Publicidad
 

CONDENADO A QUINCE AÑOS DE PRISIÓN  

|
30/10/2018

Rechazan llegada a la corte de sentencia contra homicida

 

El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro desestimó un recurso extraordinario federal presentado por el defensor oficial de Sebastián Aravena y de ese modo impidió que la causa llegue al máximo tribunal de justicia de la nación para analizar la condena de quince años de prisión que le impusieron por el crimen de Paula Vera, ocurrido en abril de 2013.

Sebastián Aravena resultó condenado a la pena de quince años de prisión como coautor del homicidio. Así lo determinó la Cámara Primera del Crimen que además le impuso la pena de trece años de prisión a Heriberto Miguel. Paula Vera recibió un disparo en el rostro cuando se encontraba junto a sus familiares dentro de su vivienda de calle Beschtedt al 2700 y el hecho ocurrió el 7 de abril de 2013 durante la noche. La mujer falleció cinco días después en el hospital zonal.

La diferencia en los montos de las condenas obedeció entre otros aspectos a la confesión del hecho que realizó Miguel durante el desarrollo del juicio. Sobre ambos acusados, los jueces Miguel Gaimaro Pozzi, Marcelo Barrutia y Emilio Riat consideraron “el escaso nivel de instrucción y cultural de los acusados, la existencia de antecedentes condenatorios, la naturaleza del hecho, el riesgo y el peligro creado hacia el resto de las personas que se encontraban en el domicilio y que podrían también haber resultados heridos”. Los disparos fueron efectuados por Miguel desde la motocicleta que era conducida por Aravena. Ambos mantenían un enfrentamiento con el hermano de la víctima. Finalizado el ataque de Heriberto Miguel, éste tomó el control del rodado y Aravena subió a la parte trasera. Mientras ambos se daban a la fuga, Sebastián Aravena también disparó arma de fuego en dirección a la vivienda referida al menos en tres oportunidades.

La defensa de Aravena ya había planteado un recurso de queja que fue rechazado, confirmándose la condena. Pero el defensor oficial Marcos Cicciarello presentó un recurso extraordinario federal alegando que la decisión que ataca no constituye derivación razonada del derecho aplicable, por lo que resulta arbitraria y vulnera derechos y garantías convencionales y constitucionales. Agregó que se afectó el derecho de defensa en juicio y el debido proceso y, fundamentalmente, la posibilidad de interrogar o hacer interrogar a los testigos de cargo, en referencia a la incorporación por lectura de prueba de cargo que su parte no pudo controlar o confrontar.

El planteo del defensor fue sostenido por la defensora oficial pero recibió el rechazo del fiscal general, quien sostuvo que “el recurso no logra quebrar la motivación del fallo en crisis, pues se limita a reiterar críticas ya formuladas respecto de la sentencia del a quo”.

Los jueces del STJ señalaron que “la Defensa no satisface todos los incisos del art. 2º de las reglas fijadas por la Corte, dado que en la carátula que acompaña omite indicar a quién representa ni en qué carácter interviene, además de que no señala la ubicación del fallo atacado en el expediente”.

Pero también evaluaron que no pronunció una “crítica prolija de la sentencia impugnada, o sea que el apelante debe rebatir todos y cada uno de los fundamentos en que se apoya el juez para arribar a las conclusiones que lo agravian”.

“Finalmente, cabe recordar que este Superior Tribunal de Justicia, al interpretar los alcances del examen preliminar a la luz del derecho al doble conforme impuesto por el fallo ‘Casal’ de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, ha afirmado que la correcta administración de justicia aconseja evitar la prosecución del trámite de recursos que manifiestamente no puedan prosperar (ver STJRNS2 Se. 138/05 ‘Zacarías’ en adelante), tomando en consideración que debe reputarse incluido en la garantía de la defensa en juicio y reconocido por el art. 14, ap. 3º, inc. c, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que tiene jerarquía constitucional, el derecho de todo imputado a obtener, después de un juicio tramitado en legal forma, un pronunciamiento que, definiendo su situación frente a la ley y a la sociedad, ponga término, del modo más rápido posible, a la situación de incertidumbre y de innegable restricción de la libertad que comporta el enjuiciamiento penal”.

Y concluyeron que “Luego de confrontar los motivos de la decisión impugnada con los planteos del señor defensor, surge evidente la ausencia de una crítica concreta y razonada de lo resuelto, lo que impide la habilitación de la instancia pretendida (cf. art. 11º Acordada 4/2007 CSJN), por lo que corresponde denegar el recurso extraordinario federal en examen”.