas del río Manso.

La acusación fiscal sostiene que los imputados corrían a Inostroza para alcanzarlo con intenciones de lesionarlo. Cuando lograron acorralarlo, alrededor de las 7 de la mañana, lo expusieron a que se arroje a las aguas del caudaloso río. De ese modo pusieron en peligro su vida.

Según constancias del expediente judicial, el lugar en que ocurrió el hecho estaba caracterizado por la ausencia de playa, y por existir “un balcón” sobre las aguas del río de dos metros de altura. Allí fue alcanzado Inostroza por sus perseguidores, quienes lo acorralaron y cercaron contra el abrupto corte del terreno que limita con la corriente de agua, provocando que el joven se arrojara o cayera a las aguas del río Manso, que en ese sector resulta ser muy caudaloso. De modo que fue arrastrado “boca arriba” por el río hasta que minutos después se produjo su muerte por asfixia a causa de la sumersión.

Inostroza no sabía nadar y nadie lo auxilió. El cuerpo sin vida del joven apareció siete días después, cuando personal de Prefectura Naval lo encontró un kilómetro aguas abajo del lugar en el que había sido visto por última vez. La autopsia estableció que murió ahogado.

Los jueces que evaluaron el procesamiento en una instancia de apelación habían señalado que el "acceso por parte de Inostroza al río responde al accionar de los imputados”, y “en consecuencia, se encontraban en la obligación de socorrerlo en posición de garante por cuanto fueron ellos quienes lo colocaron en situación de desamparo”.

Pero previo a ese procesamiento y la confirmación posterior de un tribunal de Cámara, el por entonces juez de Instrucción Martín Lozada había dictado el procesamiento por el delito de homicidio. Pero al atender planteos de la parte defensiva, un tribunal superior revocó gran parte de lo actuado, anuló el procesamiento y apartó a Lozada por entender que actuó arbitrariamente en el manejo de la prueba para llegar al resultado buscado.

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