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POR DIFERENTES RAZONES

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19/03/2018

Parques y la Provincia entienden que no deben expedirse sobre la temática ambiental del Catedral

El organismo de protección sostiene que no tiene competencia sobre la montaña tras el traspaso de la jurisdicción nacional a la provincial.
Parques y la Provincia entienden que no deben expedirse sobre la temática ambiental del Catedral
Parques y la Provincia entienden que no deben expedirse sobre la temática ambiental del Catedral

Aunque debían firmarse convenios, cosa que nunca pasó. La Provincia señala que la jurisdicción es municipal pero que la protección de bosques es rionegrina, pero que no es necesario realizar estudios de impacto ambiental en esta instancia.

Desde hace semanas que se discute en las comisiones del Concejo Municipal el abordaje ambiental, sobre la propuesta de extender la concesión del cerro Catedral por 38 años más. Así lo manda el dictamen de la Asesoría Letrada y en la misma línea lo han exigido los ediles opositores, aunque el oficialismo ha repetido que los estudios no son necesarios por ahora.

Es por eso, que desde el Deliberante se ha pedido formalmente tanto a la Administración de Parques Nacionales como a la Subsecretaría de Recursos Forestales (comúnmente llamada Bosques) de la Provincia de Río Negro, que se expresen al respecto y opinen si es necesario que esos organismos efectúen estudios de impacto ambiental sobre el territorio del cerro Catedral, que se piensa desarrollar en la propuesta del intendente Gustavo Gennuso.

En ese marco, Fernando Malaspina, secretario de Coordinación del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca, envió una breve nota a los ediles exponiendo lo siguiente: “Mediante la Ley Nº 4.184 y posterior acta acuerdo se realizó la transferencia del cerro Catedral a la jurisdicción municipal”.

“En función de ello, el proyecto de estudio reviste competencia netamente municipal. No obstante, la Subsecretaría de Recursos Forestales tiene la jurisdicción acerca de la protección y preservación de los bosques en toda la provincia de Río Negro, por lo cual el cerro Catedral no es la excepción”, agregó.

“Sin perjuicio de ello, en el análisis del proyecto, no surge a nuestro entender, que la Subsecretaría de Recursos Forestales deba pronunciarse al respecto en esta instancia, puesto que las instalaciones del cerro, ya existen en la actualidad y en lo que se propone, se deja claramente expresado que las áreas a desarrollar previstas, deberán cumplir con todos los procedimientos que indica la normativa, así como su visión por parte de la Subsecretaría de Recursos Forestales de la Provincia”, prosiguió.

“Así en el artículo 8° del proyecto de referencia, se acuerda y aprueba una readecuación, diversificación y reimplantación de las áreas asignadas para el desarrollo urbanístico, por lo que oportunamente la subsecretaría deberá evaluar su adecuación a la normativa vigente, en cada instancia administrativa en que pudiere tener injerencia este ministerio”, finaliza la misiva.

De esta forma, la cartera provincial abona la postura del oficialismo municipal, que manifiesta que ahora no son necesarios estudios puntuales y que deberán hacerse caso por caso, antes de realizar cada una de las obras propuestas por la empresa en el plan de modernización.

Por otra parte, desde la Administración de Parques Nacionales también se envió una nota en respuesta a los concejales, y desde ese organismo, la respuesta fue que no tienen jurisdicción ambiental sobre el cerro Catedral.

La contestación señala que la APN procedió a dar intervención a la Dirección Regional Patagonia Norte, dependiente de Parques y ésta respondió que “el ejercicio de la competencia ambiental residual, se encuentra expresamente condicionado a la previa celebración de los convenios previstos en el artículo 5° de la Ley 22.351”, donde se traspasó la montaña del orden nacional al provincial.

Ese artículo expone que la APN mantendrá su jurisdicción en la protección y conservación del medio natural en los terrenos cedidos (del cerro Catedral), siempre y cuando se suscriban convenios pertinentes con la provincia de Río Negro.

Pero desde Parques Nacionales se aclaró que esa “condición suspensiva se hallaría vigente al día de hoy”, porque no hay ningún convenio posterior al traspaso de las tierras.

También se adjuntaron notas y hasta un proyecto de ley, ambas elaboradas en la década del 90, donde desde la APN se le advierte al gobierno nacional sobre la falta de convenios y por ende, de jurisdicción ambiental sobre el cerro Catedral.

Asimismo, se expresa claramente la intención de trasladar toda la responsabilidad ambiental a la Provincia de Río Negro mediante una ley, donde se excluya de la jurisdicción del Parque Nacional Nahuel Huapi el área Catedral. Sin embargo, nunca se firmaron convenios ni se sancionó ninguna ley al respecto.